Hipoteca y sucesión: qué hacer en los primeros 60 días tras el fallecimiento del titular

Hipoteca y sucesión: qué hacer en los primeros 60 días tras el fallecimiento del titular

· Guías legales

Avisar al acreedor, reclamar el seguro de desgravamen, mantener las cuotas al día e iniciar la sucesión. La secuencia correcta en los primeros dos meses evita que una herencia se convierta en una ejecución.

Cuando fallece el titular de un crédito con garantía hipotecaria, la deuda no desaparece ni se traslada al patrimonio personal de los herederos: se paga con la masa hereditaria y el inmueble sigue gravado. Los primeros sesenta días son decisivos, porque en ellos se define si el seguro de desgravamen cubre el saldo y si las cuotas siguen al día mientras se ordena la sucesión.

Datos clave

  • Primero: comunicar el fallecimiento al acreedor por escrito.
  • Segundo: verificar si existe seguro de desgravamen y presentar el reclamo con la documentación.
  • Tercero: mantener las cuotas al día mientras se resuelve; los intereses no se detienen.
  • Cuarto: iniciar la sucesión intestada o abrir el testamento e inscribirla.
  • Quinto: decidir en familia: conservar, vender o entregar.

La secuencia de los primeros 60 días

SemanaAcciónDocumento
1Aviso al acreedorCarta y certificado de defunción
1-2Solicitud de estado de cuentaEstado de cuenta al día del fallecimiento
2-3Reclamo del desgravamenPóliza, contrato, certificado
3-6Trámite de sucesiónSucesión intestada o testamento
6-8Inscripción en SunarpParte notarial o resolución
8Decisión patrimonialAcuerdo entre herederos
Elaboración propia sobre la práctica sucesoria y crediticia peruana. Los plazos varían según el caso. Agosto de 2026.

El punto que más dinero decide: el desgravamen

Si el crédito contaba con seguro de desgravamen, la cobertura puede cancelar el saldo. Depende de la póliza, de sus exclusiones y de los plazos de aviso, por lo que la gestión debe iniciarse de inmediato y por escrito. Ver seguro de desgravamen.

Las tres decisiones de la familia

Conservar: alguien asume las cuotas y compensa a los demás. Vender: se cancela la deuda y se reparte el saldo; suele ser la salida más limpia cuando hay varios herederos. Entregar: cuando la deuda supera el valor. Ver ¿se hereda la deuda? y publicar una propiedad heredada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir pagando aunque la sucesión no esté inscrita?

Sí, y conviene hacerlo: evita mora e intereses mientras se ordena la titularidad.

¿El banco puede ejecutar durante la sucesión?

Si la deuda entra en mora, la ejecución es posible. Por eso el aviso temprano y el pago de cuotas son tan importantes.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

El inmueble queda inmovilizado en la práctica y la deuda sigue corriendo. La división y partición, o la venta, son las salidas.

¿Los herederos menores complican el trámite?

Requieren representación y, en ciertos actos, autorización judicial. Conviene prever esos plazos desde el inicio.

Fuentes

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Temas: Sucesión, Hipoteca, Desgravamen, Herederos

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