Como regla general, lo robado del inquilino lo pierde el inquilino, y las reparaciones estructurales del inmueble —una puerta forzada, una ventana rota, una chapa destruida— le corresponden al propietario, salvo que el daño sea consecuencia de descuido del ocupante. A partir de ahí, todo depende de lo que diga el contrato y de si hay una póliza de por medio.
Quién asume qué
- Bienes del inquilino: los asume el inquilino, salvo que tenga un seguro de contenido.
- Bienes del propietario que estaban en el inmueble (electrodomésticos de un amoblado): los asume el propietario, salvo negligencia demostrable del inquilino.
- Puerta, cerradura, ventanas y estructura: reparación a cargo del propietario, como parte de mantener el bien apto para el uso.
- Descuido evidente —dejar abierto, entregar llaves a terceros—: puede trasladar la responsabilidad al inquilino.
- Áreas comunes del edificio: responde la junta de propietarios según su reglamento y los servicios contratados.
Los tres pasos inmediatos
- Denuncia policial el mismo día. Sin denuncia no hay reclamo posible ante un seguro ni ante nadie.
- Registro fotográfico del estado en que quedó el inmueble, antes de reparar nada.
- Aviso por escrito al propietario o al inquilino, según el caso. Un mensaje con fecha vale mucho más que una llamada.
¿Se puede terminar el contrato por un robo?
El robo por sí solo no resuelve el contrato. Lo que sí puede ocurrir es que el inmueble quede temporalmente inhabitable o inseguro; en ese caso el propietario debe reparar en un plazo razonable, y si no lo hace, el inquilino tiene argumentos para exigir la reparación o para resolver el contrato. Conviene que el contrato diga desde el inicio quién repara qué y en cuánto tiempo.
El seguro que casi nadie contrata
Existen pólizas de contenido del hogar que cubren los bienes del ocupante, y pólizas multirriesgo que el propietario puede tomar sobre el inmueble. Son baratas frente a lo que cubren y resuelven exactamente esta discusión. Si alquilas tu inmueble, contabiliza ese costo dentro de los gastos: con la calculadora de rentabilidad de alquiler puedes ver cuánto te queda de verdad después de gastos, vacancia e impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo descontar la reparación del alquiler?
Solo si está pactado o si el propietario no repara pese al requerimiento. Hacerlo por cuenta propia sin aviso genera un conflicto adicional.
¿El propietario debe poner alarma o rejas?
No está obligado, salvo pacto. Sí debe entregar el inmueble en condiciones de uso, con puertas y cerraduras funcionales.
¿Qué pasa si el ladrón entró por el área común?
Se revisa la responsabilidad de la junta de propietarios y del servicio de vigilancia contratado.
¿La garantía cubre el robo?
No: la garantía responde por daños al inmueble o rentas impagas, no por bienes sustraídos por un tercero.
¿Conviene cambiar la cerradura después?
Sí, siempre. Y acordar por escrito quién asume ese costo.
La forma de no volver a tener esta discusión el año que viene: qué cubre un seguro contra robo del hogar.
Fuentes
- Código Civil peruano — arrendamiento, posesión y responsabilidad
- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales — MINJUS
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