RENAVI: el registro que condicionará el acceso a los subsidios de vivienda

RENAVI: el registro que condicionará el acceso a los subsidios de vivienda

· Guías legales

El proyecto de reglamento de la Ley 32379 crea el Registro Nacional de Vivienda: una base de datos de proyectos, unidades comercializadas y subsidios otorgados. Inscribirse sería condición para acceder a los subsidios y la obligación regiría 60 días después de publicado el reglamento.

El RENAVI es el Registro Nacional de Vivienda que plantea el proyecto de reglamento de la Ley 32379: una base de datos que concentraría la información de los proyectos de vivienda social, sus modificaciones, las unidades comercializadas y los subsidios otorgados. Su rasgo decisivo es que la inscripción sería condición para acceder a los subsidios habitacionales, y que la obligación entraría en vigor 60 días después de publicado el reglamento definitivo. Hoy no existe: forma parte de un texto prepublicado en consulta.

Datos clave

  • Qué es: Registro Nacional de Vivienda propuesto en el proyecto de reglamento de la Ley N.º 32379.
  • Qué registraría: proyectos de vivienda social, sus modificaciones, unidades comercializadas y subsidios otorgados.
  • Efecto: la inscripción sería condición para acceder a los subsidios.
  • Entrada en vigor propuesta: 60 días después de publicado el reglamento final.
  • Norma que lo prepublica: RM 269-2026-VIVIENDA, julio de 2026.
  • Estado: proyecto en consulta. No vigente.

¿Qué problema resuelve un registro así?

La opacidad. Hoy la información sobre proyectos de vivienda social está repartida entre el promotor, la municipalidad que otorgó la licencia, el Fondo MIVIVIENDA y Sunarp, y no hay un único lugar donde cruzar qué proyecto existe, qué unidades vendió y qué subsidios se aplicaron a cada una.

Esa dispersión permite dos cosas que el proyecto busca cortar: que una misma unidad reciba beneficios que no le corresponden, y que un promotor modifique el proyecto después de vender sin que quede rastro comparable.

¿Qué información contendría?

Dato registradoPara qué sirve
Proyectos de vivienda socialIdentificar qué proyectos califican realmente como VIS
Modificaciones del proyectoDetectar cambios posteriores a la comercialización
Unidades comercializadasSaber qué se vendió, a qué valor y en qué condición
Subsidios otorgadosEvitar duplicidades y controlar el uso del recurso público
Elaboración propia a partir del proyecto de Reglamento de la Ley N.º 32379 prepublicado mediante la RM 269-2026-VIVIENDA (julio de 2026). Texto en consulta pública, sujeto a modificación.

¿Por qué importa que la inscripción sea condición para el subsidio?

Porque cambia el orden de los incentivos. Hoy un promotor puede vender y después ocuparse de los trámites; con el RENAVI, estar registrado se vuelve prerrequisito para que sus compradores accedan al bono. Eso convierte al propio comprador en fiscalizador natural: si el proyecto no está inscrito, no hay subsidio, y sin subsidio no hay venta.

Es el mismo mecanismo que ya opera en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, donde el Fondo MIVIVIENDA asumió en 2025 el control de la inscripción y el registro de proyectos. El RENAVI lo generalizaría al conjunto de la vivienda de interés social.

¿Cómo se relaciona con la restricción de cinco años?

Son dos piezas del mismo diseño. La restricción prohíbe vender, transferir o alquilar la VIS subsidiada durante cinco años, con devolución del subsidio más intereses legales si se incumple. El RENAVI es lo que permite verificar el incumplimiento: sin un registro que vincule beneficiario, unidad y subsidio, la prohibición sería difícil de fiscalizar. Lo desarrollamos en cinco años sin vender ni alquilar.

¿Qué debería hacer un comprador hoy?

Adelantarse a la lógica del registro, aunque todavía no exista. Antes de separar una unidad en un proyecto de vivienda social conviene verificar por cuenta propia lo que el RENAVI centralizaría:

Quien hace esas cuatro verificaciones hoy está comprando con el estándar que la norma quiere volver obligatorio mañana.

¿Qué debería hacer un promotor?

Ordenar la documentación del proyecto antes de que el registro sea exigible. Sesenta días desde la publicación del reglamento es un plazo corto para regularizar expedientes atrasados, y quedar fuera del registro significaría, en la práctica, quedar fuera del mercado subsidiado.

¿Cuándo estará operativo?

No hay fecha. El proyecto de reglamento estuvo en consulta pública, el Ministerio debe evaluar los aportes recibidos y luego aprobar el texto definitivo mediante decreto supremo. Recién a partir de esa publicación correrían los 60 días. Todo lo anterior —incluida la existencia misma del RENAVI en su forma actual— puede cambiar en el camino.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RENAVI?

El Registro Nacional de Vivienda propuesto en el proyecto de reglamento de la Ley 32379: una base de datos de proyectos de vivienda social, sus modificaciones, las unidades comercializadas y los subsidios otorgados.

¿El RENAVI ya existe?

No. Forma parte del proyecto de reglamento prepublicado mediante la RM 269-2026-VIVIENDA en julio de 2026, que estuvo en consulta pública y aún no ha sido aprobado.

¿Sería obligatorio inscribirse?

Según el proyecto, la inscripción sería condición para acceder a los subsidios habitacionales, y la obligación entraría en vigor 60 días después de publicado el reglamento definitivo.

¿A quién afecta más, al comprador o al promotor?

La carga administrativa recae en el promotor, que debe inscribir el proyecto; pero el efecto práctico lo siente el comprador, porque sin proyecto inscrito no habría subsidio disponible para su unidad.

¿Reemplaza a la inscripción en Sunarp?

No. El RENAVI sería un registro administrativo de proyectos y subsidios de vivienda social, distinto del registro de propiedad inmueble a cargo de Sunarp, que seguiría siendo el que acredita la titularidad.

Fuentes

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Temas: RENAVI, Ley 32379, Vivienda de Interés Social, Subsidios, Regulación

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