La Ley N° 30478 permite usar hasta el 25% del saldo acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización para pagar la cuota inicial de tu primera vivienda o para amortizar un crédito hipotecario que ya tengas. No hay edad mínima ni máxima para pedirlo, pero sí una condición que no admite excepciones: no ser propietario de ningún inmueble a nivel nacional.
Datos clave
- Hasta el 25% del fondo acumulado en tu CIC, sin límite de edad.
- Dos usos permitidos: cuota inicial de la primera vivienda o amortización de un crédito hipotecario vigente.
- No lo recibes tú: la AFP transfiere el dinero directamente al banco, la inmobiliaria o la constructora.
- No cubre gastos notariales, registrales ni ningún otro concepto.
- Es compatible con el Nuevo Crédito Mivivienda y el Bono del Buen Pagador.
¿Quién puede pedirlo?
- Afiliados al Sistema Privado de Pensiones con fondo acumulado en su cuenta individual.
- Que no sean propietarios de ningún inmueble a nivel nacional. Se verifica en Registros Públicos, e incluye al cónyuge en el caso de sociedad conyugal.
- Que el inmueble a adquirir sea de uso residencial y constituya su primera vivienda.
La verificación de "no propietario" es la que más solicitudes frena. Si figuras como copropietario de un terreno heredado o de un inmueble familiar en cualquier región del país, el trámite se cae. Antes de iniciarlo, revisa tu situación en la Sunarp: ver cómo verificar una partida registral.
¿Cómo se usa el dinero?
Este es el punto que más confusión genera: el dinero nunca pasa por tus manos. La AFP lo transfiere directamente a la entidad financiera que otorga el crédito, o a la inmobiliaria o constructora, para garantizar que se destine a vivienda. Tampoco puede usarse para gastos notariales, registrales ni otros conceptos del cierre: esos los pagas aparte, en efectivo.
| Sí se puede | No se puede |
|---|---|
| Pagar la cuota inicial de la primera vivienda | Recibir el dinero en tu cuenta personal |
| Amortizar un crédito hipotecario ya vigente | Pagar alcabala, notaría o derechos registrales |
| Combinarlo con Mivivienda y el Bono del Buen Pagador | Comprar un segundo inmueble o uno no residencial |
El costo que casi nadie calcula
Retirar el 25% no es gratis: es dinero que deja de capitalizar hasta tu jubilación. Antes de decidir, ponlo en la balanza contra lo que ganas al usarlo:
- A favor: te permite comprar años antes. Cada año que sigues alquilando en Lima significa una renta que este año subió 6,6%, frente a una cuota hipotecaria a tasa fija que no sube nunca.
- A favor: una inicial más grande baja tu cuota mensual y, en muchos casos, mejora la tasa que te ofrece el banco.
- En contra: pierdes el rendimiento compuesto de ese 25% durante todos los años que te faltan para jubilarte.
- En contra: es de una sola vez. Si lo usas para una compra apurada y mal elegida, no hay segunda oportunidad.
La lectura razonable: tiene más sentido cuando el retiro es lo que efectivamente destraba la compra —te falta justo la inicial— y menos cuando solo sirve para comprar algo más caro de lo que podías.
Pasos del trámite
- Precalifica el crédito hipotecario en el banco. El retiro se tramita en función de una operación concreta, no al revés.
- Solicita el acceso al 25% ante tu AFP, adjuntando la documentación del inmueble y del crédito.
- Verificación registral: se confirma que no eres propietario de otro inmueble.
- Desembolso directo a la entidad financiera, inmobiliaria o constructora.
Los plazos y formatos exactos los fija cada AFP bajo las reglas de la SBS, y han cambiado en los últimos años a raíz de los retiros extraordinarios: confirma el procedimiento vigente directamente con tu administradora antes de comprometerte con una fecha de firma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar el 25% de mi AFP para comprar una casa?
Sí, la Ley N° 30478 permite usar hasta el 25% del saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización para la cuota inicial de tu primera vivienda o para amortizar un crédito hipotecario vigente, siempre que no seas propietario de ningún otro inmueble a nivel nacional.
¿El dinero del 25% me lo depositan a mí?
No. La AFP transfiere el monto directamente al banco que otorga el crédito, o a la inmobiliaria o constructora. El afiliado no dispone del efectivo.
¿Puedo usarlo para pagar los gastos notariales y la alcabala?
No. El uso está restringido a la cuota inicial o a la amortización del crédito hipotecario. Los gastos notariales, registrales y tributarios se pagan aparte.
¿Se puede combinar con el Crédito Mivivienda?
Sí. Puede combinarse con el Nuevo Crédito Mivivienda y con el Bono del Buen Pagador, lo que aumenta de manera significativa el poder de compra del postulante.
¿Hay edad mínima para acceder?
No. A diferencia de otras disposiciones de fondos, el acceso al 25% para primera vivienda no depende de la edad del afiliado, sino de cumplir la condición de no ser propietario.
Para ubicar este paso dentro del proceso completo: la guía del crédito hipotecario en el Perú.
Fuentes
- Retiro de AFP: nuevas reglas de la SBS para el acceso al 25% de fondos para compra de vivienda propia — RPP
- SBS aclara qué sucede si pides retiro AFP y estabas solicitando acceso del 25% para vivienda — Infobae
- Fondo Mivivienda — Adquisición de vivienda (portal oficial)
Cómo te ayuda EximiaHaus
Sacar el 25% del fondo es una decisión de una sola vez: conviene entrar con el crédito preaprobado y el inmueble verificado.
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