La unión de hecho es la convivencia estable entre dos personas libres de impedimento matrimonial que, tras al menos dos años continuos, puede reconocerse legalmente. El reconocimiento se tramita ante notario —o judicialmente— y se inscribe en el Registro de Personas Naturales de Sunarp. Reconocida e inscrita, genera un régimen de bienes similar al de la sociedad de gananciales sobre lo adquirido durante la convivencia y, desde la Ley 30007, derechos sucesorios para el conviviente.
Datos clave
- Requisito temporal: al menos dos años de convivencia continua e ininterrumpida.
- Requisito personal: ambos libres de impedimento matrimonial.
- Vía notarial: se tramita conforme a la Ley 29560, con publicación de un extracto en el diario oficial El Peruano y en otro de amplia circulación.
- Inscripción: en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
- Efecto patrimonial: los bienes adquiridos durante la convivencia se tratan como sociedad de gananciales; cada uno conserva lo que tenía antes.
- Efecto sucesorio: la Ley 30007 (2013) reconoció derechos hereditarios al conviviente supérstite.
¿Qué cambia para la casa?
Cambia quién es dueño. Sin reconocimiento, cada quien es propietario de lo que compró y de lo que figura a su nombre; con unión de hecho reconocida, lo adquirido durante la convivencia se considera común y se divide por igual al terminar. Esa diferencia decide si una casa comprada por uno solo durante la convivencia es de él o de los dos.
| Situación | Sin reconocimiento | Con unión de hecho inscrita |
|---|---|---|
| Casa comprada durante la convivencia | De quien figura en el título | Bien común, se divide por igual |
| Casa que uno tenía antes | Suya | Suya (bien propio) |
| Herencia si uno fallece | Sin derecho sucesorio automático | El conviviente hereda como heredero forzoso |
| Venta del inmueble común | Decide el titular | Requiere intervención de ambos |
¿Cómo se reconoce ante notario?
- Solicitud de ambos convivientes ante notario, con documentos de identidad.
- Sustento de la convivencia por al menos dos años, con la declaración de testigos y los documentos que la acrediten.
- Publicación del extracto en El Peruano y en otro diario de amplia circulación.
- Escritura pública de reconocimiento, si no hay oposición.
- Inscripción en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
El costo depende del tarifario notarial y de las publicaciones; conviene pedir la cotización completa antes de empezar.
¿Y si la pareja se separa?
Termina la unión y corresponde liquidar los bienes comunes, igual que en una sociedad de gananciales. Si hay un solo inmueble, las salidas son las mismas de siempre: uno compra la parte del otro o se vende y se reparte. Ver qué pasa con la casa en una separación y cómo vender un inmueble compartido.
¿Y si uno fallece?
Con la unión de hecho reconocida, el conviviente sobreviviente tiene derechos sucesorios equiparables a los del cónyuge, según la Ley 30007. Sin reconocimiento, la casa va a los herederos del fallecido y el conviviente puede quedar fuera. Ver cómo funciona la sucesión intestada y para qué sirve un testamento.
¿Es lo mismo que estar casados?
No en todo, pero para efectos patrimoniales y sucesorios el reconocimiento acerca mucho las dos situaciones. La diferencia práctica más importante es que el matrimonio produce efectos desde su celebración, y la unión de hecho requiere el reconocimiento —y su inscripción— para poder oponerse a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia se necesitan?
Al menos dos años continuos e ininterrumpidos, con ambos libres de impedimento matrimonial.
¿Sirve de algo si no la inscribimos?
Puede reconocerse judicialmente después, pero mientras no exista reconocimiento e inscripción, frente a terceros y frente al registro la propiedad es de quien figura en el título.
¿La casa comprada antes de convivir es común?
No: los bienes anteriores a la convivencia se mantienen como propios de cada uno.
¿El conviviente hereda?
Con unión de hecho reconocida, sí: la Ley 30007 le reconoció derechos sucesorios.
¿Se puede reconocer si uno sigue casado con otra persona?
No. Se exige que ambos estén libres de impedimento matrimonial.
Y si la compra es ahora, lo que protege a ambos se escribe en la escritura: cómo se protege cada uno al comprar en pareja sin casarse.
Fuentes
- La unión de hecho en el derecho civil — LP Derecho
- Unión de hecho notarial 2026: costo y pasos — Trámites Perú
- Uniones de hecho y derechos sucesorios a partir de la Ley 30007 (Casación 6-2019, Lima) — LP Derecho
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