Sí. Cualquier propietario puede publicar su inmueble por su cuenta, sin ser inmobiliaria, sin RUC y sin intermediarios. No existe norma que reserve la publicación de un aviso a las empresas del rubro. Lo que sí existe es una diferencia práctica: al publicar tú, asumes las cuatro tareas que hace un profesional —poner precio, producir el material, filtrar interesados y llevar el cierre—, y conviene saber cuál de las cuatro te va a costar más.
Datos clave
- No necesitas RUC ni licencia para publicar tu propia propiedad.
- Sí necesitas estar autorizado a venderla: ser propietario, copropietario con acuerdo, o tener poder inscrito.
- El registro de agentes inmobiliarios del Ministerio de Vivienda (Ley 29080) es para quien intermedia de terceros, no para el dueño que vende lo suyo.
- Lo que más falla al publicar solo: el precio. Se fija por lo que el dueño quiere recibir, no por lo que el mercado paga.
- Publicar tú no te obliga a cerrar solo: la asesoría legal y la tasación se contratan por separado cuando llega la firma.
¿Qué necesito para publicar como propietario?
Para publicar, poco: fotos, precio, ubicación y las características del inmueble. Para cerrar, un expediente. Conviene tenerlo listo desde el inicio, porque el primer interesado serio lo va a pedir y la demora enfría la operación:
- Partida registral actualizada de Sunarp, para acreditar quién es el titular y si hay cargas o hipotecas.
- HR y PU del año, del municipio.
- Constancia de no adeudo de predial y arbitrios.
- Certificado de no adeudo del mantenimiento, si es un edificio con junta.
- DNI de todos los titulares y, si hay sociedad conyugal, la firma de ambos.
¿Qué le sale mejor al propietario que al profesional?
Contar la casa. Nadie conoce mejor que el dueño por dónde entra el sol en la mañana, cuánto se gasta de mantenimiento, cómo es el vecindario un domingo o qué se arregló el año pasado. Ese detalle concreto es lo que hace que una descripción se lea distinta de las demás, y es gratis.
También la disponibilidad para las visitas y la respuesta rápida: el dueño motivado contesta en minutos, y eso pesa más de lo que parece.
| Tarea | Publicando tú | Con un profesional |
|---|---|---|
| Poner precio | Riesgo alto de sobrevalorar | Comparables y sustento |
| Fotos y descripción | Gratis, con tu conocimiento del inmueble | Producción y edición |
| Filtrar interesados | Consume tiempo y visitas inútiles | Califica antes de mostrar |
| Negociación | Difícil: es tu casa y duele | Distancia emocional |
| Papeles y cierre | Se puede con asesoría legal puntual | Incluido en el servicio |
| Costo | Cero comisión | Comisión sobre el precio de venta |
Elaboración propia sobre la práctica habitual del mercado peruano, septiembre de 2026.
¿Dónde se equivoca más el que publica solo?
En el precio, y por un motivo entendible: el dueño suma lo que pagó, lo que invirtió en remodelar y lo que necesita para su siguiente compra. El mercado no suma nada de eso; compara tu departamento con los otros seis parecidos que están publicados hoy. Un precio 10% arriba del rango no se traduce en "vendo un poco más caro": se traduce en que los filtros no te muestran y el aviso no recibe visitas.
La forma barata de corregirlo es empezar por una estimación con comparables reales antes de fijar la cifra, y revisar las estadísticas del aviso durante las primeras dos semanas.
¿Puedo publicar si la casa es de mis padres o de la familia?
Puedes publicarla si tienes autorización, y para vender necesitarás poder inscrito o la firma de los titulares. Si son varios herederos, la venta requiere el acuerdo de todos y la sucesión inscrita. Publicar antes de resolver eso es posible, pero conviene decirlo en la descripción para no perder tiempo con interesados que necesitan comprar con crédito y firma inmediata.
Si dudas entre hacerlo solo o apoyarte en alguien, la comparación está aquí: los tres caminos comparados con costos reales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar inscrito en algún registro para publicar lo mío?
No. El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Ley 29080 aplica a quien intermedia inmuebles de terceros como actividad.
¿Pago impuestos por vender mi casa?
La venta de un inmueble genera impuesto a la renta de segunda categoría sobre la ganancia, con excepciones como la casa habitación. El alcabala lo paga el comprador.
¿Un comprador con crédito me va a pedir más papeles?
Sí: el banco pide tasación, partida y verificación de cargas. Tener el expediente listo acelera semanas el proceso.
¿Puedo publicar y además darle el encargo a un agente?
Sí, salvo que hayas firmado exclusividad. Lo importante es que el precio y las fotos sean los mismos en todos lados.
¿Conviene poner "trato directo con el dueño"?
Sí, atrae a compradores que quieren evitar intermediarios y ahorra explicaciones en la primera consulta.
La respuesta corta, con los tres perfiles que conviven en el mismo lugar: quién puede publicar en un portal.
Conviene separar dos situaciones que se confunden todo el tiempo: cuándo el registro es obligatorio y cuándo no.
Fuentes
- Ley 29733 — Ley de Protección de Datos Personales
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
- Sunarp — Publicidad registral y alerta registral
Cómo te ayuda EximiaHaus
Lo que necesitas para dar el primer paso hoy mismo:
- Publica tu primera propiedad gratis — crea tu cuenta y publica tu primer aviso sin costo: fotos, ubicación en el mapa, contacto directo por WhatsApp y estadísticas de visitas.
- Valorizador Inmobiliario — estima el valor de tu propiedad al instante con nuestro modelo de IA y datos reales del mercado.
- Difusión multicanal y contenido — llevamos tu propiedad a Facebook, Instagram, TikTok y YouTube con el formato propio de cada red: fotografía optimizada, reel con voz en off, video selfie y video premium.
- Acompañamiento de principio a fin — un especialista contigo en los cuatro tramos críticos: precio, material, filtrado de interesados y cierre.
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