Una baranda debe medir al menos 1,00 m de alto desde el piso terminado cuando protege una abertura, balcón, terraza, escalera o ventana que está a más de 1,00 m sobre el suelo, según el artículo 35 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Sube a 1,10 m en las azoteas y cuando la diferencia de altura con el suelo es de 11 m o más. En los tramos inclinados de una escalera, la altura mínima es 0,85 m medida desde la arista del paso. Y en las barandas abiertas, los barrotes no pueden dejar pasar una esfera de 15 cm de diámetro, para que no quepa la cabeza de un niño.
Datos clave
- 1,00 m: altura mínima de baranda o antepecho en aberturas a más de 1,00 m sobre el suelo (A.010, art. 35 a).
- 1,10 m: en azoteas y cuando la diferencia con el suelo adyacente es de 11,00 m o más.
- 0,85 m: en tramos inclinados de escaleras, medida desde la arista entre paso y contrapaso (art. 35 b).
- 15 cm: diámetro de la esfera que no debe pasar entre los elementos de una baranda abierta (art. 35 c).
- 50 kg por metro lineal: carga horizontal que debe resistir; 100 kg en áreas comunes de edificios de uso público.
¿Qué altura pide la norma en cada caso?
| Lugar | Altura mínima | Norma |
|---|---|---|
| Balcón, terraza, ventana, mezanine, pasaje abierto o descanso a más de 1,00 m del suelo | 1,00 m | A.010, art. 35 a |
| Los mismos casos a 11,00 m o más de altura | 1,10 m | A.010, art. 35 a |
| Azotea | 1,10 m | A.010, art. 35 a |
| Tramo inclinado de escalera | 0,85 m desde la arista del paso | A.010, art. 35 b |
| Borde de piso transitable con desnivel de más de 0,55 m (accesibilidad) | 1,00 m al eje del pasamanos, con un elemento horizontal o sardinel a 0,15 m del piso | A.120, art. 7 d |
| Rampa accesible | Doble pasamanos: uno a 0,85–0,90 m y otro 0,25 m más abajo | A.120, art. 7 a |
Fuente: Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño (RM N° 191-2021-VIVIENDA), art. 35, y Norma A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones (RM N° 075-2023-VIVIENDA), art. 7.
¿Cómo se mide?
Desde el nivel del piso interior terminado hasta la parte superior de la baranda. Ojo con los detalles que la reducen sin que se note: si después se sube el piso con un contrapiso y porcelanato, o se pone una jardinera o una banca pegada a la baranda, la altura efectiva baja y un niño puede trepar. En la escalera se mide en vertical desde la arista entre el paso y el contrapaso. Las demás medidas de la escalera están en qué medidas debe tener una escalera.
¿Qué más debe cumplir?
- Solidez: resistir una carga horizontal de más de 50 kg por metro lineal en cualquier punto; en áreas comunes de edificios de uso público, al menos 100 kg.
- Separación: en barandas transparentes o abiertas, los soportes y adornos no deben dejar pasar una esfera de 0,15 m.
- Excepciones: no aplica donde la baranda impide la función del lugar, como un andén de descarga, ni a los muros cortina.
- Pasamanos accesibles: de 4 a 5 cm de diámetro, separados 4 a 5 cm de la pared y prolongados 20 cm al inicio y al final de las rampas (A.120).
En un edificio, cambiar la baranda de un balcón o cerrarlo afecta la fachada y necesita autorización: revisa si puedes cerrar tu balcón o poner rejas. Y si estás evaluando un departamento con terraza, verifica la baranda en la visita: lo comentamos en si vale la pena un departamento con terraza.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la altura mínima de una baranda de balcón?
1,00 m desde el piso terminado; 1,10 m si el balcón está a 11 m o más del suelo, según la norma A.010.
¿Qué altura debe tener la baranda de una escalera?
Al menos 0,85 m en los tramos inclinados, medida desde la arista entre el paso y el contrapaso.
¿Qué altura debe tener el parapeto de una azotea?
Al menos 1,10 m, según el artículo 35 de la A.010.
¿Cuánto espacio puede haber entre los barrotes?
No debe pasar una esfera de 15 cm de diámetro entre los elementos de la baranda.
¿Cuánto peso debe resistir una baranda?
Una carga horizontal de más de 50 kg por metro lineal; 100 kg en áreas comunes de edificios de uso público.
Fuentes
- MVCS — Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño del RNE, RM N° 191-2021-VIVIENDA (El Peruano, 08-jul-2021)
- Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones, RM N° 075-2023-VIVIENDA
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