En el Perú conviven dos regímenes de intereses. Las empresas del sistema financiero pactan tasas con libertad, salvo los topes que la Ley 31143 estableció para créditos de consumo de bajo monto y créditos a micro y pequeñas empresas. Los prestamistas ajenos al sistema financiero están sujetos a la tasa máxima de interés convencional que fija el BCRP: entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026, 114,13% anual en soles y 99,84% en dólares.
Datos clave
- Ley 31143: facultó al BCRP a fijar tasas máximas semestrales para créditos de consumo de bajo monto y para mypes.
- Operaciones fuera del sistema financiero: rige la tasa máxima convencional del BCRP, publicada y consultable en línea.
- Moratorio: hasta 15% de la tasa máxima convencional compensatoria, aplicado de forma adicional.
- Exceso: se devuelve o se imputa al capital, a elección del deudor.
- Usura: es un delito tipificado en el Código Penal; su configuración exige más que una tasa alta.
- Capitalización: pactarla al contraer la obligación está restringida por el artículo 1249 del Código Civil.
Qué tope aplica a tu caso
| Tipo de prestamista | Producto | Límite aplicable |
|---|---|---|
| Banco, financiera, caja | Hipotecario de vivienda | Libertad de tasas, con transparencia obligatoria |
| Banco, financiera, caja | Consumo de bajo monto y mype | Tope semestral fijado por el BCRP |
| Prestamista particular o empresa no supervisada | Cualquier préstamo | Tasa máxima convencional del BCRP |
Una hipoteca vigente no impide vender: cómo se cancela con parte del precio y se levanta en el mismo acto está explicado en la guía para vender una casa hipotecada, paso a paso.
El mito más extendido
«Si la tasa es alta, el contrato es nulo». No funciona así. Una tasa alta dentro del límite legal es exigible aunque parezca injusta. Lo que sí produce efectos concretos es superar el tope aplicable, capitalizar sin habilitación legal o cobrar conceptos no pactados. Por eso la defensa efectiva se construye con liquidación, no con indignación. Ver cómo revisar el saldo deudor.
Cómo se alega en la práctica
Uno: identifica el régimen aplicable a tu prestamista. Dos: ubica la tasa máxima vigente en cada periodo del préstamo, porque cambia semestralmente. Tres: recalcula y determina el exceso. Cuatro: pide su imputación al capital o su devolución. Si hay proceso judicial en curso, todo esto se traduce en una objeción al saldo deudor.
Convierte la tasa antes de compararla con el tope
El tope del BCRP es una tasa anual efectiva, pero muchos prestamistas particulares cotizan en tasa mensual. Si multiplicas la mensual por doce, te quedas corto y puedes concluir que no hay exceso cuando sí lo hay.
La conversión correcta capitaliza mes a mes: sumas 1 a la tasa mensual expresada en decimales, elevas el resultado a la potencia 12 y le restas 1.
- 1,5% mensual equivale a 19,56% efectivo anual.
- 2% mensual equivale a 26,82%, no a 24%.
- 2,50% mensual equivale a 34,49%.
Con ese número recién puedes ponerlo al lado del tope vigente. Haz el cálculo por separado para el interés compensatorio y para el moratorio: este último tiene su propio límite y se suma al primero, así que un cobro de mora puede exceder aunque la tasa principal no lo haga.
Qué reunir antes de presentar tu alegación
Una alegación de intereses se sostiene con documentos y cálculos. Antes de reclamar al prestamista o de objetar un saldo en juicio, ten a la mano:
- El contrato y la propuesta escrita, donde conste la tasa pactada y si es mensual o anual.
- El cronograma de pagos que te entregaron al firmar.
- Las constancias de cada pago: transferencias, depósitos o recibos con fecha y monto.
- La tasa máxima de cada semestre que abarcó el préstamo, porque el tope se renueva y un crédito largo puede atravesar varios periodos.
- Tu propia liquidación, con lo cobrado en cada cuota frente a lo que correspondía según el tope.
Revisa también los cargos que no son intereses pero inflan el saldo: comisión de desembolso, seguro de desgravamen, seguro del inmueble, gastos notariales y cualquier cargo por prepago. Si alguno no figura en el contrato, es un cobro no pactado y se discute aparte del exceso de tasa. Y si el acreedor es un banco, caja, financiera o una empresa que te prestó como consumidor, la penalidad por prepago no procede aunque esté escrita: el artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor la prohíbe.
Caro no siempre es ilegal: usa referencias de mercado
Antes de alegar, ubica tu tasa frente a los promedios que publica el BCRP. En agosto de 2026, en soles, el hipotecario bancario promedió 7,47% anual; en cajas municipales, 13,52%; y el consumo bancario a más de un año, 18,36%.
Un préstamo de libre disponibilidad con garantía sobre tu inmueble debería quedar entre el hipotecario y el consumo. Si tu tasa supera la de consumo, la garantía no está bajando tu costo y conviene renegociar o buscar otra oferta, aunque todavía no exista un exceso reclamable. Si supera el tope legal, entonces sí hay base para pedir la devolución o la imputación al capital. El detalle de cómo se compara una oferta está en cómo comparar un préstamo con garantía hipotecaria.
Preguntas frecuentes
¿Los topes aplican a mi crédito hipotecario de vivienda?
No. Los topes de la Ley 31143 se dirigen a créditos de consumo de bajo monto y a mypes. El crédito hipotecario de vivienda se rige por la libertad de tasas, con las obligaciones de transparencia del sistema financiero.
¿Y si mi prestamista es una persona natural?
Entonces aplica la tasa máxima convencional del BCRP para operaciones ajenas al sistema financiero. Cobrar por encima genera consecuencias civiles y, en supuestos graves, penales.
¿Puedo reclamar intereses ya pagados?
Cuando exceden el tope, la ley prevé devolución o imputación al capital. Necesitas prueba de lo pagado y del cálculo aplicado.
¿Dónde consulto la tasa máxima vigente?
El BCRP publica y actualiza estas tasas en su portal de tasas máximas, con vigencia semestral.
Relacionado con este tema: Topes de tasas: a qué créditos alcanzan y qué hacer si te cobran de más.
Fuentes
- Tasas máximas de interés convencional vigentes de mayo a octubre de 2026 — Nota informativa del BCRP
- Normas sobre las tasas de interés que fija el BCRP
- Ley N° 31143, que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros — texto en el portal de la SBS
- Jurisprudencia del artículo 1249 del Código Civil: limitación al anatocismo — LP Derecho
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