La licencia de funcionamiento la otorga la municipalidad distrital y la Ley 28976 fija una lista cerrada de requisitos: solicitud con carácter de declaración jurada, vigencia de poder si el solicitante es persona jurídica y la declaración de las condiciones de seguridad, además del pago del derecho de trámite. Lo que cambia entre un local y otro no es la lista, sino el nivel de riesgo: de él depende si la inspección técnica de seguridad se hace antes o después de que abras.
Datos clave
- Norma marco: Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
- Quién la otorga: la municipalidad distrital donde está el establecimiento.
- Riesgo bajo y medio: la inspección de seguridad se realiza con posterioridad al otorgamiento.
- Riesgo alto y muy alto: la inspección es previa a la licencia.
- Vigencia: indeterminada, salvo que se solicite temporal; se pierde si cambia el giro, el titular o el local.
Los requisitos que la ley permite exigir
La norma limita expresamente lo que el municipio puede pedir, y esa limitación existe porque antes cada distrito armaba su propia lista. Si te piden documentos fuera de ese marco, se puede reclamar como barrera burocrática ante Indecopi.
| Requisito | Cuándo aplica |
|---|---|
| Solicitud con carácter de declaración jurada | Siempre |
| Vigencia de poder del representante legal | Personas jurídicas |
| Declaración jurada de condiciones de seguridad | Riesgo bajo y medio |
| Certificado de inspección técnica de seguridad previa | Riesgo alto y muy alto |
| Autorizaciones sectoriales | Solo giros que la ley lo exige |
| Pago del derecho de trámite | Siempre, según el TUPA del distrito |
El trámite que hay que hacer antes
Casi todos los rechazos ocurren por el mismo motivo, y no está en la lista de requisitos: el giro no es compatible con la zonificación de esa dirección. Por eso el orden correcto es consultar la compatibilidad de uso, después firmar el contrato de alquiler del local, y solo entonces invertir en acondicionarlo. Firmar primero un contrato de tres años y descubrir después que el giro no entra es un error caro y frecuente.
Qué invalida la licencia que ya tienes
La licencia se otorga para un titular, un giro y un local determinados. Cambiar cualquiera de los tres obliga a un trámite nuevo: si vendes el negocio, si amplías a un giro distinto o si te mudas de local. Ampliar el área del establecimiento también exige comunicarlo, porque puede modificar el nivel de riesgo y el aforo.
Ver también: si puedes convertir tu casa en oficina, qué se puede hacer en un lote comercial y cómo se fija el precio de un local comercial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora la licencia?
La ley fija plazos máximos y son más cortos para los locales de riesgo bajo y medio; el detalle exacto figura en el TUPA de cada municipalidad.
¿Puedo abrir mientras espero la licencia?
No. Operar sin licencia expone a multa y clausura, aun cuando el expediente esté en trámite.
¿La licencia caduca?
La licencia se otorga con vigencia indeterminada, salvo que se pida temporal. Lo que la deja sin efecto es el cambio de titular, giro o local.
¿Necesito licencia si trabajo desde mi casa sin atender público?
Depende del giro y del municipio. Muchas municipalidades tienen un régimen simplificado para actividades sin atención al público.
¿Quién paga la licencia, el dueño o el inquilino?
La solicita y paga quien opera el negocio, que suele ser el inquilino. El propietario debe autorizar el uso del inmueble para ese giro.
¿Qué hago si me piden requisitos que no están en la ley?
Se puede denunciar como barrera burocrática ante Indecopi, que tiene competencia para ordenar su inaplicación.
Con los requisitos claros, queda el presupuesto: cuánto cuesta el trámite.
Un papel que suelen pedirte aunque no siempre sea exigible: si el certificado de fumigación es obligatorio para un local.
Fuentes
- Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
- Plataforma del Estado Peruano — licencia de funcionamiento
- Indecopi — eliminación de barreras burocráticas
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