La declaración y el pago del alquiler son mensuales, y la fecha exacta depende del último dígito de tu RUC o DNI según el cronograma que SUNAT publica cada año. No es el último día del mes para todos, y esa confusión es la causa número uno de los intereses que aparecen después en la cuenta.
Datos clave
- Periodicidad: mensual, un pago por cada predio arrendado.
- Fecha: la del cronograma de vencimientos de SUNAT del mes siguiente al que cobraste, según el último dígito del RUC o DNI.
- Medio: Formulario Virtual N.° 1683, que genera el recibo por arrendamiento para el inquilino.
- Monto: 5 % efectivo de lo percibido (6,25 % sobre el 80 % de la renta bruta).
- Desde 2026: con el criterio de lo percibido de la Ley N.° 32430, el mes que el inquilino no te paga no se declara.
¿Cómo ubico mi fecha exacta?
SUNAT publica una resolución anual con el cronograma de obligaciones mensuales. Es una tabla de doble entrada: en la columna izquierda el período tributario (el mes que estás declarando) y en las siguientes el último dígito del documento. Buscas la fila de tu mes y bajas por la columna de tu dígito: ahí está tu día. El cronograma es el mismo que usan las empresas para el IGV, así que si tienes un contador ya lo tiene a mano.
| Situación | Qué mes declaras |
|---|---|
| El inquilino te pagó en septiembre | Período septiembre, con vencimiento en octubre |
| El inquilino no te pagó en septiembre | Ese mes no se declara (criterio de lo percibido) |
| Te pagó en octubre dos meses juntos | Ambos importes se imputan al período octubre |
| Recibiste un adelanto de varios meses | Se declara en el período en que lo percibiste |
Elaboración de EximiaHaus sobre el criterio de lo percibido vigente desde el 01/01/2026 (Ley N.° 32430). Confirma tu fecha en el cronograma de SUNAT del ejercicio.
¿Qué pasa si pago tarde?
Dos cosas distintas, y conviene no mezclarlas. Una es el interés moratorio, que corre sobre el tributo desde el día siguiente al vencimiento y es automático. La otra es la infracción por no presentar la declaración dentro del plazo, que tiene multa propia y admite rebaja si la subsanas por tu cuenta antes de que SUNAT te notifique. Pagar tarde y por iniciativa propia siempre sale más barato que esperar la esquela.
¿Y si el inmueble estuvo vacío ese mes?
Si no percibiste renta, no hay pago a cuenta por arrendamiento efectivo. Ojo con no confundirlo con las reglas de renta ficta para predios cedidos gratuitamente, que son otro supuesto: lo revisamos en si pagas impuesto por prestarle tu casa a un familiar.
¿Cómo lo dejo de olvidar?
Lo más simple: fija el cobro del alquiler en una fecha del mes que te dé margen —del 1 al 5— y agenda el pago del impuesto en tu calendario apenas conozcas tu día del cronograma. Si administras varios predios, recuerda que es un formulario por predio y por inquilino, no uno solo por todo. Si quieres ver cuánto te queda realmente después de impuestos, gastos y vacancia, la calculadora de rentabilidad de alquiler hace la cuenta completa, y el detalle está en cuánto te queda limpio de un alquiler.
Preguntas frecuentes
¿El vencimiento es el mismo todos los meses?
El día cambia mes a mes según el cronograma, pero tu columna —la de tu último dígito— es siempre la misma.
¿Puedo adelantar el pago?
Sí, puedes declarar y pagar antes del vencimiento sin problema.
¿Y si tengo dos inmuebles alquilados?
Son dos declaraciones mensuales, una por predio.
¿El recibo se lo entrego al inquilino?
Sí, el sistema genera el recibo por arrendamiento y es el comprobante que le corresponde.
¿Se puede pagar en el banco?
Sí, además de los canales virtuales de SUNAT; conserva siempre la constancia.
Este artículo es una pieza de cómo alquilar tu departamento paso a paso, donde está el proceso completo en orden.
Fuentes
- SUNAT — Rentas de primera categoría (arrendamiento)
- Ley N.° 32430 — criterio de lo percibido para rentas de primera categoría
- Texto Único Ordenado del Código Tributario
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