Las fotos son de quien las tomó. Al publicarlas le das al portal una licencia para mostrarlas dentro del servicio, no la propiedad de las imágenes. Y si las tomó un fotógrafo contratado, quien las encargó no siempre queda como titular: eso depende de lo que se haya pactado, y conviene dejarlo por escrito antes de la sesión.
Datos clave
- Titular: quien tomó la fotografía, salvo pacto en contrario.
- Al publicar autorizas su uso dentro del servicio y en la difusión del aviso.
- Si contratas un fotógrafo, acuerda por escrito el alcance del uso.
- No subas fotos ajenas: ni del constructor, ni de otro aviso, ni de internet.
- Si te copian las fotos, puedes pedir la baja del aviso infractor.
¿Qué autorizo al subirlas?
El uso necesario para que el servicio funcione: mostrarlas en tu ficha, en los listados, en la vista previa cuando compartes el enlace y en la difusión del aviso por los canales del portal. Esa autorización debería estar descrita en los términos y condiciones, y debería terminar cuando cierras el aviso.
| Situación | Quién es titular | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Las tomaste tú | Tú | Nada; publica tranquilo |
| Fotógrafo contratado | Depende de lo pactado | Acordar el uso por escrito |
| Fotos del constructor | El constructor | Pedir autorización expresa |
| Fotos de otro aviso | De quien las tomó | No usarlas |
| Renders del proyecto | El proyecto | Usarlos solo con permiso y aclarando que son referenciales |
Elaboración propia, 2026.
¿Y si contrato un fotógrafo?
Acuerda antes de la sesión tres puntos: para qué usos te entrega las imágenes, por cuánto tiempo, y si puedes cederlas a un agente o a una inmobiliaria si más adelante trabajas con alguien. Es una conversación de dos minutos que evita un problema si después la propiedad cambia de manos comerciales.
¿Puedo usar las fotos del piloto del proyecto?
Solo con autorización, y aclarando que corresponden al departamento piloto y no a la unidad publicada. Usar fotos de un piloto como si fueran del inmueble real es información que no se sostiene en la visita y, si indujo a error, puede derivar en un reclamo bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
¿Qué hago si copian mis fotos en otro aviso?
Reportar el aviso infractor al portal donde aparece, acreditando la titularidad —las fotos originales en tu dispositivo, con su fecha, suelen bastar— y pedir la baja. Es una situación frecuente y los portales serios tienen canal para eso. El detalle está en cómo evitar que copien tu anuncio.
Preguntas frecuentes
¿Debo poner marca de agua?
Puedes, pero afea el aviso. Suele ser mejor reportar y pedir la baja.
¿Puedo reutilizar mis fotos en otros canales?
Sí, son tuyas si las tomaste tú.
¿Puedo fotografiar con muebles del inquilino?
Con su autorización, y evitando objetos personales.
¿Las fotos editadas siguen siendo mías?
Sí, y la edición no debe alterar el estado real del inmueble.
¿Qué pasa con las fotos cuando cierro el aviso?
Dejan de mostrarse junto con la publicación.
Fuentes
- Ministerio de Vivienda — Registro de Agentes Inmobiliarios
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
- Ley 29733 — Ley de Protección de Datos Personales
Cómo te ayuda EximiaHaus
Lo que controlas desde tu cuenta:
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