No tienes que pagarla. La deuda del servicio público de electricidad es de carácter personal: la debe quien consumió, no el inmueble. Osinergmin lo zanjó con un precedente de observancia obligatoria, y desde entonces la concesionaria no puede exigirte los recibos impagos del dueño anterior solo porque ahora la casa es tuya.
Datos clave
- Norma que manda: Resolución de Sala Plena N° 001-2017-OS/JARU, precedente de observancia obligatoria que interpreta el artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Qué estableció: las empresas no pueden exigir al nuevo propietario el pago de deudas generadas antes de la transferencia.
- La única excepción: que se acredite que el nuevo propietario fue el usuario que se benefició del suministro en ese período.
- Dónde reclamar: primero ante la concesionaria, luego ante el JARU de Osinergmin.
Por qué la deuda no viaja con la casa
Durante años existió una directiva de cobro de deudas que permitía a las eléctricas perseguir el suministro en lugar de a la persona. Esa directiva quedó sin efecto, y el precedente de 2017 cerró la discusión: la obligación nace del contrato de suministro entre la empresa y un usuario concreto, no de la propiedad del predio.
Dicho en simple: cuando compras un inmueble compras el bien, no el contrato de luz del vendedor. Si el vendedor dejó ocho meses sin pagar, esa deuda sigue siendo suya. La empresa tiene que cobrársela a él.
Qué hacer si te la cobran igual
Ocurre, y con frecuencia. La secuencia que funciona:
- Pide el cambio de titularidad con tu partida registral. Es el acto que deja constancia de desde cuándo eres tú el usuario. Todo lo anterior a esa fecha queda del otro lado de la línea.
- Presenta un reclamo por escrito ante la concesionaria invocando la Resolución de Sala Plena 001-2017-OS/JARU. Pide número de expediente: sin él no hay trazabilidad.
- Si te lo deniegan, apela ante el JARU de Osinergmin. Es gratuito y es la instancia que emitió el precedente.
- Si además te cortaron el servicio, el reclamo incluye la reposición, no solo la deuda.
Lo que sí te puede pasar
La excepción del precedente no es teórica. Si viviste en el inmueble como inquilino y después lo compraste, la empresa puede sostener que tú fuiste el usuario beneficiado durante ese tiempo, y ahí la deuda sí es tuya. Lo mismo si el suministro estuvo a tu nombre antes de la compra.
La revisión que evita todo esto
Antes de firmar la escritura, pide al vendedor los últimos recibos de luz, agua y gas cancelados, no solo emitidos. Es una verificación de cinco minutos que se hace en la misma mesa de firma. Si hay deuda, lo normal es retener del precio el monto pendiente hasta que se acredite el pago.
El caso del agua funciona distinto y conviene revisarlo aparte, porque ahí el criterio no es idéntico al eléctrico.
Para el servicio de saneamiento el criterio no es el mismo: el caso del agua funciona distinto.
El paso que deja constancia de desde cuándo el usuario eres tú: cómo pasar el recibo de luz a tu nombre.
Fuentes
- Resolución de Sala Plena N° 001-2017-OS/JARU — precedente de observancia obligatoria sobre el cobro de deuda eléctrica al nuevo propietario (art. 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas)
- Decreto Ley 25844 — Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 82
- Osinergmin — Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
- Indecopi — Reclamos por servicios públicos y protección al consumidor
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