El interés moratorio es el que se cobra por el retraso en el pago, y es distinto del compensatorio, que es el precio del dinero prestado. El Código Civil los define por separado y encarga al BCRP fijar la tasa máxima convencional de ambos. Sobre esa base hay una regla práctica que conviene tener a mano: por el mismo atraso no corresponde cobrar interés moratorio y además una penalidad, porque sería pagar dos veces por el mismo hecho.
Datos clave
- Compensatorio: es la contraprestación por el uso del dinero. Se cobra aunque pagues puntual.
- Moratorio: indemniza la demora. Solo aparece si te atrasas.
- Tope: las tasas máximas convencionales las fija el BCRP; por encima de ellas el cobro es ilegal.
- Debe estar pactado para poder cobrarse: si el contrato no lo prevé, se aplica lo que la ley disponga.
- No se duplica: o interés moratorio o penalidad por el mismo incumplimiento, no ambos.
Cómo se ve en la liquidación
| Concepto | Qué es | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Interés compensatorio | Precio del crédito | En cada cuota, siempre |
| Interés moratorio | Indemnización por la demora | Desde que hay mora, sobre lo vencido |
| Penalidad por atraso | Monto pactado por incumplir | Alternativo al moratorio, no acumulativo |
| Gastos de cobranza | Costos efectivamente incurridos | Solo si están pactados y sustentados |
| Capitalización | Sumar intereses al capital | Solo en los supuestos que la ley permite |
¿Sobre qué monto se calcula?
Sobre la parte vencida e impaga, no sobre todo el crédito. Es un detalle que cambia mucho la cifra: si te atrasaste una cuota de S/ 1 800, la mora corre sobre esos S/ 1 800 durante los días de retraso, no sobre el saldo de S/ 300 000. Cuando una liquidación arroja un monto que no se parece a eso, hay que pedir el detalle del cálculo: base, tasa aplicada y número de días.
Qué hacer si te atrasaste
Paga lo antes posible, porque la mora corre por días y el costo crece solo. Después pide la liquidación detallada y compárala con lo pactado: verifica que no haya penalidad e interés moratorio sumados, que los gastos de cobranza estén pactados y sustentados, y que la tasa aplicada no supere el máximo vigente. Si algo no cuadra, reclama por escrito ante la entidad y guarda el número de reclamo.
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Preguntas frecuentes
¿Desde qué día corre la mora?
Desde que se produce el incumplimiento en los términos del contrato. Muchos créditos la aplican desde el día siguiente al vencimiento.
¿Pueden cobrarme mora sin haberlo pactado?
El cobro requiere pacto. Sin él se aplican las reglas supletorias del Código Civil, que no son lo mismo.
¿La mora se capitaliza?
La capitalización de intereses solo procede en los supuestos que la ley permite. Si aparece, hay que revisar su base legal.
¿Cuánto es el máximo que pueden cobrarme?
El límite es la tasa máxima convencional vigente que publica el BCRP para el tipo de operación.
¿Un atraso de tres días ya genera mora?
Sí, salvo que el contrato prevea un período de tolerancia. Se calcula por días de retraso.
¿Puedo pedir que me condonen la mora?
Se puede negociar, sobre todo si el atraso fue puntual y tu historial es bueno. Pídelo por escrito.
Fuentes
- Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) — tasas de interés máximas convencionales
- Código Civil del Perú — intereses (arts. 1242 y 1243)
- SBS — portal del usuario y canales de reclamo
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