Un cobro que no estaba pactado ni informado con anticipación es exactamente el tipo de conducta que Indecopi sanciona como información insuficiente. El momento típico es el peor posible: entre la aprobación del crédito y la firma, cuando ya no quieres discutir para no perder la operación. Por eso conviene tener la lista antes.
Datos clave
- Principio: el consumidor debe conocer el costo total antes de obligarse, no en la firma.
- Información insuficiente es una de las dos causales más sancionadas del sector en 2026.
- Regla práctica: pide el detalle de todos los cobros por escrito antes de firmar la separación.
- Los que sí corresponden son los tributos y derechos de ley; los discutibles son los administrativos de la empresa.
¿Cuáles son los siete cobros sorpresa?
| Concepto | ¿Corresponde? | Qué mirar |
|---|---|---|
| Alcabala | Sí, por ley, a cargo del comprador | Debe informarse el monto; calcúlalo tú |
| Gastos notariales y registrales | Sí, si se pactó quién los asume | Que estén cotizados, no estimados al alza |
| "Gastos administrativos" de la empresa | Discutible | Exige detalle y sustento; sin pacto previo, cuestiónalo |
| Independización o numeración | Depende del contrato | Debe estar dicho quién lo asume |
| Habilitación de servicios (luz, agua, gas) | Frecuentemente del comprador | Debe informarse el monto aproximado antes |
| Mantenimiento anticipado | Discutible | Cobrar meses por adelantado requiere pacto |
| "Gastos de cierre" sin detalle | No | Un concepto genérico sin desglose no es exigible |
¿Qué hago si ya me lo cobraron?
Pide por escrito el sustento de cada concepto: la norma o la cláusula que lo autoriza, y el comprobante de pago que la empresa efectuó a terceros cuando el cobro es un reembolso. Si no pueden sustentarlo, pide la devolución con plazo. Si no la hacen, libro de reclamaciones y luego denuncia, pidiendo la devolución como medida correctiva. La ruta está en cómo reclamar ante Indecopi.
¿Cómo lo evito la próxima vez?
Con una pregunta antes de la separación: "Por favor, envíenme el detalle escrito de todos los pagos que tendré que hacer desde hoy hasta la entrega de llaves, con montos estimados". Guarda la respuesta. Ese correo vale más que cualquier discusión posterior. Y calcula tú mismo lo que sí es de ley: la alcabala, con la calculadora de alcabala, y el resto de costos con por qué el precio del anuncio no es el precio final.
¿Y si el cobro viene del banco?
Es otro proveedor y otra vía: el reclamo se dirige al banco y, si no se resuelve, a la autoridad de protección al consumidor del sistema financiero. Exige el tarifario vigente al momento de la contratación, que debe estar publicado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a firmar si aparece un cobro nuevo?
Puedes condicionar la firma a que se aclare o retire. Hazlo por escrito para dejar constancia.
¿Los gastos notariales los paga siempre el comprador?
Es la práctica habitual, pero es pactable. Debe estar dicho en el contrato.
¿La empresa puede cobrarme por elaborar la minuta?
Puede, si está pactado y con monto informado. Sin pacto previo, es cuestionable.
¿Y el IGV?
En la primera venta del constructor hay reglas específicas de IGV. Debe estar reflejado en el precio informado, no aparecer después.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un cobro indebido?
Reclama de inmediato. Los plazos de prescripción corren y la evidencia se enfría.
Fuentes
- Ley 29571 — Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Indecopi — Guía sobre productos y servicios inmobiliarios
- Gestión (2026) — Multas del Indecopi al sector inmobiliario superan los S/ 3,26 millones: los motivos
- Código Civil peruano — obligaciones, resolución de contrato, saneamiento y vicios ocultos
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