No por tu cuenta. La Ordenanza N° 1852-MML, que regula la conservación y gestión de las áreas verdes en la provincia de Lima, establece en su artículo 25 que la tala y la poda severa en espacios públicos están prohibidas. Solo proceden de manera excepcional en dos supuestos: cuando existe un grado de evidente riesgo para la integridad física de personas o bienes por riesgo muy alto de caída del árbol, o cuando la especie está muerta o en muerte regresiva. Y aun en esos casos hace falta un Informe Técnico de Riesgo (ITR) elaborado y firmado por un profesional —agrónomo, forestal, biólogo o especialidad afín— que se comunica a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación.
Datos clave
- Prohibidas: la tala y la poda severa en espacios públicos (Ordenanza 1852-MML, art. 25).
- Dos excepciones: riesgo muy alto de caída, o árbol muerto o en muerte regresiva.
- Informe Técnico de Riesgo: lo firma un agrónomo, forestal, biólogo o profesional afín.
- Evalúa la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la MML.
- Compensación obligatoria por tala, por traslado que cause la muerte del árbol y por poda severa (art. 28).
¿Qué es poda severa y qué es poda normal?
| Término | Qué significa según la ordenanza |
|---|---|
| Poda severa | Cortar ramas primarias y/o secundarias o parte del tronco, eliminando o reduciendo drásticamente el follaje |
| Tala | Cortar el tronco muy cerca del nivel del suelo |
| Traslado o reubicación | Extraer el árbol completo —copa, fuste y raíces con tierra— para replantarlo en otro lugar |
| Poda (de mantenimiento) | Debe seguir el Plan de Áreas Verdes y el Manual de Áreas Verdes y Arbolado Urbano, con personal calificado |
Fuente: Ordenanza N° 1852-MML, definiciones y artículos 25 y 26.
La diferencia importa: una poda de mantenimiento bien hecha —respetando la estructura del árbol, su etapa de desarrollo y las características de la especie— es parte del cuidado normal del arbolado urbano y la ejecuta la municipalidad o personal calificado. Cortar todas las ramas hasta dejar el tronco pelado es poda severa, y eso es lo que la norma prohíbe.
¿Qué hago si el árbol me está causando un problema?
El camino correcto es presentar el caso a la municipalidad distrital, con fotos y una descripción del daño: raíces que levantan la vereda, ramas sobre el cableado eléctrico, inclinación peligrosa o un árbol seco. La municipalidad evalúa y, si corresponde, gestiona la intervención o la deriva a la Gerencia del Ambiente de Lima. Cortar por cuenta propia expone a una infracción y a la obligación de compensar el árbol, que la ordenanza contempla expresamente.
Si el problema es con un árbol dentro del terreno del vecino y no en la vía pública, la regla es otra y está en el Código Civil: la explicamos en ¿puedo cortar las ramas del árbol del vecino?.
¿Por qué la norma es tan estricta?
Porque Lima tiene un déficit enorme de área verde: la ciudad promedia 2,76 m² por habitante frente a los 9 m² que recomienda la OMS, y su cobertura arbórea es de las más bajas de Sudamérica. En ese contexto, cada árbol maduro de una vereda es un activo urbano que tomó décadas y que un corte de una tarde elimina. El detalle distrito por distrito está en qué distritos de Lima tienen más áreas verdes.
¿Y si el árbol me tapa la fachada o el aviso de venta?
No es una causal contemplada. La ordenanza solo admite la intervención por riesgo o por muerte del árbol, no por razones estéticas ni comerciales. Para un inmueble en venta, la salida práctica es fotografiarlo desde ángulos que aprovechen el árbol —la sombra y el verde suman valor percibido— en vez de intentar eliminarlo. Un entorno con árboles pesa a favor en el precio, como vemos en un parque al frente: ¿sube o baja el valor?.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cortar el árbol de la vereda de mi casa?
No: la tala en espacios públicos está prohibida por la Ordenanza 1852-MML, salvo riesgo evidente acreditado con Informe Técnico de Riesgo.
¿Y podarlo?
La poda severa también está prohibida; la poda de mantenimiento debe seguir el Manual de Áreas Verdes y hacerla personal calificado.
¿Quién autoriza una tala excepcional?
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente.
¿Qué pasa si corto igual?
Se configura una infracción y la ordenanza exige compensación por el árbol talado o por la poda severa.
¿Qué hago si las raíces levantan mi vereda?
Presenta el caso documentado a tu municipalidad distrital para que evalúe la intervención; no intervengas por cuenta propia.
Y ya que hablamos de la acera: qué medidas debe tener la vereda frente a tu casa.
Fuentes
- Municipalidad Metropolitana de Lima — Ordenanza N° 1852-MML, conservación y gestión de las áreas verdes en la provincia de Lima
- Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Gestión Ambiental — Área verde total por distrito (m²)
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