¿Cómo se resuelve un contrato de compraventa por incumplimiento?

¿Cómo se resuelve un contrato de compraventa por incumplimiento?

· Guías legales

Resolver un contrato no es dejar de pagar y desaparecer: hay tres caminos legales, y dos de ellos empiezan con una carta notarial bien redactada.

Hay tres caminos y conviene saber cuál te toca antes de mover un dedo: la resolución judicial, la resolución por requerimiento con carta notarial, y la resolución automática cuando el contrato tiene cláusula resolutoria expresa. Están en los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil. El error caro es el atajo: dejar de pagar o dejar de entregar por tu cuenta, sin resolver formalmente, te convierte a ti en el incumplidor.

Datos clave

  • Art. 1428: quien cumplió puede demandar el cumplimiento o la resolución, más daños y perjuicios.
  • Art. 1429: se requiere por carta notarial el cumplimiento en un plazo no menor de quince días; vencido, el contrato queda resuelto.
  • Art. 1430: si el contrato tiene cláusula resolutoria expresa, basta comunicar que se quiere hacer valer.
  • Resolución deja el contrato sin efecto por una causa posterior a su celebración; no es lo mismo que nulidad.
  • Efecto práctico: las partes se devuelven lo recibido y la parte fiel puede reclamar los daños acreditados.

¿Cuál de las tres vías me toca?

VíaRequisitoCuándo conviene
Cláusula resolutoria expresa (1430)Que el contrato identifique la prestación incumplidaEs la más rápida: se comunica y opera
Requerimiento notarial (1429)Carta notarial con plazo no menor de 15 díasCuando no hay cláusula expresa y quieres salir sin juicio
Demanda judicial (1428)Proceso ante el juezCuando hay que discutir daños o el otro niega el incumplimiento
Mutuo disensoAcuerdo de ambas partesCuando los dos quieren deshacer la operación sin pelea
Elaboración de EximiaHaus sobre los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil peruano.

Qué debe decir la carta notarial

Es el documento que decide el caso, y suele estar mal hecho. Tiene que identificar el contrato y la fecha, describir exactamente qué prestación no se cumplió, otorgar un plazo que no sea menor de quince días para cumplir, y advertir de manera expresa que, vencido ese plazo sin cumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Si falta la advertencia o el plazo es más corto, la resolución se cae y el que queda expuesto eres tú.

Ojo con el domicilio: la carta se envía al que figura en el contrato. Si la persona se mudó y no comunicó su nuevo domicilio, la notificación en el domicilio contractual es válida, y por eso ese dato nunca es un relleno del formulario.

¿Qué pasa con el dinero y con el inmueble?

Resuelto el contrato, las prestaciones se restituyen: el vendedor devuelve lo cobrado y el comprador devuelve la posesión si la tenía. La parte que incumplió responde además por los daños que se puedan acreditar. Y si la compraventa llegó a inscribirse, hará falta un acto adicional para reflejar la resolución en la partida: no basta la carta notarial para que Registros revierta la titularidad.

Vinculados: cómo se recuperan las arras, qué hacer si el vendedor desaparece y para qué sirve una carta notarial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo resolver si yo también estoy en falta?

No. La resolución la pide quien cumplió o está dispuesto a cumplir su parte.

¿El plazo de quince días se puede acortar?

El artículo 1429 fija un mínimo de quince días. Un plazo menor pone en riesgo la validez de la resolución.

¿Necesito ir a conciliación antes de demandar?

En muchas materias civiles la conciliación extrajudicial es requisito previo. Conviene verificarlo antes de presentar la demanda.

¿Resolución y nulidad son lo mismo?

No. La nulidad ataca un defecto del contrato desde su origen; la resolución responde a un hecho posterior, como el incumplimiento.

¿Puedo pedir daños además de la devolución?

Sí, siempre que los acredites: gastos, intereses y perjuicios documentados.

¿Qué pasa si el otro ignora la carta notarial?

Vencido el plazo, la resolución opera igual. El silencio no impide el efecto.

Fuentes

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Temas: Contratos, Resolución, Compraventa, Carta notarial

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