Defensa posesoria extrajudicial: los 15 días en que puedes recuperar tu predio sin juez

Defensa posesoria extrajudicial: los 15 días en que puedes recuperar tu predio sin juez

· Guías legales

El artículo 920 del Código Civil permite repeler la fuerza y recobrar el bien sin intervención judicial dentro de los quince días. Qué exige exactamente, cómo se documenta y en qué punto deja de ser defensa para convertirse en delito.

La defensa posesoria extrajudicial es la autorización que da el artículo 920 del Código Civil para repeler la fuerza que se emplee contra el poseedor y recobrar el bien sin recurrir a un juez, siempre dentro de los quince días siguientes a que se tome conocimiento de la desposesión. Es una excepción a la regla general de que nadie hace justicia por mano propia, y por eso su margen es estrecho.

Datos clave

  • Norma: artículo 920 del Código Civil, en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley 30230.
  • Plazo: quince días desde que el poseedor toma conocimiento de la desposesión.
  • Límites: no cabe violencia contra las personas ni exceso sobre lo estrictamente necesario para recuperar el bien.
  • Auxilio policial: la norma prevé que la Policía Nacional y las municipalidades presten apoyo, sin requerir orden judicial previa.

¿Qué se puede hacer y qué no?

Sí está permitidoNo está permitido
Retirar esteras, cercos y materiales colocados por el invasorAgredir físicamente a las personas que ocupan
Restablecer el cerco perimétrico y el cierre del predioDestruir bienes personales sin inventario ni acta
Solicitar apoyo policial y municipalContratar terceros para ejercer violencia
Levantar acta y registrar todo en videoActuar cuando ya pasaron los quince días
Recuperar el bien de forma inmediata y proporcionadaRetener personas o impedirles retirar sus cosas
Elaboración sobre el texto del artículo 920 del Código Civil y los tipos penales de los artículos 202 a 204 del Código Penal.

¿Cómo se documenta para que no se vuelva en tu contra?

Con un acta. Antes de actuar: constatación policial que fije el hecho. Durante: video continuo, sin cortes, y presencia de testigos. Después: acta firmada donde consten la fecha, la hora, quiénes participaron, qué se retiró y el inventario de los bienes de terceros que se pusieron a disposición. Ese paquete es lo que separa una defensa posesoria legítima de una denuncia por daños o coacción.

¿Cuándo deja de ser defensa y se convierte en delito?

En tres momentos: cuando hay violencia contra personas, cuando se actúa fuera del plazo de quince días y cuando el que actúa no era realmente el poseedor. La consecuencia práctica es grave: el invasor pasa a ser agraviado y tu caso se debilita. Si ya venció el plazo, la ruta correcta es judicial: ver interdicto de recobrar y desalojo por precario.

¿Y si la invasión es de anoche?

Entonces estás en el mejor escenario posible y lo que corresponde es actuar hoy, no la próxima semana. La secuencia completa está en las primeras 48 horas tras una invasión. En paralelo, activa la Alerta Registral: es frecuente que la ocupación física venga acompañada de un intento de maniobra registral.

¿Sirve para recuperar un departamento alquilado?

No. Frente a un inquilino que no paga hay un contrato de por medio, y la vía es el desalojo. Cambiar la chapa o cortar servicios te expone a una denuncia: ver qué pasa si le cortas la luz al inquilino y qué hacer si el inquilino no paga.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ser propietario inscrito?

No: la norma protege al poseedor. Pero acreditar la propiedad hace todo más simple.

¿La policía está obligada a apoyar?

La norma contempla el auxilio de la fuerza pública y de las municipalidades en el marco de la defensa posesoria.

¿Puedo contratar seguridad privada?

Puedes contratar resguardo, pero cualquier acto de violencia lo responde quien lo ejecuta y quien lo ordenó.

¿Qué hago con las cosas que dejaron dentro?

Inventariarlas, no destruirlas y ponerlas a disposición con acta. Es el punto donde más denuncias se generan.

¿Y si vuelven al día siguiente?

La reincidencia refuerza tu caso penal. Documenta cada episodio con constatación y denuncia.

Fuentes

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Temas: Defensa posesoria, Invasión, Código Civil, Terreno

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