Depende de lo que firmaste: si hay exclusividad vigente debes respetarla o terminarla según lo pactado; si no la hay, puedes publicar por tu cuenta desde hoy. Antes de mover nada, lee el documento y busca cuatro cláusulas: exclusividad, plazo, forma de terminación y —la más importante y la más olvidada— la que obliga a pagar comisión si vendes a un comprador que la inmobiliaria te presentó durante la vigencia.
Datos clave
- Sin contrato escrito: normalmente puedes publicar por tu cuenta sin más.
- Con exclusividad vigente: hay que respetar el plazo o terminar según lo pactado.
- Cláusula clave: comisión por compradores presentados durante la vigencia, aunque cierres después.
- Buena práctica: pedir por escrito la lista de interesados que la inmobiliaria atendió.
- Terminación: por escrito, con cargo o acuse, indicando la fecha desde la que cesa el encargo.
¿Qué busco en el contrato?
| Cláusula | Qué preguntarle | Por qué importa |
|---|---|---|
| Exclusividad | ¿La hay y por cuánto tiempo? | Determina si puedes publicar en paralelo |
| Plazo | ¿Cuándo vence? ¿Se renueva solo? | La renovación automática sorprende a muchos |
| Terminación | ¿Se puede terminar antes? ¿Con qué preaviso? | Define el procedimiento correcto |
| Comisión | ¿Cuándo se devenga? | Puede aplicar aun después de terminar |
| Compradores presentados | ¿Hay lista? ¿Por cuánto tiempo protege? | Evita pagar dos comisiones |
| Penalidades | ¿Hay por terminar antes? | Costo de salir |
Elaboración propia sobre contratos de intermediación inmobiliaria habituales, septiembre de 2026.
¿Cómo termino la relación correctamente?
Por escrito y con constancia de recepción: una carta o un correo que diga que das por terminado el encargo, desde qué fecha, y que solicitas la lista de interesados atendidos durante la vigencia. Agradece el trabajo hecho aunque no estés conforme: el mercado inmobiliario es más chico de lo que parece y las relaciones se cruzan. Y guarda una copia de todo.
¿Por qué pedir la lista de compradores presentados?
Porque es la única forma de evitar una reclamación futura. Si semanas después vendes a alguien que la inmobiliaria efectivamente te presentó, puede corresponder comisión según lo pactado. Con la lista en la mano sabes exactamente a quiénes aplica y por cuánto tiempo, y puedes tomar decisiones informadas. Sin ella, cualquier discusión posterior es palabra contra palabra.
¿Y si no firmé nada?
Si solo hubo una conversación y ellos publicaron tu propiedad, puedes pedir el retiro y publicar tú. La ausencia de contrato escrito significa también ausencia de exclusividad, pero conviene comunicar el cierre del encargo igualmente por escrito, para que no queden interesados siendo atendidos por dos frentes con precios distintos.
¿Conviene publicar yo mismo después?
Es lo natural, y hoy es sencillo: creas tu cuenta, publicas tu propiedad —la primera sin costo— y recibes las consultas directamente, viendo además las estadísticas de cuánta gente la mira. Esa información es la que te faltaba mientras el encargo estaba en manos de otro: por primera vez ves si el problema era el precio, las fotos o simplemente la falta de difusión.
Antes de firmar el próximo encargo, conviene decidir el régimen: si conviene vender con exclusividad o en abierto.
Preguntas frecuentes
¿La exclusividad es obligatoria?
No. Es una condición que se negocia, y puedes trabajar sin ella si ambas partes lo acuerdan.
¿Puedo publicar en paralelo si no hay exclusividad?
Sí, cuidando que el precio y las fotos sean los mismos en todos los canales.
¿Debo pagar algo por terminar antes?
Solo si el contrato prevé una penalidad. Revísalo antes de comunicar la decisión.
¿Qué hago si siguen publicando después de terminar?
Solicita el retiro por escrito y, si no lo retiran, reporta la publicación a la plataforma.
¿Puedo reclamar si no hicieron nada?
Si el servicio no se prestó conforme a lo ofrecido, cabe reclamo por falta de idoneidad ante Indecopi.
Fuentes
- Ley 29733 — Ley de Protección de Datos Personales
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales — Minjus
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
Cómo te ayuda EximiaHaus
Para publicar y operar con respaldo:
- Publica tu primera propiedad gratis — crea tu cuenta y publica tu primer aviso sin costo: fotos, ubicación en el mapa, contacto directo por WhatsApp y estadísticas de visitas.
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