Expropiación en bloque: el decreto de 2026 que cambia cómo el Estado toma terrenos

Expropiación en bloque: el decreto de 2026 que cambia cómo el Estado toma terrenos

· Guías legales

El Decreto Legislativo 1726, publicado el 11 de febrero de 2026, introduce la liberación de áreas en bloque: el Estado delimita un polígono y gestiona su liberación de forma integral, en cinco etapas, con 15 días hábiles para inscribir en Sunarp.

El Decreto Legislativo 1726, publicado el 11 de febrero de 2026, modifica el Decreto Legislativo 1192 —la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles— e introduce la "liberación de áreas en bloque": en lugar de adquirir predio por predio, el Estado delimita un polígono de intervención y gestiona su liberación de manera integral y coordinada.

Datos clave

  • Norma: Decreto Legislativo 1726, publicado el 11 de febrero de 2026.
  • Qué modifica: el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles.
  • Mecanismo nuevo: liberación de áreas en bloque, delimitando un polígono de intervención.
  • Etapas del proceso: cinco — determinación del bloque, empadronamiento y calificación, aprobación del padrón y tasaciones, liberación de los inmuebles e inscripción registral.
  • Plazo registral: máximo 15 días hábiles para inscribir en la Sunarp.
  • A quiénes alcanza: familias, comerciantes, agricultores y demás ocupantes con derechos o posesión sobre los terrenos del bloque.

¿Qué problema venía a resolver?

La fragmentación. Bajo el esquema tradicional, cada predio necesario para una obra se negociaba y adquiría por separado, de modo que un solo propietario podía retrasar un proyecto completo durante años. En obras lineales —carreteras, líneas de metro— esa lógica multiplicaba los cuellos de botella.

El mecanismo en bloque invierte el enfoque: primero se define el área completa que el proyecto necesita, y después se gestiona esa área como una unidad.

Las cinco etapas

EtapaQué ocurreQué significa para el propietario
1. Determinación del bloqueSe delimita el polígono de intervenciónSaber si tu predio está dentro
2. Empadronamiento y calificaciónSe identifica a ocupantes y se califica su informaciónAcreditar tu derecho o posesión
3. Aprobación del padrón y tasacionesSe aprueba el padrón y se determinan las tasacionesMomento clave: aquí se define el valor
4. Liberación de los inmueblesSe ejecuta la liberación del áreaEntrega y pago
5. Registro formalInscripción en la SunarpPlazo máximo de 15 días hábiles
Elaboración propia con el Decreto Legislativo 1726 publicado en El Peruano el 11/02/2026 y los análisis de LP Derecho, CMS Grau, Rubio Leguía Normand y Estudio Echecopar. Actualizado al 24 de agosto de 2026.

La etapa 3 es donde se juega el dinero

La aprobación del padrón y las tasaciones define cuánto vas a recibir. Todo lo que ocurra después se apoya en ese valor. Por eso quien se entera del proceso en la etapa 4 llega tarde a la única discusión que importaba.

Y ahí está la asimetría del proceso: el Estado llega con una tasación hecha, y el propietario, si no se preparó, llega sin nada con qué contrastarla. Ver derechos, plazos y justiprecio.

¿Y los derechos del afectado?

El proceso prevé que los afectados puedan plantear observaciones y, en caso de desacuerdo, acceder a vías legales para la defensa de sus intereses o reclamar por pagos indebidos. Es decir: el mecanismo en bloque acelera la gestión estatal, no elimina el derecho de contradicción.

Pero un derecho que se ejerce dentro de plazos requiere estar atento a los plazos. La velocidad del nuevo esquema —15 días hábiles para inscribir, por ejemplo— corta también los tiempos de reacción.

A quiénes alcanza, más allá de los propietarios inscritos

El mecanismo comprende a familias, comerciantes, agricultores y otros ocupantes que tengan derechos o posesión sobre los terrenos incluidos en el bloque. Esto es relevante en el Perú, donde una parte considerable de la ocupación del suelo no está inscrita: el empadronamiento de la etapa 2 es precisamente el momento en que un poseedor sin título debe acreditar su situación.

Quien no aparece en el padrón queda fuera de la compensación. Ver predios fuera del registro.

Lo que conviene tener listo, aun sin proceso a la vista

Partida registral en orden, construcción declarada, linderos claros y documentación de posesión si no hay título. Son las mismas piezas que hacen vendible un inmueble, y en un proceso de liberación son las que sostienen el valor reconocido. Ver cómo saber si tu predio está en la ruta de una obra.

Ver también: 15 días hábiles: el plazo registral que acelera las expropiaciones desde 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la liberación de áreas en bloque?

Es el mecanismo introducido por el Decreto Legislativo 1726 que permite al Estado delimitar un polígono de intervención y gestionar su liberación de forma integral, en lugar de adquirir cada predio por separado.

¿Cuándo se publicó el DL 1726?

El 11 de febrero de 2026, modificando el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles.

¿Cuáles son las etapas del proceso?

Cinco: determinación del bloque, empadronamiento y calificación de la información, aprobación del padrón y las tasaciones, liberación de los inmuebles e inscripción en la Sunarp.

¿Puedo oponerme si mi predio está en un bloque?

El proceso prevé que los afectados formulen observaciones y, ante desacuerdo, accedan a las vías legales para defender sus intereses o reclamar por pagos indebidos.

¿Alcanza solo a propietarios con título inscrito?

No. Comprende a familias, comerciantes, agricultores y otros ocupantes con derechos o posesión sobre los terrenos del bloque, por lo que el empadronamiento resulta decisivo para quienes no tienen título inscrito.

Fuentes

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Temas: DL 1726, Expropiación, Infraestructura, Justiprecio, Sunarp

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