El conviviente hereda como lo hace un cónyuge gracias a la Ley N.° 30007, pero ese derecho está condicionado a que la unión de hecho esté reconocida —notarial o judicialmente— e inscrita en el Registro Personal de SUNARP. Sin ese reconocimiento, el conviviente supérstite queda fuera del orden sucesorio y tiene que probar la unión después del fallecimiento, que es el peor momento para hacerlo.
Datos clave
- Norma: Ley N.° 30007, que incorporó al conviviente al régimen sucesorio.
- Requisito: unión de hecho reconocida e inscrita en el Registro Personal.
- Sin inscripción: el reconocimiento se puede pedir después, pero por la vía judicial y con carga de prueba.
- Requisitos de fondo: convivencia libre de impedimento matrimonial, voluntaria y por al menos dos años continuos.
- Además de heredar: la unión de hecho reconocida genera un régimen de bienes similar a la sociedad de gananciales.
¿Qué pasa con la casa mientras tanto?
Si el predio está inscrito solo a nombre del fallecido y no hay unión reconocida, los herederos que aparecen en el orden sucesorio —hijos, padres— son quienes pueden pedir la sucesión intestada. El conviviente sin reconocimiento no figura, y puede terminar viviendo en un inmueble cuyo título está en manos de otras personas. Ese es el escenario que la inscripción previa evita.
| Situación | Posición del conviviente |
|---|---|
| Unión de hecho inscrita antes del fallecimiento | Hereda con los derechos que la ley reconoce al cónyuge |
| Unión no inscrita pero reconocible | Debe obtener reconocimiento judicial para hacer valer su derecho |
| Existencia de impedimento matrimonial | No califica como unión de hecho para estos efectos |
| Casa comprada durante la convivencia | Puede haber derechos sobre el bien además de los sucesorios |
Elaboración de EximiaHaus sobre la Ley N.° 30007 y el artículo 326 del Código Civil. Cada caso concreto debe revisarse con un abogado.
¿Cómo se inscribe?
Por escritura pública ante notario cuando ambos están de acuerdo y cumplen los requisitos, o por vía judicial cuando no hay acuerdo o la otra parte ya falleció. La escritura se inscribe en el Registro Personal de SUNARP. Es un trámite corto comparado con un proceso judicial de reconocimiento, y esa diferencia de esfuerzo es exactamente lo que está en juego.
¿Y si compramos la casa juntos?
Entonces hay dos discusiones separadas: la de propiedad —quién figura en la partida y quién aportó— y la sucesoria. Si ambos figuran como copropietarios, la parte del fallecido pasa a sus herederos y el conviviente queda como copropietario junto a ellos. Cómo se gestiona esa convivencia forzosa está en qué es la unión de hecho y qué pasa con la casa.
¿Qué conviene hacer hoy?
Tres cosas, en este orden: inscribir la unión de hecho si corresponde, revisar cómo está inscrito el inmueble en SUNARP y, si hay hijos de relaciones anteriores, considerar un testamento para evitar que todo se resuelva por defecto. Sobre lo último está testamento o sucesión intestada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia se exigen?
Al menos dos años continuos, sin impedimento matrimonial.
¿Sirve un contrato privado entre convivientes?
Ayuda como prueba, pero no reemplaza el reconocimiento e inscripción.
¿El conviviente desplaza a los hijos?
No: concurre con ellos, igual que el cónyuge.
¿Se puede inscribir si uno sigue casado con otra persona?
No, el impedimento matrimonial excluye la unión de hecho.
¿Puedo dejarle la casa por testamento?
Dentro de los límites de la legítima de los herederos forzosos.
Fuentes
- Ley N.° 30007 — derechos sucesorios de los miembros de uniones de hecho
- Código Civil peruano — artículo 326, unión de hecho
- SUNARP — Registro Personal, inscripción de uniones de hecho
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