¿Cuánto cuesta y cuánto demora una sucesión intestada?

¿Cuánto cuesta y cuánto demora una sucesión intestada?

· Guías legales

El costo se arma con tres piezas —honorarios, publicaciones y derechos registrales— y el plazo depende sobre todo de la vía elegida. Desde 2025 la vía notarial es más corta: la Ley 32377 redujo de 30 a 15 días el plazo de espera tras el aviso.

No hay una tarifa única, pero sí una estructura fija de costos: honorarios del notario o del abogado, publicación de los avisos y derechos registrales de Sunarp. El plazo depende de la vía: la notarial, cuando no hay conflicto entre herederos, es la más corta, y desde 2025 se acortó más todavía. La Ley 32377, publicada el 7 de junio de 2025, redujo de 30 a 15 días el plazo de espera tras la publicación del aviso y limitó las oposiciones sin sustento documental.

Datos clave

  • Vía notarial: procede cuando no hay controversia entre los herederos.
  • Vía judicial: cuando hay oposición o situaciones que exigen decisión del juez.
  • Ley 32377 (7 de junio de 2025): plazo de espera tras el aviso reducido de 30 a 15 días.
  • Publicaciones: aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación del último domicilio del causante.
  • Inscripción: en el Registro de Sucesiones Intestadas y, después, en la partida del inmueble.

De qué se compone el costo

ConceptoQuién lo cobraDe qué depende
Honorarios notariales o de abogadoNotaría o estudioLibres; varían por notaría y complejidad
Publicación de avisosEl Peruano y diario de circulaciónTarifario del diario y tamaño del aviso
Derechos registralesSunarpTarifas publicadas por el registro
Documentos previosReniec, municipalidadPartidas de nacimiento, defunción y matrimonio
Elaboración de EximiaHaus sobre la estructura del trámite de sucesión intestada en el Perú. Los honorarios notariales son libres y las tarifas de publicación y de registro las fijan El Peruano y Sunarp respectivamente; pide siempre presupuesto por escrito.

Los dos plazos que en realidad demoran

Contra lo que se supone, el cuello de botella no suele ser el notario. Son dos etapas previas: reunir las partidas del Reniec de todos los intervinientes —especialmente cuando hay herederos fuera del país o partidas antiguas con errores— y esperar el plazo posterior a las publicaciones. Empezar por las partidas, antes de elegir notaría, es lo que más acorta el proceso real.

Terminar la sucesión no pone la casa a tu nombre

Es el malentendido más frecuente. La sucesión intestada declara quiénes son los herederos y se inscribe en el registro de personas naturales. Para que el inmueble figure a nombre de los herederos hace falta además inscribir la sucesión en la partida del predio, y si van a repartirse las cuotas, otorgar la partición. Sin ese segundo paso, la casa sigue apareciendo a nombre del fallecido.

Ver también: qué es la sucesión intestada, cómo repartir un inmueble sin juicio y testamento o sucesión intestada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacerla sin abogado?

La vía notarial requiere la intervención del notario; contar con asesoría legal ayuda cuando hay varios herederos o documentos incompletos.

¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

Puede participar mediante poder otorgado ante el consulado peruano y debidamente legalizado.

¿Y si aparece otro heredero después?

Puede solicitar su inclusión; la ley regula cómo se tramita esa incorporación y sus efectos.

¿La sucesión notarial vale lo mismo que la judicial?

Sí, ambas concluyen en una declaración de herederos inscribible. Cambian la vía, el plazo y el costo.

¿Se puede vender la casa durante el trámite?

Hasta que los herederos no estén inscritos como titulares, la venta no puede formalizarse en la partida del predio.

¿Hay que pagar impuesto por heredar?

No existe hoy en el Perú un impuesto a la herencia. Los tributos aparecen al vender el inmueble heredado.

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

Regularizar la titularidad y saber cuánto vale el inmueble es lo que destraba una herencia:

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Temas: Herencia, Sucesión, Notaría, Sunarp

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