Procedimiento concursal para personas naturales: cuándo sirve de verdad y cuándo no

Procedimiento concursal para personas naturales: cuándo sirve de verdad y cuándo no

· Guías legales

La Ley General del Sistema Concursal permite ordenar deudas ante Indecopi bajo condiciones estrictas. Qué requisitos exige, qué decide la junta de acreedores y por qué no es un borrón y cuenta nueva.

El procedimiento concursal, regulado por la Ley 27809, es el mecanismo por el cual un deudor y sus acreedores negocian, bajo la conducción de Indecopi, qué hacer con el patrimonio: reestructurarlo o liquidarlo. El deudor puede solicitarlo cuando sus obligaciones exigibles superan determinado porcentaje de sus activos; un acreedor puede pedirlo cuando tiene un crédito impago superior a 50 UIT, lo que en 2026 equivale a S/ 275.000 con la UIT en S/ 5.500.

Datos clave

  • Norma: Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • Autoridad: Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi.
  • Etapas: inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y junta de acreedores.
  • Quién decide: la junta de acreedores define reestructuración o liquidación.
  • Umbral de acreedor: crédito exigible e impago mayor a 50 UIT (S/ 275.000 en 2026).
  • UIT 2026: S/ 5.500, según el Decreto Supremo 301-2025-EF.

Qué cambia al entrar al concurso

AspectoEfecto
Cobranzas individualesSe ordenan dentro del procedimiento
Decisiones sobre el patrimonioPasan por la junta de acreedores
PublicidadEl concurso se publica
Garantías realesConservan su preferencia según la ley
Resultado posibleReestructuración o liquidación
Elaboración propia con base en la Ley 27809 y la información oficial de Indecopi sobre etapas del procedimiento concursal. Agosto de 2026.

Por qué no es un borrón y cuenta nueva

Porque el patrimonio del deudor queda sujeto a lo que decidan los acreedores. Si el resultado es liquidación, los bienes se venden para pagar. Y las garantías reales —una hipoteca, por ejemplo— conservan su posición preferente. Quien busca «salvar la casa» rara vez encuentra en el concurso la solución que imagina.

Cuándo sí tiene sentido evaluarlo

Cuando hay múltiples acreedores, cobranzas simultáneas y necesidad de un marco ordenado para negociar; y cuando existe un plan viable de reestructuración que a los acreedores les convenga más que ejecutar por separado. En escenarios simples —un solo acreedor hipotecario— casi siempre son mejores la negociación directa o la venta. Ver vender antes del remate y conciliación.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier persona puede pedirlo?

Debe cumplir los supuestos de la ley, entre ellos la relación entre obligaciones exigibles y activos. No es un trámite abierto a cualquier deudor.

¿Detiene un remate en curso?

El concurso ordena el cobro colectivo, pero las garantías reales tienen tratamiento propio. La respuesta concreta depende del estado del proceso y del tipo de crédito.

¿Afecta mi historial?

Sí. El procedimiento es público y su efecto reputacional y crediticio es relevante.

¿Cuánto dura?

Depende del reconocimiento de créditos, de la convocatoria a junta y de las decisiones que se adopten. No es una salida rápida.

Fuentes

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Temas: Concursal, Indecopi, Deudas, Insolvencia

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