Anticipo de legítima: cómo pasar un inmueble a tus hijos en vida (también a un solo hijo)

Anticipo de legítima: cómo pasar un inmueble a tus hijos en vida (también a un solo hijo)

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Transferir en vida evita la sucesión, pero tiene reglas: se imputa a la herencia futura, exige escritura pública e inscripción, y conviene evaluar si reservar el usufructo.

Respuesta corta

Sí, puedes dar un anticipo de legítima (anticipo de herencia) a un solo hijo: ninguna norma exige anticipar a todos los descendientes a la vez; el bien se descuenta de la herencia de ese hijo y, si supera tu tercio de libre disposición (artículo 725 del Código Civil), los demás herederos pueden reclamar el exceso. Se hace por escritura pública e inscripción en Sunarp, sin alcabala ni impuesto a la renta. Costos de referencia 2026: escritura de S/ 300 a S/ 800 según notaría, más los derechos registrales.

¿Se puede dar un anticipo de herencia a un solo hijo? Pasos y costo 2026

  1. Partida registral actualizada y sin cargas que impidan transferir.
  2. DNI de ambos; si el bien es social, firman los dos cónyuges.
  3. HR y PU y constancia de no adeudo municipal.
  4. Minuta y escritura pública ante notario (con o sin usufructo y dispensa de colación).
  5. Inscripción en la Sunarp.
Costo del anticipo de legítima (2026)Monto de referenciaFuente
Escritura pública en notaríaS/ 300 a S/ 800, según notaría y valor del inmuebleTrámitesPerú, 2026
Derecho de inscripción en Sunarp1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000; 3 por mil por encimaArancel Sunarp (Res. 228-2025-SUNARP/GG), vía TrámitesPerú
Derecho de calificación en SunarpMonto fijo por título, según el arancel vigenteSunarp
AlcabalaNo se paga: el anticipo de legítima está inafectoTUO de la Ley de Tributación Municipal
Impuesto a la rentaNo se paga: es transferencia gratuita a heredero forzosoLey del Impuesto a la Renta
Montos referenciales: pide la cotización a la notaría y verifica los derechos registrales vigentes antes de presentar el título.

Preguntas frecuentes

¿Se puede vender un bien recibido en anticipo de legítima?

Sí. Con la escritura inscrita, el hijo es propietario y puede vender o hipotecar. Si los padres se reservaron el usufructo, vende solo la nuda propiedad. Al abrirse la sucesión colaciona el valor del bien en ese momento (art. 833 del Código Civil).

¿Cómo hago el traspaso de una propiedad a mi hijo en Perú?

Con minuta y escritura pública de anticipo de legítima ante notario, firmada por ambos cónyuges si el bien es social, y su inscripción en Sunarp. No pagas alcabala ni impuesto a la renta; el costo es la notaría y los derechos registrales.

¿Qué es el anticipo de legítima?

La transferencia en vida de un bien a un heredero forzoso, que adelanta lo que recibiría en la herencia. Se formaliza por escritura pública, se inscribe en Sunarp y se imputa a su legítima: se descuenta al abrirse la sucesión. No es una venta.

¿Cuánto cuesta un anticipo de legítima en 2026?

Escritura de S/ 300 a S/ 800 según la notaría y el valor del inmueble; en Sunarp, un derecho de calificación fijo más 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encima. Sin alcabala ni impuesto a la renta.

¿Qué es la colación en un anticipo de herencia?

La regla por la cual, al fallecer quien hizo el anticipo, el valor recibido por el heredero vuelve al cálculo de la masa hereditaria y se resta de su cuota (art. 831 del Código Civil), salvo dispensa expresa dentro del tercio de libre disposición.

¿Puedo seguir viviendo en la casa que transfiero?

Sí, si en la misma escritura te reservas el usufructo: el hijo recibe la nuda propiedad y tú conservas el uso y disfrute mientras vivas. Sin esa reserva, el hijo es propietario pleno y el bien queda expuesto a sus acreedores o a un divorcio.

Todo el detalle: usufructo, colación, dispensa, casaciones y cuándo conviene

Para pasar un inmueble a tu hijo en vida en el Perú, la vía usual es el anticipo de legítima: escritura pública ante notario e inscripción en Sunarp, sin alcabala ni impuesto a la renta. Puedes hacerlo a favor de un solo hijo, pero se descuenta de su herencia y, si supera tu tercio de libre disposición (artículo 725 del Código Civil), los demás herederos pueden reclamar el exceso.

Si ya le diste un anticipo a uno de tus hijos, la calculadora ¿cuánto me toca de la herencia? muestra cómo se descuenta de su parte cuando se reparte la herencia.

Solo puede otorgarse a un heredero forzoso y adelanta lo que le correspondería en la herencia: el bien se imputa a su legítima y se le descuenta al momento de la sucesión.

Datos clave

  • Es un adelanto de herencia a un heredero forzoso, no una venta.
  • Se imputa a la legítima: se descuenta de lo que ese heredero recibirá después.
  • Requiere escritura pública e inscripción registral para surtir efectos frente a terceros.
  • Se puede reservar el usufructo, de modo que quien transfiere conserva el uso y disfrute del inmueble mientras viva.
  • Evita el trámite de sucesión sobre ese bien, que suele ser más largo y conflictivo.
  • A un solo hijo, sí: ninguna norma exige anticipar a todos los descendientes a la vez; el límite es la legítima de los demás.
  • Tercio de libre disposición: quien tiene hijos o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de sus bienes (art. 725 del Código Civil); los otros dos tercios son la legítima.
  • Impuestos: inafecto a la alcabala por la Ley de Tributación Municipal y sin impuesto a la renta por ser transferencia gratuita a heredero forzoso.
  • Costos 2026 de referencia: escritura de S/ 300 a S/ 800 según notaría, y en Sunarp un derecho de calificación fijo más la inscripción de 1,5 por mil del valor hasta S/ 35.000 y 3 por mil por encima de ese monto.

Anticipo, donación y herencia: no son lo mismo

Anticipo de legítimaDonaciónHerencia
Cuándo ocurreEn vidaEn vidaAl fallecimiento
A quiénHeredero forzosoCualquier personaHerederos según ley o testamento
Efecto sobre la herenciaSe imputa y descuentaPuede ser colacionable según el casoEs la herencia misma
FormalidadEscritura pública e inscripciónEscritura pública e inscripciónSucesión intestada o testamentaria
Cuadro orientativo. El tratamiento concreto de cada figura depende de las reglas del Código Civil aplicables al caso: consulta con un abogado antes de decidir.

La reserva de usufructo: el detalle que evita disgustos

Transferir la nuda propiedad reservándose el usufructo permite que los padres sigan viviendo en el inmueble o percibiendo su renta mientras vivan, aunque la titularidad ya esté a nombre del hijo. Es la fórmula que más se usa cuando la vivienda transferida es la casa donde los padres viven.

Sin esa reserva, el hijo pasa a ser propietario pleno, con todo lo que eso implica: puede vender, hipotecar, y el bien queda expuesto a sus propios acreedores o a un eventual proceso de divorcio.

Qué se necesita y qué cuesta

  1. Partida registral del inmueble actualizada y libre de cargas que impidan la transferencia.
  2. Documentos de identidad de quien transfiere y de quien recibe; si hay sociedad conyugal, la firma de ambos cónyuges. Ver sociedad conyugal y bienes propios.
  3. HR y PU del predio y constancia de no adeudo municipal.
  4. Minuta y escritura pública ante notario.
  5. Inscripción en la Sunarp.

Los costos son los de notaría y registros, y los tributos municipales aplicables a la transferencia según su naturaleza. Conviene consultar la situación tributaria concreta antes de firmar, porque el tratamiento no es idéntico al de una compraventa.

¿Se puede dar un anticipo de herencia a un solo hijo?

Sí. Puedes otorgar el anticipo a uno solo de tus hijos; la ley no obliga a repartir en vida entre todos. Lo que sí hace es protegerlos después: todo lo que ese hijo recibió se colaciona, es decir, se suma a la masa hereditaria y se le descuenta de su parte (art. 831 del Código Civil), salvo que lo dispenses expresamente, y esa dispensa solo vale dentro del tercio de libre disposición.

Si el anticipo excede ese tercio y la legítima de los demás, el exceso puede ser cuestionado. La Corte Suprema declaró nulo un anticipo en el que una madre entregó a un solo hijo la totalidad de su único inmueble (Casación 1644-2019, Ica), y en otro caso precisó que esa nulidad solo pueden pedirla los herederos forzosos después de la muerte del anticipante, porque antes solo tienen expectativas (Casación 2797-2019, Lima).

Cómo hacer que el anticipo beneficie de verdad a ese hijo

Si no dices nada, el anticipo funciona como un adelanto, no como un regalo: al fallecer el padre o la madre, los hermanos pueden pedir que el inmueble se colacione y al hijo que ya recibió se le descuenta de su cuota. Para que sea un beneficio real hace falta la dispensa de colación (art. 832 del Código Civil), con dos condiciones que no se pueden saltar: debe ser expresa y constar en testamento u otro instrumento público, porque no se presume ni se deduce de la intención, y solo alcanza la porción de libre disposición. En números simples: si el patrimonio son tres inmuebles equivalentes, como máximo uno puede quedar fuera del reparto forzoso. Cuánto recibe cada hijo con y sin dispensa, con un ejemplo en números, está en anticipo de legítima con dispensa de colación.

Antes de firmar, toma tres decisiones: valoriza el inmueble con una tasación a la fecha de la transferencia, porque la colación trabaja con valores y un anticipo sin valor documentado es una discusión futura garantizada; decide si quieres dispensa o no, y revisa el régimen patrimonial, porque si el bien es social intervienen ambos cónyuges.

La alternativa que conviene comparar es el testamento: ordena el reparto respetando la legítima, se puede modificar mientras vivas y no transfiere la propiedad hoy. El anticipo, en cambio, saca el inmueble de tu patrimonio desde que firmas. Cuál conviene depende de si quieres beneficiar a alguien en vida o solo ordenar la sucesión.

¿Se puede vender un inmueble recibido en anticipo de legítima?

Sí. Con la escritura inscrita, el hijo es propietario y puede vender o hipotecar. Si los padres se reservaron el usufructo, lo que vende es la nuda propiedad y el comprador debe respetar ese usufructo mientras viva el usufructuario. Al abrirse la sucesión, el hijo colaciona por el valor del bien vendido, y ese valor es el que tenga al momento de la apertura de la sucesión, no el precio en que lo vendió (art. 833 del Código Civil).

Cuándo conviene y cuándo no

  • Conviene cuando se quiere ordenar el patrimonio familiar en vida, evitar un futuro proceso de sucesión sobre ese bien y dejar clara la voluntad del titular.
  • No conviene si quien transfiere puede necesitar el inmueble como garantía o como respaldo económico, o si existe conflicto familiar latente: el anticipo a un solo hijo, sin planificación del resto de la herencia, es una fuente clásica de disputas.

Si el titular ya falleció, el camino es otro: ver Cómo vender una casa heredada en el Perú: sucesión intestada, Sunarp e impuestos (guía completa 2026).

Si quien recibe no es heredero forzoso, la figura es otra: donación de un inmueble: requisitos, costos y riesgos. Y cuándo se puede deshacer un anticipo está en si se puede revocar o anular un anticipo de legítima.

Si todavía no decides entre transferir hoy o dejarlo dispuesto para después, revisa testamento o anticipo de legítima: diferencias y cuál te conviene, con costos, riesgos y un ejemplo.

Otras preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de una donación?

La donación puede hacerse a favor de cualquier persona; el anticipo de legítima se otorga a un heredero forzoso y se descuenta de su participación futura en la herencia. Ambas ocurren en vida y requieren escritura pública e inscripción, pero en la donación la colación depende del caso.

¿Qué documentos necesito para el anticipo de legítima?

La partida registral del inmueble actualizada y libre de cargas que impidan la transferencia, los documentos de identidad de quien transfiere y de quien recibe, y el HR y PU del predio con la constancia de no adeudo municipal. Si hay sociedad conyugal, se necesita la firma de ambos cónyuges.

¿Puedo dar un anticipo de herencia a un solo hijo?

Sí. La ley no exige anticipar a todos los hijos. Lo que recibe ese hijo se colaciona y se descuenta de su parte al abrirse la sucesión (art. 831 del Código Civil) y, si supera el tercio de libre disposición, los demás herederos forzosos pueden reclamar el exceso después del fallecimiento del padre o la madre.

¿Mi hijo puede vender el inmueble que recibió en anticipo?

Sí, porque ya es propietario. Si te reservaste el usufructo, solo puede vender la nuda propiedad y el comprador debe respetar ese usufructo mientras vivas. Cuando se abra tu sucesión, tu hijo colaciona el valor que tenga el bien en ese momento, aunque ya lo haya vendido, y no el precio de venta (art. 833 del Código Civil).

¿Es mejor un anticipo de legítima o un testamento?

Depende del objetivo. El testamento respeta la legítima, se puede cambiar mientras vivas y no transfiere nada hoy; el anticipo transfiere la propiedad desde la firma. Si quieres favorecer a un hijo, en ambos casos el límite es el tercio de libre disposición.

¿El anticipo de legítima se puede revocar?

No es una decisión que pueda deshacerse unilateralmente por arrepentimiento. Existen supuestos legales excepcionales de revocación o reducción, pero son limitados: por eso conviene evaluarlo con asesoría legal antes de firmar, sobre todo si puedes necesitar el inmueble como garantía o respaldo económico.

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Fuentes

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Recursos para este tema

Temas: Anticipo de legítima, Herencia, Notaría, Sunarp

Jean Crl

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