Primero confirma con un electricista por dónde se está conectando y no toques la conexión tú mismo. Luego avisa a la empresa eléctrica: una conexión clandestina puede cortarse y quien la usa debe pagar la energía consumida. Si el vecino no se desconecta o hay un daño, denúncialo: el artículo 185 del Código Penal equipara la energía eléctrica a un bien mueble, así que colgarse de la luz ajena es hurto.
Datos clave
- Es hurto: el art. 185 del Código Penal equipara la energía eléctrica, el gas y el agua a un bien mueble; pena de 1 a 3 años en su forma simple.
- La empresa puede cortar una conexión clandestina y cobrar la energía consumida.
- Riesgo real: una conexión improvisada puede causar sobrecargas, cortocircuitos e incendios.
- No manipules la conexión: es peligroso y te expone a responsabilidad.
- Documenta: fotos del cable, del medidor y de tus recibos.
¿Cómo sé que alguien se está colgando?
- El recibo sube sin que hayas cambiado tus hábitos.
- El medidor sigue girando o marcando con todo apagado y la llave general de tu casa baja.
- Ves un cable que sale de tu tablero, de tu medidor o de un tomacorriente exterior hacia otro predio.
- La llave térmica salta más seguido, por la carga adicional.
La prueba más simple: apaga todo en tu casa y baja la llave general. Si el medidor sigue registrando consumo, hay energía que se está usando antes de tu tablero. Un electricista puede confirmarlo y ubicar el punto.
| Paso | Qué hacer | Por qué |
|---|---|---|
| 1. Verificar | Prueba del medidor con la llave general abajo | Confirmar que hay consumo ajeno |
| 2. Documentar | Fotos del cable, del medidor y recibos anteriores | Sustentar el reclamo y la denuncia |
| 3. Hablar con el vecino | Pedir que se desconecte, sin confrontar | Muchas veces se resuelve aquí |
| 4. Empresa eléctrica | Reportar la conexión clandestina | Puede cortarla y cobrar lo consumido |
| 5. Denuncia | Comisaría o Fiscalía | Hurto de energía (art. 185 del Código Penal) |
Elaboración de EximiaHaus con el art. 185 del Código Penal y la información de empresas eléctricas sobre hurto de energía (septiembre de 2026).
¿Puedo cortarle yo el cable?
No es recomendable. Manipular una conexión con corriente es peligroso y, si causas un daño o un accidente, la responsabilidad puede recaer en ti. Lo correcto es que un electricista corte el suministro desde tu tablero —tu instalación sí la puedes intervenir— o que actúe la empresa eléctrica sobre la conexión en la vía pública o en el medidor.
¿Y la plata que pagué de más?
Puedes reclamarle al vecino lo que consumió, con tus recibos como prueba del incremento. Si no paga, el camino es una conciliación extrajudicial y, si hace falta, una demanda. Si el cobro de la empresa no se explica por el hurto sino por un error, revisa cómo reclamar un recibo de luz que está mal.
¿Y si es mi inquilino o alguien que vive en mi terreno?
Si en tu predio hay otra vivienda o un cuarto alquilado que usa tu luz sin medidor propio, no es hurto si lo autorizaste, pero sí es una fuente de conflictos por el pago. La solución ordenada es un medidor independiente: revisa si puedes tener dos medidores de luz en una casa.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar a mí si el vecino se cuelga de mi medidor?
Si demuestras que no lo autorizaste y lo reportaste, tu posición es sólida. Por eso conviene avisar apenas lo detectas.
¿La empresa eléctrica viene gratis?
Reportar una conexión clandestina no tiene costo; la empresa actúa sobre su infraestructura.
¿Colgarse del alumbrado público también es hurto?
Sí, la energía tiene dueño aunque esté en la vía pública.
¿Qué pena tiene?
El hurto simple se sanciona con 1 a 3 años; puede agravarse según las circunstancias.
¿Puede provocar un incendio?
Sí: las conexiones improvisadas sobrecargan cables que no están diseñados para esa carga.
Fuentes
- Conceptos Jurídicos — Artículo 185 del Código Penal peruano (hurto simple)
- Electro Sur Este (gob.pe) — Hurto de energía
- Osinergmin — ¿Cómo presentar un reclamo?
Cómo te ayuda EximiaHaus
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