Cobranza abusiva: lo que la ley prohíbe y cómo denunciarlo ante Indecopi

Cobranza abusiva: lo que la ley prohíbe y cómo denunciarlo ante Indecopi

· Guías legales

Llamadas a tu trabajo, mensajes a tus contactos, cartas a domicilios ajenos: el Código de Consumo lo prohíbe y hay sanciones. Qué constituye método abusivo, cómo se documenta y cuál es la ruta de denuncia paso a paso.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe los métodos abusivos de cobranza. Entre ellos, informar a terceros ajenos a la relación de consumo sobre la morosidad de una persona. En 2026 el Indecopi confirmó una multa de 3,78 UIT —equivalente a S/ 20.790— contra un banco por enviar avisos de cobranza a un domicilio no autorizado, exponiendo la situación financiera del cliente ante terceros.

Datos clave

  • Norma: el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe informar a terceros ajenos sobre la morosidad del consumidor.
  • Caso 2026: multa confirmada de 3,78 UIT (S/ 20.790) por enviar cartas de cobranza a un domicilio no autorizado (Resolución 352-2026/INDECOPI-AQP).
  • Prohibido: amenazas, intimidación, llamadas en horarios indebidos y contacto con familiares o el centro de trabajo para presionar.
  • Medidas correctivas: Indecopi puede ordenar cesar la conducta y corregir los datos del consumidor.
  • Alerta SBS: en julio de 2026 se advirtió sobre apps de préstamos con técnicas extorsivas de cobranza.

Qué se considera método abusivo

ConductaPor qué es abusiva
Avisar a familiares, vecinos o al empleadorExpone la deuda ante terceros ajenos
Llamadas en horarios indebidos o reiteradasHostigamiento
Amenazas de acciones inexistentesIntimidación e información falsa
Documentos que simulan actuaciones judicialesInduce a error
Difusión de datos personales o fotosAfecta dignidad y datos personales
Cartas a domicilios no autorizadosConducta sancionada en 2026
Elaboración propia con base en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y resoluciones publicadas por Indecopi. Agosto de 2026.

Cómo documentar y denunciar

Uno: guarda evidencia: capturas de mensajes, registro de llamadas con fecha y hora, sobres y cartas, testigos.

Dos: presenta un reclamo formal ante la empresa y conserva el cargo o el código de reclamo. Ver libro de reclamaciones.

Tres: denuncia ante Indecopi si la conducta persiste, adjuntando la evidencia ordenada.

Cuatro: si hay amenazas, difusión de imágenes o extorsión, corresponde denuncia penal. Ver apps de préstamos y extorsión digital.

Lo que la denuncia no hace

No borra la deuda. La deuda sigue siendo exigible por vías legítimas: cobranza correcta, proceso judicial, ejecución de garantías. Lo que la denuncia corrige es la forma de cobrar, que es un derecho distinto y también protegido.

Preguntas frecuentes

¿Pueden llamar a mi trabajo?

Contactar a terceros para informar tu morosidad está prohibido. Un contacto para ubicarte no habilita a revelar tu situación financiera.

¿Pueden ir a mi casa?

Una gestión de cobranza no autoriza hostigamiento, ingreso ni exhibición pública de la deuda ante vecinos.

¿Y si la deuda ya fue vendida a una empresa de cobranza?

Las mismas reglas aplican al nuevo titular y a sus gestores. Puedes exigir que acrediten la cesión y el detalle del saldo.

¿Cuánto demora una denuncia?

Depende del caso y de la instancia. Presentar evidencia ordenada desde el inicio acelera y fortalece el expediente.

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

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Temas: Indecopi, Cobranza, Derechos del consumidor, Deudas

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