El predictamen de los proyectos de ley 9084/2024-CR y 9362/2024-CR establece la obligación de que los arrendadores que ofrecen propiedades en plataformas como Airbnb se inscriban en el REDAT mediante una declaración jurada. Son proyectos en trámite: al 24 de agosto de 2026 no constituían norma vigente y nadie está obligado a inscribirse en un registro que aún no existe.
Datos clave
- Proyectos: 9084/2024-CR y 9362/2024-CR, con predictamen en el Congreso.
- Qué proponen: inscripción obligatoria de arrendadores en el REDAT mediante declaración jurada.
- Objetivo declarado: un marco legal uniforme, con registros y estándares mínimos.
- Estado: propuesta en trámite, no norma vigente.
- Contexto: ordenanzas municipales dispares y fiscalización conjunta Sunat-municipios en distritos turísticos.
Por qué se busca un marco nacional
Porque hoy el alquiler temporal se rige por un mosaico: cada municipalidad decide lo suyo, con criterios que van desde la prohibición —el caso de la Ordenanza 561/MM de Miraflores— hasta la ausencia total de regulación en el distrito vecino.
Esa dispersión perjudica a todos: al propietario, que no sabe a qué atenerse; al vecino, que no tiene a quién reclamar; y al municipio, que fiscaliza sin herramientas. Un registro nacional apunta a resolver el problema básico de saber quién opera y dónde.
Las dos caras del debate
| A favor de regular | Preocupaciones |
|---|---|
| Identifica quién opera y facilita la fiscalización | Carga administrativa para el pequeño propietario |
| Permite exigir estándares mínimos de seguridad | Riesgo de barreras de entrada |
| Da un interlocutor a los vecinos afectados | Superposición con ordenanzas municipales |
| Uniformiza reglas hoy dispares | Costo de cumplimiento sobre una actividad informal en parte |
| Profesionaliza un sector en crecimiento | Efecto sobre la oferta turística y los precios |
Lo que sí conviene hacer hoy, con o sin ley
Aquí está el punto práctico. Todo lo que un registro futuro pediría es, en realidad, lo que ya conviene tener por otras razones:
Uno: verificar que tu operación esté permitida en la ordenanza del distrito y en el reglamento interno del edificio. Esto ya es exigible.
Dos: definir tu categoría de renta según los servicios que prestas y cumplir las obligaciones tributarias. Esto ya es exigible.
Tres: llevar registro de cada estadía con fechas, montos percibidos y medios de pago. Esto ya te lo pide el criterio de lo percibido.
Quien tiene esas tres cosas en orden no necesita prepararse para el REDAT: ya está preparado. Ver primera o tercera categoría.
La advertencia sobre los titulares
Circula bastante contenido que presenta el REDAT como una obligación vigente y hasta ofrece "gestionar la inscripción". No hay registro que gestionar: el proyecto está en trámite legislativo. Cualquiera que cobre por inscribirte hoy está vendiendo un trámite inexistente.
Es el mismo patrón que vemos con otras normas prepublicadas, y conviene el mismo criterio: distinguir siempre entre proyecto y norma vigente antes de pagar o firmar nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REDAT?
Es el registro de arrendadores de alquiler temporal que proponen los proyectos de ley 9084/2024-CR y 9362/2024-CR, en el que los propietarios que ofrecen inmuebles en plataformas deberían inscribirse mediante declaración jurada.
¿Estoy obligado a inscribirme en el REDAT?
No. Se trata de proyectos de ley en trámite y no de normas vigentes, por lo que al 24 de agosto de 2026 no existía una obligación de inscripción.
¿Qué proponen exactamente los proyectos?
Un marco legal uniforme para el alquiler temporal, con registro de arrendadores mediante declaración jurada y estándares mínimos aplicables a la actividad.
¿Reemplazarían a las ordenanzas municipales?
La articulación entre un marco nacional y las competencias municipales es parte del debate. Mientras tanto, las ordenanzas distritales vigentes siguen siendo aplicables.
¿Cómo me preparo para una eventual regulación?
Verificando que la actividad esté permitida por la ordenanza distrital y el reglamento interno del edificio, definiendo correctamente la categoría de renta y llevando registro documentado de estadías, montos percibidos y medios de pago.
Fuentes
- Airbnb y otras plataformas bajo la lupa: avanza ley para su regulación en Perú — Gestión
- Alquilar a través de Airbnb, Booking y más tendría nuevas reglas: las dos caras de la moneda — Gestión
- Alquiler temporal en el Perú: profesionalización y regulación para un sector en crecimiento — Conexión ESAN
- Regular o no regular: el caso Airbnb en Perú — Ius et Praxis, Universidad de Lima
- Miraflores: 72% de vecinos pide que se regule Airbnb por falta de seguridad y control — Turiweb
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