Sí, siempre que el encargo con la inmobiliaria no sea exclusivo y que las dos publicaciones digan exactamente lo mismo: mismo precio, mismos metros, mismas condiciones. La contradicción entre avisos es lo único que hace daño; el resto es exposición adicional y no cuesta nada.
Datos clave
- Requisito: que el encargo no sea exclusivo. Revísalo antes.
- Coordina tres cosas: precio, información y condiciones.
- Avísales. Un agente que se entera por casualidad deja de trabajar tu propiedad.
- Riesgo real: dos precios distintos le enseñan al comprador que hay margen.
- Ventaja: el agente trabaja su cartera y tú tu red; son públicos distintos.
¿Qué hay que coordinar exactamente?
| Elemento | Debe coincidir | Por qué |
|---|---|---|
| Precio | Sí, exactamente | Dos precios destruyen tu posición |
| Metros y ambientes | Sí | Una diferencia genera desconfianza |
| Condiciones de pago | Sí | Si aceptas crédito, en los dos avisos |
| Disponibilidad de visita | Coordinada | Evita visitas duplicadas |
| Fotos | Pueden variar | Distinguen los avisos sin contradecirlos |
Elaboración propia, 2026.
¿Qué reviso en el encargo firmado?
Si es exclusivo o no, y qué dice sobre el comprador que traes tú. Hay encargos no exclusivos donde igual se pacta comisión si vendes durante el plazo, y otros donde cobra solo quien efectivamente trae al comprador. Esa cláusula es la que define si publicar en paralelo es una buena idea o una fuente de conflicto.
¿Se lo digo al agente?
Sí, siempre. Un agente que descubre por casualidad que publicaste por tu cuenta deja de invertir en tu propiedad, y con razón. En cambio, uno que lo sabe desde el principio puede coordinar contigo: quién atiende qué consulta, cómo se identifica al comprador y qué pasa si aparece por las dos vías.
¿Y si el mismo comprador llega por los dos lados?
Es la situación que hay que prever antes, no cuando ocurre. La forma habitual de resolverlo es el registro de presentación: el agente informa por escrito a quién le mostró la propiedad, y con eso queda claro quién presentó a cada interesado. Sin ese registro, la discusión es palabra contra palabra.
El detalle de esa situación está en qué pasa si dos agentes publican tu casa.
¿Conviene realmente hacer las dos cosas?
Sí, si están coordinadas, porque cubres dos públicos distintos: el agente trabaja su cartera y sus contactos, y tu publicación alcanza a quien está buscando activamente por su cuenta. Lo que no rinde es tener cinco agentes con cinco precios: ahí la dispersión juega en tu contra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con varias inmobiliarias?
Sí, con encargos no exclusivos y precio único.
¿Quién cobra si vendo yo?
Depende del encargo firmado. Revísalo antes de publicar.
¿Debo usar las mismas fotos?
No hace falta; lo que debe coincidir es la información.
¿Puedo pedirle al agente que baje su aviso?
Sí, según las condiciones y el plazo pactados.
¿Publicar yo molesta al agente?
No si lo sabe de antemano y está coordinado.
Fuentes
- Ministerio de Vivienda — Registro de Agentes Inmobiliarios
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
- Sunarp — Registro de Predios
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