En una hipoteca inversa el flujo se invierte: la entidad autorizada te paga a ti, usando tu vivienda como garantía, y el reembolso recién se hace exigible cuando fallece el titular (o el último de los beneficiarios designados). La ley peruana —Ley N° 30741— no fija una edad mínima para contratarla: lo que determina el monto es el valor del inmueble, la esperanza de vida del titular y la tasa de interés. Puedes recibir el dinero en una sola armada o como abonos periódicos. El reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, modificado por el D.S. N° 243-2019-EF, y la Resolución SBS N° 4838-2019 completó el marco contable, prudencial y de conducta de mercado.
Esta guía está escrita sobre el texto de las cuatro normas, verificadas una por una en las webs oficiales el 5 de octubre de 2026 (los enlaces están al final). Encontrarás qué dice exactamente la ley, los plazos que corren cuando fallece el titular, qué pueden hacer los herederos, cuánto cuesta, qué alternativas existen y en qué casos conviene descartarla.
Datos clave
- No hay edad mínima legal. Ni la Ley N° 30741, ni el D.S. N° 202-2018-EF, ni el D.S. N° 243-2019-EF, ni la Resolución SBS N° 4838-2019 fijan una edad mínima para contratar una hipoteca inversa en el Perú. Si una entidad pide una edad determinada, es su política comercial, no un requisito de la norma.
- El monto se calcula en función del valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros factores (art. 2 de la Ley N° 30741).
- El contrato se eleva a escritura pública (art. 3.3 del reglamento) y el titular sigue siendo propietario y habitando el inmueble.
- Asesoría previa obligatoria: antes del crédito, el solicitante debe acreditar que recibió asesoría de un profesional registrado ante la SBS y ajeno a la entidad que presta (art. 9 de la Ley). La entidad debe darte una lista de al menos tres asesores registrados.
- El cobro se ejecuta única y exclusivamente contra el inmueble dado en garantía (art. 3, literal h, de la Ley). Si tras la venta sobra dinero, ese saldo va a los herederos o legatarios.
- Plazos al fallecer el titular: 30 días calendario para que la entidad liquide el crédito y notifique, y 60 días calendario para que los herederos decidan si lo pagan y conservan la casa (art. 11.1 del reglamento).
- Pago anticipado sin penalidad, total o parcial (art. 3, literal e, de la Ley; art. 24.1 de la Res. SBS N° 4838-2019).
- Oferta comercial: el marco legal existe y está vigente, pero la hipoteca inversa no figura en los catálogos de crédito a personas que revisamos en octubre de 2026. Antes de contar con ella, confirma disponibilidad directamente con entidades autorizadas por la SBS.
¿Existe la hipoteca inversa en el Perú y se puede contratar hoy?
Existe como figura legal, completa y vigente desde 2019. La Ley N° 30741 se publicó el 28 de marzo de 2018; su reglamento, el 5 de setiembre de 2018; la precisión del reglamento, el 3 de agosto de 2019; y la Resolución SBS N° 4838-2019 entró en vigencia el 1 de noviembre de 2019. Desde entonces el producto tiene tipo de crédito definido, tratamiento contable, provisiones, requerimiento de patrimonio efectivo y reglas de transparencia.
Otra cosa es la oferta. Al revisar en octubre de 2026 los catálogos públicos de créditos a personas de entidades autorizadas, la hipoteca inversa no figura como producto listado. No es lo mismo que decir que no se puede: las entidades autorizadas pueden lanzarla cuando decidan, porque la aprobación administrativa previa de sus cláusulas generales de contratación ante la SBS ya tiene procedimiento definido (art. 23.1 de la Res. SBS N° 4838-2019). Lo honesto es decirte que si hoy necesitas liquidez con tu inmueble, lo más probable es que el camino disponible sea otro: más abajo comparamos las alternativas.
Si quieres ver el panorama completo de formas legales de convertir tu inmueble en dinero sin perderlo, el recorrido está en los cinco caminos legales para obtener liquidez con tu inmueble, comparados.
El marco legal, norma por norma
| Norma | Fecha | Qué aporta |
|---|---|---|
| Ley N° 30741, Ley que regula la hipoteca inversa | Publicada en El Peruano el 28 de marzo de 2018 | Define la figura, los requisitos, los beneficiarios, las entidades autorizadas, el vencimiento anticipado, la resolución, la ejecución y la asesoría obligatoria. Incorpora el numeral 5-A al art. 221 de la Ley N° 26702 |
| D.S. N° 202-2018-EF — Reglamento | Publicado el 5 de setiembre de 2018 | 16 artículos: beneficiarios, tasación, responsabilidades sobre el inmueble, prepago, seguro de renta vitalicia, vencimiento anticipado, reembolso, liquidación y plazos, adjudicación, ejecución judicial y extrajudicial, Título de Crédito Hipotecario Negociable |
| D.S. N° 243-2019-EF | Publicado el 3 de agosto de 2019 | Modifica el art. 1 del D.S. N° 202-2018-EF y los numerales 5.6, 6.1, 7.2, 10.3 y 15.4 del reglamento. Entre otras precisiones, el saldo a favor tras la adjudicación pasa a consignarse a favor de los herederos y/o legatarios |
| Resolución SBS N° 4838-2019 | Lima, 17 de octubre de 2019; vigente desde el 1 de noviembre de 2019 | Valor estimado de liquidación del crédito, tipo de crédito, provisiones, patrimonio efectivo, modalidades de participación de aseguradoras, asesores, conducta de mercado, contratación y pagos anticipados |
¿Hay una edad mínima legal? No, y conviene saber por qué se repite que sí
Es el error más repetido sobre este producto en el Perú, y este artículo lo arrastró: se afirmaba que el reglamento exigía 65 años o más. No es así. Buscamos la palabra «edad» y el número «65» en los cuatro textos oficiales: no aparece ningún umbral de edad en la Ley N° 30741, ni en el D.S. N° 202-2018-EF, ni en el D.S. N° 243-2019-EF, ni en la Resolución SBS N° 4838-2019.
La edad sí aparece, pero en otro papel. El art. 9 de la Ley dice que la asesoría previa obligatoria «tendrá en cuenta, entre otros, la edad y situación financiera del solicitante así como los riesgos y consecuencias económicas de la operación». Es un criterio que el asesor debe considerar, no una puerta que se abre a cierta edad. Y el art. 2 de la Ley suma la esperanza de vida del titular como variable del cálculo del monto: a mayor edad, mayor desembolso posible para el mismo inmueble, porque el plazo estimado de la operación es más corto. Esa es la razón económica por la que el producto se piensa para personas mayores, y es muy distinta de un requisito legal.
Si en algún momento una entidad autorizada ofrece el producto y pide una edad mínima, será una condición comercial de esa entidad —perfectamente legítima— y tendrá que figurar en sus cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS. Pregúntala por escrito y no la asumas como «lo que dice la ley».
¿Cómo funciona en la práctica?
- Recibes la asesoría previa obligatoria de un profesional registrado ante la SBS y ajeno a la entidad que presta. La entidad debe entregarte una lista de al menos tres asesores registrados, y al terminar el asesor emite una constancia que acredita que la recibiste.
- Se tasa la vivienda y se determina el monto que la entidad puede desembolsar, en función del valor del inmueble y de la edad del titular.
- Se firma el contrato, elevado a escritura pública, y se constituye la hipoteca a favor de la entidad. El titular sigue siendo propietario y sigue viviendo en su casa.
- La entidad paga: en una sola armada o como renta periódica. Si es periódica, debe entregarte un cronograma con el número de abonos, su periodicidad, sus fechas y el total a desembolsar.
- Durante la vida del contrato te toca conservar el inmueble en buen estado, mantenerlo asegurado contra todo riesgo, pagar los tributos asociados y asumir los gastos de constitución, liberación y ejecución de la garantía.
- Al fallecer el titular, la deuda acumulada se hace exigible. Los herederos pueden pagarla y quedarse con el inmueble o, si no lo hacen, la entidad ejecuta la garantía.
Al firmar el contrato, el propietario declara a sus herederos, que serán notificados del saldo pendiente y del plazo para cancelarlo tras el fallecimiento.
Un detalle que casi nadie menciona: si designas beneficiarios en el contrato, el reembolso no se hace exigible al fallecer tú, sino al fallecer el último de ellos (art. 4 de la Ley). Y una vez declarados, no se puede incluir ni excluir a ninguno (art. 4.2 del reglamento). Es una decisión que se toma una sola vez, en la firma.
Este artículo cubre una parte del tema; el recorrido entero, con costos, peritos, métodos y plazos de 2026, está en tasación de inmuebles en el Perú 2026: cuánto cuesta y cómo se hace.
¿Quién puede contratarla? Los requisitos que sí están en la norma
El art. 3 de la Ley N° 30741 lista los requisitos propios de la figura. Resumidos, y sin agregar nada que no esté en el texto:
- Ser propietario del inmueble que se afecta en garantía hipotecaria.
- Tener el inmueble asegurado contra todo tipo de daño. El reglamento lo precisa: contratar un seguro contra todo tipo de riesgo sobre el inmueble hasta la cancelación del crédito, por cuenta del cliente.
- Habitar el inmueble, y poder enajenarlo, arrendarlo o constituir cargas y gravámenes solo con autorización expresa de la entidad acreedora.
- Tasación realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales puede ser la propia entidad financiera. El reglamento lo flexibiliza: si el tasador está inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la SBS (REPEV), basta una sola tasación; si no, se necesitan dos peritos.
- Intereses sobre lo efectivamente recibido: se calculan sobre las cantidades del crédito realmente desembolsadas o dispuestas, no sobre la línea total.
- Derecho a pagar anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
- Sin obligaciones preferentes: al momento de la ejecución o resolución del contrato, el titular no debe tener obligaciones que por ley tengan preferencia de cobro sobre la hipoteca.
- El cobro se ejecuta única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
Sobre el «libre de cargas y gravámenes» que se suele enunciar como requisito legal: en la Ley lo que hay es el literal g) recién citado. La exigencia expresa de que el inmueble esté inscrito a nombre del titular, sin copropiedad con terceras personas y libre de cargas o gravámenes salvo la de la propia hipoteca inversa, aparece en la Resolución SBS N° 4838-2019, y lo hace al definir cuándo esas cuentas por cobrar son elegibles para que una empresa de seguros respalde sus obligaciones técnicas. Es una condición prudencial muy concreta —no un requisito universal de contratación—, pero en la práctica marca el estándar que una aseguradora va a pedir. En el mismo lugar se exige que el inmueble esté en territorio peruano y asegurado contra incendio y líneas aliadas, incluyendo terremoto, por una suma no menor a su valor comercial de tasación excluyendo el valor del terreno.
Las entidades autorizadas a otorgarla son tres tipos (art. 5 de la Ley): las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a que se refieren los literales A y D del art. 16 de la Ley N° 26702, y las empresas administradoras hipotecarias de la Ley N° 28971. Nadie más.
¿Cómo se calcula cuánto te pagan?
El art. 2 de la Ley fija las tres variables centrales: valor del inmueble, esperanza de vida del titular o titulares y tasa de interés aplicable, entre otros. La Resolución SBS N° 4838-2019 va más al detalle y define el «valor estimado de liquidación del crédito», que es la proyección del capital más intereses devengados hasta la fecha en que se espera el fallecimiento. Para calcularlo, la entidad debe considerar al menos:
| Variable | Qué efecto tiene | Fuente |
|---|---|---|
| Valor del inmueble que garantiza la operación | Es el techo de todo el cálculo: una tasación baja se traduce en un desembolso bajo | Art. 3.1, Res. SBS N° 4838-2019 |
| Tasa de interés aplicable | Como la deuda capitaliza hasta el fallecimiento, una diferencia pequeña de tasa cambia mucho el saldo final | Art. 3.2, Res. SBS N° 4838-2019 |
| Plazo estimado con tablas de mortalidad o supervivencia, incluyendo factores de mejora de mortalidad | A mayor edad del titular, plazo estimado más corto y desembolso posible más alto para el mismo inmueble | Art. 3.3, Res. SBS N° 4838-2019 |
| Probabilidad de cancelación o prepago anticipado | Ajusta el flujo esperado para la entidad | Art. 3.4, Res. SBS N° 4838-2019 |
| Estructura de los desembolsos (una armada o abonos periódicos) | Una sola armada capitaliza desde el día uno; los abonos periódicos generan intereses solo sobre lo ya recibido | Art. 3.5, Res. SBS N° 4838-2019 |
De ahí se desprende algo útil para decidir: cobrar en abonos periódicos cuesta menos en intereses que cobrar todo de golpe, porque los intereses se calculan sobre lo efectivamente recibido o dispuesto. Si no necesitas el monto completo de inmediato, la renta periódica es la estructura más barata.
No publicamos aquí una tabla de «cuánto te darían por una casa de X»: no hay tarifarios vigentes del producto que podamos citar con fuente, y una cifra inventada sobre una deuda que capitaliza durante años es un mal favor. Para dimensionar el valor de tu inmueble —el punto de partida de cualquier cálculo— puedes usar el valorizador de EximiaHaus y, si vas a negociar con una entidad, una tasación certificada.
Qué pasa cuando fallece el titular: los plazos exactos
Esta es la parte que más preocupa a las familias y la que el reglamento detalla con más precisión. El cómputo arranca cuando la entidad conoce el fallecimiento del cliente o del último de los beneficiarios. Cualquiera de los herederos o legatarios designados en el contrato debe comunicarlo, adjuntando la partida de defunción; la fecha de esa notificación cuenta como fecha de vencimiento del crédito, salvo que la entidad ya lo supiera.
| Paso | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| La entidad liquida el crédito y notifica al heredero o legatario registrado | Máximo 30 días calendario desde el día siguiente de conocido el fallecimiento | Art. 11.1 del reglamento |
| Los herederos o legatarios deciden si cancelan el crédito y conservan el inmueble | Máximo 60 días calendario desde el día siguiente de la notificación | Art. 11.1 del reglamento y art. 3, literal j, de la Ley |
| Alternativa: pactar por escritura pública la adjudicación del inmueble a la entidad | Dentro de esos mismos 60 días, acordando el precio sin necesidad de actualizar la tasación salvo que una parte lo exija | Art. 12.1 del reglamento |
| Si en esa adjudicación hay saldo a favor de la sucesión, se paga al suscribir la escritura pública | La escritura se firma en no más de 15 días calendario desde la minuta de adjudicación | Art. 12.2 del reglamento |
| Pacto de adjudicación cuando ya hay fecha de remate | Hasta 7 días calendario antes de la fecha fijada para el remate | Art. 12.3 del reglamento |
| Vencidos los plazos sin pago: ejecución extrajudicial mediante venta directa, por remate o subasta al mejor postor | 90 días calendario, a precio no menor a las dos terceras partes de las tasaciones previas | Arts. 15.1 y 15.2 del reglamento |
| Saldo positivo tras la adjudicación: la entidad lo consigna judicialmente a favor de los herederos y/o legatarios | Dentro de 30 días calendario desde la escritura pública de adjudicación | Art. 15.4 del reglamento, según el D.S. N° 243-2019-EF |
Dos salvaguardas que vale subrayar. Primera: si la entidad opta unilateralmente por adjudicarse el inmueble, debe practicar las dos tasaciones y pagar el 100 % del valor tasado más los gastos, dejando el saldo en custodia mediante cheque a la orden de los herederos o legatarios (art. 12.4). Segunda: si el remate se declara desierto en tres convocatorias, la entidad puede adjudicarse el bien como pago total, a un precio no menor al precio base (art. 15.3). En ninguno de los dos escenarios la sucesión pierde el excedente.
Los herederos: qué pueden y qué no
- Tienen la primera opción de quedarse con la casa. Dentro de los 60 días calendario pueden cancelar el crédito y exigir que la entidad levante la hipoteca. Si pactan con la entidad el repago del crédito, ese crédito se reclasifica contablemente como préstamo hipotecario y pasa a evaluarse como cualquier otro deudor (arts. 4 y 5.4 de la Res. SBS N° 4838-2019).
- No responden con su propio patrimonio. El cobro se ejecuta única y exclusivamente contra el inmueble hipotecado. Si el saldo de la deuda terminó siendo mayor que el valor del bien, la diferencia no se les persigue.
- Si sobra dinero, es suyo. De existir un saldo remanente después de la ejecución, debe entregarse a los herederos o legatarios. Y si no hay herederos ni legatarios, el excedente va a la sociedad de beneficencia pública del lugar del inmueble.
- Los herederos «declarados» en el contrato no son los únicos herederos. Esa designación sirve solo para la notificación y para la eventual adjudicación: no afecta los derechos que legalmente corresponden a otros herederos o legatarios no designados (art. 4.4 del reglamento).
- Lo que no pueden es ignorar el plazo. Vencidos los 60 días sin cancelar, la entidad queda facultada para ejecutar la hipoteca, por la vía judicial del art. 720 y siguientes del Código Procesal Civil o extrajudicialmente. Y tras un remate judicial, el nuevo propietario puede pedir el desalojo y dar por terminado cualquier arrendamiento, usufructo o comodato constituido después de la hipoteca sin consentimiento de la entidad.
Si en tu familia el tema de fondo es cómo separar quién es dueño de quién usa la casa, hay figuras pensadas para eso: nuda propiedad y usufructo en el Perú y el caso concreto de usufructo para tus padres y nuda propiedad para tus hijos.
El seguro y la renta vitalicia
Aquí hay dos seguros distintos y conviene no confundirlos.
El seguro del inmueble es obligatorio: la Ley exige que el bien esté asegurado contra todo tipo de daño, y el reglamento pone en cabeza del cliente contratar un seguro contra todo tipo de riesgo hasta la cancelación del crédito. Es un costo recurrente que hay que meter en la cuenta.
La renta vitalicia es opcional y es la pieza más interesante del diseño peruano. Las partes pueden acordar la contratación de un seguro que permita al cliente seguir recibiendo una renta después de que el crédito se haya desembolsado por completo —es decir, para el escenario en que viva más de lo proyectado—. Puntos verificados del régimen:
- Esa renta vitalicia está inafecta del impuesto a la renta (art. 2 de la Ley). Para que la inafectación aplique, la renta debe ser contratada por la entidad autorizada por cuenta del cliente, con la empresa de seguros que el cliente elija y bajo las condiciones que haya aceptado (art. 8.4 del reglamento).
- El monto destinado a contratarla es parte del crédito efectivamente desembolsado (art. 8.1). No es un regalo: se descuenta de lo que recibes.
- Se puede incorporar después: si no se pactó al inicio, las partes pueden incluir la opción o modificar el contrato de mutuo acuerdo (art. 8.2).
- Cuando se contrata junto con el crédito, la entidad necesita tu autorización expresa, y la póliza debe contemplar el derecho de arrepentimiento (arts. 21.4 y 21.5 de la Res. SBS N° 4838-2019).
- Si cancelas el crédito anticipadamente, eso no resuelve el contrato de seguro de renta (art. 24.2 de la Res. SBS N° 4838-2019).
- Una empresa de seguros puede participar de tres maneras: otorgando el crédito, otorgando solo la renta vitalicia cuando otra entidad presta, o las dos cosas (art. 8.1 de la Res. SBS N° 4838-2019).
Costos: quién paga qué
| Concepto | A cargo de | Base legal |
|---|---|---|
| Tasaciones (una si el perito está en el REPEV; dos si no) | El cliente | Art. 5.6 del reglamento, modificado por el D.S. N° 243-2019-EF |
| Seguro del inmueble contra todo riesgo, hasta cancelar el crédito | El cliente | Art. 6.1.2 del reglamento |
| Tributos asociados a la propiedad o posesión (predial, arbitrios) | El cliente | Art. 6.1.3 del reglamento |
| Gastos de constitución, liberación y ejecución de la garantía durante la vigencia del contrato | El cliente | Art. 6.1.4 del reglamento, modificado por el D.S. N° 243-2019-EF |
| Gastos notariales y registrales del levantamiento de la hipoteca si prepagas todo | El cliente | Art. 7.2 del reglamento, modificado por el D.S. N° 243-2019-EF |
| Intereses del crédito | Se calculan solo sobre lo efectivamente recibido o dispuesto | Art. 3, literal d, de la Ley N° 30741 |
| Penalidad por pago anticipado | No corresponde: está prohibida | Art. 3, literal e, de la Ley; art. 24.1 de la Res. SBS N° 4838-2019 |
| Valuación del inmueble por perito REPEV mientras el crédito esté vigente | La entidad debe hacerla al menos cada 5 años por razones prudenciales | Art. 6.1 de la Res. SBS N° 4838-2019 |
Dos reglas de conducta de mercado que te protegen el bolsillo: los gastos vinculados a la constitución, liberación y ejecución de la garantía no pueden facturarse como servicios esenciales o inherentes al crédito (art. 22.1), y en los seguros vinculados no caben cargos adicionales a la prima comercial por la cobertura pactada (art. 22.2). Además, la entidad debe darte la opción de financiar o no esos cargos incorporándolos al saldo deudor, y guardar constancia de lo que decidiste (art. 22.3).
¿A quién le sirve?
| Situación | ¿Tiene sentido? |
|---|---|
| Jubilado con vivienda propia sin deuda y pensión insuficiente | Sí: convierte un activo ilíquido en ingreso sin mudarse |
| Propietario que quiere financiar salud o cuidados en casa | Sí, evaluando alternativas de menor costo financiero |
| Herederos que planean conservar el inmueble | Con cautela: la deuda tendrá que pagarse para retenerlo |
| Propietario con hipoteca vigente sobre la vivienda | No, mientras el inmueble no esté libre de gravámenes |
Las alternativas, comparadas
Como la hipoteca inversa no figura en los catálogos revisados, lo práctico es conocer los caminos que sí están disponibles. Ninguno es equivalente: cada uno cambia quién es dueño, quién vive ahí y quién asume el riesgo.
| Alternativa | Sigues siendo dueño | Sigues viviendo ahí | Lo que hay que mirar |
|---|---|---|---|
| Préstamo con garantía hipotecaria | Sí | Sí | Pagas cuota desde el primer mes: si el ingreso no alcanza, el riesgo de perder la casa es real e inmediato. Es la opción con oferta disponible hoy |
| Venta de la nuda propiedad reservándote el usufructo | No (conservas el uso, no la propiedad) | Sí, de por vida si así se pacta | Recibes menos que el precio de mercado, porque el comprador espera. No genera deuda ni cuota |
| Alquilar un cuarto o una parte de la vivienda | Sí | Sí, compartiendo | Ingreso mensual sin deuda y reversible, pero convives con un tercero y declaras renta de primera categoría |
| Leaseback inmobiliario | No | Sí, como arrendatario | Liquidez alta de golpe, pero pasas a pagar alquiler por tu propia casa y la recompra depende de lo pactado |
| Vender y mudarte a un inmueble menor | Sí, del nuevo inmueble | No, en el actual | Es la que libera más dinero y no deja deuda; el costo es emocional y de mudanza |
| Segunda hipoteca | Sí | Sí | Suma una carga más sobre el mismo bien; solo tiene sentido con un ingreso que sostenga las dos cuotas |
La opción con oferta real hoy es la primera. Si vas por ese camino, conviene entrar sabiendo qué piden: los requisitos para un préstamo con garantía hipotecaria en 2026 y en qué se diferencia de un crédito hipotecario.
Cuándo NO conviene
- Si la familia quiere conservar la casa y no va a tener el dinero para rescatarla. El saldo crece con los años; a los 60 días de la notificación hay que decidir con plata sobre la mesa, no con intención.
- Si el inmueble es el único patrimonio de varias personas. Con copropiedad con terceros, el estándar que pide una aseguradora no se cumple y la operación se complica desde el inicio.
- Si no vas a vivir ahí. Habitar el inmueble es requisito de la Ley. Y entregar la posesión, arrendar o dar en usufructo sin consentimiento de la entidad es causal de vencimiento anticipado.
- Si necesitas el dinero por poco tiempo. Para una necesidad puntual y acotada, montar una hipoteca por escritura pública, con doble tasación y seguro permanente, es un andamiaje caro.
- Si la vivienda ya tiene hipoteca o embargo. La interposición de un embargo sobre el inmueble es, por sí sola, causal de vencimiento anticipado del contrato.
- Si no entendiste el cálculo. La asesoría previa es obligatoria y el asesor debe mostrarte simulaciones que expliquen cómo se calculan los intereses y cómo se determina el monto total a pagar. Si sales de esa reunión sin poder explicárselo a tu familia, no firmes.
Lo que hay que mirar con lupa
- La tasación. Todo el cálculo parte del valor del inmueble: una tasación baja se traduce en un desembolso bajo. Ver cómo tasar tu propiedad.
- El costo financiero total. Al ser una deuda que capitaliza en el tiempo, el saldo crece; conviene proyectarlo a distintos horizontes.
- La conversación familiar. Los herederos serán notificados de todas formas: es mejor que se enteren antes por el titular.
- Las alternativas. Vender y mudarse a un inmueble menor, alquilar una parte de la vivienda o una segunda hipoteca pueden resolver la misma necesidad con otro costo.
- La declaración de intereses del asesor. Antes de contratar el asesoramiento, el asesor debe presentarte una declaración de intereses y asesorarte de forma objetiva, sin empujarte en una dirección. Si te está vendiendo un producto, no es tu asesor.
- Las causales de vencimiento anticipado. Enajenar, arrendar, dar en usufructo o comodato, constituir fideicomisos o cargas sin consentimiento de la entidad, o dejar de cumplir con el seguro y los tributos, pueden adelantar la exigibilidad de toda la deuda.
Tu siguiente paso
Si estás evaluando convertir tu vivienda en ingreso, el orden que funciona es este: primero conocer el valor real del inmueble, después revisar su situación registral y solo al final hablar de productos. Con esos dos datos en la mano, cualquier conversación con una entidad se vuelve concreta, y si la hipoteca inversa no está disponible sabrás comparar lo que sí está contra un número propio y no contra una promesa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la hipoteca inversa?
Es un crédito en el que la entidad financiera o aseguradora paga al propietario —en una armada o como renta periódica— usando su vivienda como garantía. El titular conserva la propiedad y el uso del inmueble, y la deuda se hace exigible tras su fallecimiento.
¿Desde qué edad se puede pedir una hipoteca inversa en Perú?
Ninguna norma peruana fija una edad mínima. Revisadas la Ley N° 30741, el D.S. N° 202-2018-EF, el D.S. N° 243-2019-EF y la Resolución SBS N° 4838-2019, no aparece ningún umbral de edad. La edad sí influye en el cálculo del monto, porque se usa la esperanza de vida del titular, y el asesor debe tomarla en cuenta en la asesoría previa. Si una entidad pide una edad determinada, es su política comercial y no un requisito legal.
¿Existe la hipoteca inversa en el Perú?
Sí, como figura legal: está regulada por la Ley N° 30741 de 2018, su reglamento de 2018 modificado en 2019 y la Resolución SBS N° 4838-2019, vigente desde el 1 de noviembre de 2019. Otra cosa es la oferta: no figura en los catálogos de crédito a personas que revisamos en octubre de 2026. Conviene confirmar disponibilidad directamente con entidades autorizadas por la SBS.
¿Qué entidades pueden otorgar una hipoteca inversa?
Solo tres tipos, según el art. 5 de la Ley N° 30741: las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a que se refieren los literales A y D del art. 16 de la Ley N° 26702, y las empresas administradoras hipotecarias de la Ley N° 28971. Todas están bajo supervisión de la SBS.
¿Qué pasa con la casa cuando fallece el titular?
Los herederos tienen la primera opción de cancelar el saldo de la deuda y conservar el inmueble. Son notificados del monto pendiente y del plazo disponible; si no pagan, la entidad puede ejecutar la garantía.
¿Cuánto tiempo tienen los herederos para pagar y quedarse con la casa?
Sesenta días calendario contados desde el día siguiente de la notificación. Antes de eso, la entidad tiene un máximo de 30 días calendario desde que conoce el fallecimiento para liquidar el crédito y notificarlo. Está en el art. 11.1 del reglamento de la Ley N° 30741.
¿Pierdo la propiedad de mi casa al firmar?
No. El titular sigue siendo propietario y puede seguir viviendo en el inmueble. Lo que se constituye es una hipoteca a favor de la entidad, que se ejecuta recién si la deuda no se cancela después del fallecimiento.
¿Mis herederos pueden quedar debiendo dinero si el saldo supera el valor de la casa?
No. El art. 3, literal h, de la Ley N° 30741 establece que el cobro del crédito se ejecuta única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria. La sucesión no responde con otros bienes.
¿Y si la casa vale más que la deuda, el excedente se lo queda el banco?
No. De existir un saldo remanente después de la ejecución, debe entregarse a los herederos o legatarios. Tras una adjudicación, la entidad consigna judicialmente ese saldo dentro de 30 días calendario desde la escritura pública; si no hay herederos ni legatarios, va a la sociedad de beneficencia pública del lugar del inmueble.
¿Puedo pagar la hipoteca inversa antes de tiempo?
Sí, total o parcialmente y sin penalidad alguna. Los pagos anticipados reducen intereses, comisiones y gastos al día de pago. Si cancelas todo, te corresponden los gastos notariales y registrales del levantamiento de la hipoteca.
¿Necesito una asesoría antes de firmar?
Sí, es obligatoria. Antes del otorgamiento del crédito debes acreditar que recibiste asesoría de un profesional especializado registrado ante la SBS y ajeno a la entidad que presta. La entidad debe entregarte una lista de al menos tres asesores registrados, y al terminar el asesor emite una constancia.
¿Cuántas tasaciones piden para una hipoteca inversa?
Depende del perito. Si el tasador está inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la SBS (REPEV), basta una sola tasación. Si no lo está, se necesitan dos peritos valuadores y, de haber diferencia entre ambas, el valor asignado es el promedio. En caso de venta o adjudicación la doble tasación es obligatoria siempre. Los gastos los paga el cliente.
¿Puedo alquilar mi casa si tengo una hipoteca inversa?
Solo con autorización expresa de la entidad acreedora. Entregar la posesión, arrendar, dar en usufructo o comodato, constituir derecho de superficie, fideicomisos o cualquier carga sobre el inmueble sin ese consentimiento es causal de vencimiento anticipado del contrato. Los actos hechos contra lo pactado no surten efecto ni afectan la hipoteca inversa.
¿La renta vitalicia de una hipoteca inversa paga impuesto a la renta?
No: el art. 2 de la Ley N° 30741 la declara inafecta del impuesto a la renta. Para que esa inafectación aplique, la renta vitalicia debe ser contratada por la entidad autorizada por cuenta del cliente, con la empresa de seguros que el cliente elija y bajo las condiciones que haya aceptado.
¿Qué pasa si la entidad deja de pagarme los abonos?
Si incumple dos períodos sucesivos o tres en un lapso de doce, puedes invocar la resolución automática del contrato y pedir la penalidad que corresponda. La entidad tiene cinco días útiles para responder con el cálculo del monto a reembolsar, y el cronograma de devolución no puede exceder 360 días calendario, sin cobro de cargas ni intereses durante ese periodo. En ningún caso se te puede exigir devolver todo de inmediato.
¿La hipoteca inversa afecta mi calificación crediticia o mi capacidad de endeudamiento?
Mientras no haya vencimiento anticipado ni resolución del contrato, el crédito de hipoteca inversa no se considera para determinar el nivel de endeudamiento total en el sistema financiero ni para la clasificación del deudor, y queda fuera del procedimiento de alineamiento. Si se produce el vencimiento anticipado o la resolución, se aplica el reglamento de evaluación del deudor en su integridad.
¿Qué alternativas tengo si la hipoteca inversa no está disponible?
Las principales son el préstamo con garantía hipotecaria, la venta de la nuda propiedad reservándote el usufructo, alquilar un cuarto o una parte de la vivienda, el leaseback inmobiliario y vender para mudarte a un inmueble menor. Cambian quién es dueño, quién vive ahí y quién asume el riesgo, así que la comparación no es solo de monto.
¿Puedo designar beneficiarios distintos de mis herederos?
Sí. Puedes designar libremente a uno o más beneficiarios, aunque requieren ser aceptados por la entidad. Si los designas, el reembolso del crédito es exigible y la garantía ejecutable solo después del fallecimiento del último de ellos. Una vez declarados en la firma, no se puede incluir ni excluir a ninguno.
Fuentes
- Ley N° 30741, Ley que regula la hipoteca inversa — Congreso de la República, publicada en El Peruano el 28 de marzo de 2018 (verificada el 5 de octubre de 2026)
- Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30741 — MEF en gob.pe, publicado en El Peruano el 5 de setiembre de 2018 (verificado el 5 de octubre de 2026)
- Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30741 — MEF en gob.pe, publicado en El Peruano el 3 de agosto de 2019 (verificado el 5 de octubre de 2026)
- Resolución SBS N° 4838-2019 — Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Lima, 17 de octubre de 2019, vigente desde el 1 de noviembre de 2019 (verificada el 5 de octubre de 2026)
- SBS aprueba reglamento para las operaciones de hipoteca inversa — Perú21
- Hipoteca inversa: qué requisitos deben cumplir las viviendas para aplicar a este crédito — El Comercio
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