Sí se pueden instalar cámaras en las áreas comunes de un edificio, pero las imágenes de las personas son datos personales. Eso significa tres obligaciones concretas: un acuerdo de junta que respalde la instalación, un cartel visible que avise que se está grabando y un responsable designado por escrito del sistema. Grabar sin nada de eso es lo que convierte una medida de seguridad en un problema legal.
Datos clave
- Marco legal: Ley 29733 de Protección de Datos Personales y la Directiva de videovigilancia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, publicada el 16 de enero de 2020.
- Conservación: la directiva fija un plazo de 30 a 60 días; después las imágenes se eliminan, salvo pedido de autoridad competente u otro motivo legítimo.
- Cartel obligatorio: al menos un aviso visible en los accesos a la zona vigilada, con fondo amarillo o un color que contraste.
- Responsable: debe designarse por documento a la persona a cargo del tratamiento de las imágenes.
- Principio de proporcionalidad: la cámara es legítima cuando no hay un medio menos invasivo e igual de eficaz.
¿Qué se puede grabar y qué no?
Se pueden vigilar los espacios comunes cuya seguridad justifica el sistema: ingreso peatonal y vehicular, recepción, estacionamientos, ascensores, pasillos de circulación y perímetro. Lo que no corresponde es orientar una cámara a la puerta específica de un vecino, a las ventanas de las unidades, al interior de una vivienda o a la vía pública más allá de lo indispensable para cubrir el acceso.
La regla práctica: la cámara mira lo que el edificio necesita proteger, no lo que hace un vecino en particular. Una cámara enfocada a la puerta de un departamento concreto es el caso típico que termina en denuncia.
| Obligación | Qué exige | Quién la cumple |
|---|---|---|
| Cartel informativo | Aviso visible en los accesos a la zona vigilada | Junta / administración |
| Información ampliada | Documento disponible con el detalle del sistema | Administración |
| Responsable designado | Designación por documento de quien maneja las imágenes | Junta de propietarios |
| Plazo de conservación | De 30 a 60 días; luego se eliminan | Responsable del sistema |
| Seguridad del sistema | Acceso restringido a las grabaciones | Responsable del sistema |
¿Se necesita acuerdo de la junta de propietarios?
Sí. Instalar un sistema de videovigilancia significa intervenir bienes comunes, contratar un servicio y asumir un gasto recurrente que se reparte entre todos: es materia de asamblea. El acuerdo se toma con el quórum y la mayoría que fije el reglamento interno, se registra en el libro de actas y ahí mismo se designa al responsable del sistema. Ver reglamento interno y junta de propietarios y cómo sesionar sin vicios.
¿Quién puede ver las grabaciones?
Solo el responsable designado y quien él autorice por necesidad del servicio. Un propietario no tiene derecho a sentarse a revisar el monitor por curiosidad, ni a llevarse copias. Ante un hecho concreto —un robo, un daño— se entrega la grabación a la autoridad que la requiere o al afectado, dejando constancia de la entrega. Difundir imágenes de vecinos en un grupo de WhatsApp es exactamente lo que la ley busca evitar.
¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi propio departamento?
Puedes instalar una mirilla digital o una cámara que cubra tu puerta, siempre que su ángulo no invada el interior de otras unidades ni convierta el pasillo común en tu zona de vigilancia personal. Si captura de forma permanente el área común, ya no es un asunto privado y entra el reglamento interno: consúltalo antes de perforar.
¿Suman valor las cámaras al edificio?
Suman, y bastante, cuando están bien puestas: seguridad es de los primeros filtros de quien compra o alquila, y un edificio con sistema operativo, mantenimiento al día y junta ordenada se vende mejor. Ver cómo una junta desordenada castiga el precio y qué buscan los peruanos al comprar vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización de cada vecino para instalar cámaras?
No se pide consentimiento individual para vigilar áreas comunes por seguridad, pero sí se requiere el acuerdo de la junta y cumplir con el aviso informativo y las demás obligaciones de la directiva.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes?
La directiva fija un plazo de conservación de 30 a 60 días, con eliminación posterior, salvo que exista un requerimiento de autoridad competente o un interés legítimo que justifique conservarlas más.
¿Puede la junta grabar audio?
El audio es más invasivo y difícil de justificar por proporcionalidad: la regla práctica es limitarse a imagen, salvo un supuesto muy acotado y debidamente sustentado.
¿Qué pasa si el edificio graba sin cartel ni responsable?
El sistema queda expuesto a una denuncia ante la autoridad de protección de datos personales, con el riesgo de sanción para la junta. Regularizarlo es barato; la sanción no.
¿Las cámaras del serenazgo en la calle siguen las mismas reglas?
La videovigilancia pública tiene su propio marco —la Ley 30120 de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras—, pero el tratamiento de las imágenes también se rige por la Ley 29733.
Y si la cámara es tuya y apunta hacia afuera, la regla cambia: hasta dónde puede grabar tu cámara.
Si la junta evalúa modernizar el ingreso, compara los precios de porteros y videoporteros para edificios.
Fuentes
- Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia — Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
- Texto de la Directiva de videovigilancia (16 de enero de 2020) — LP Derecho
- MINJUSDH aprueba la Directiva de videovigilancia (Ley 29733) — Gob.pe
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