Si están casados bajo sociedad de gananciales, lo que se compra durante el matrimonio es un bien social aunque en la escritura figure un solo nombre. Para que un inmueble sea propio de uno de los cónyuges tiene que darse un supuesto específico: haberse adquirido antes del matrimonio, por herencia o donación personal, o bajo separación de patrimonios inscrita.
Datos clave
- Sociedad de gananciales: régimen por defecto si no se pactó otro.
- Separación de patrimonios: debe otorgarse por escritura pública e inscribirse para oponerse a terceros.
- Bien social: para venderlo o hipotecarlo hacen falta las dos firmas.
- Poner un solo nombre en la escritura no convierte un bien social en propio.
¿Qué régimen tenemos?
| Régimen | Cómo se adopta | Qué implica al comprar |
|---|---|---|
| Sociedad de gananciales | Es el régimen por defecto del matrimonio | Lo adquirido durante el matrimonio es bien social |
| Separación de patrimonios | Por escritura pública inscrita, antes o durante el matrimonio | Cada cónyuge adquiere y administra por separado |
¿Cuándo un inmueble es bien propio?
- Adquirido antes del matrimonio por uno de los cónyuges.
- Recibido por herencia o por donación hecha a uno solo.
- Adquirido bajo separación de patrimonios inscrita.
- Adquirido con el producto de un bien propio, cuando puede acreditarse esa procedencia.
¿Por qué importa esto al comprar?
Porque define quién debe firmar más adelante. Si el inmueble es bien social y años después quieres venderlo o hipotecarlo, se necesitan las dos firmas: si la relación cambió, ahí aparece el problema. Ver vender sin la firma del cónyuge.
También importa si compras con crédito: el banco evalúa y suele exigir la participación de ambos. Ver comprar en pareja o en familia.
¿Y si somos convivientes?
La unión de hecho reconocida genera un régimen patrimonial propio, con reglas parecidas a la sociedad de gananciales. Si no está reconocida ni inscrita, la situación de los bienes puede volverse discutible justo cuando la relación termina. Conviene ordenarlo antes de comprar, no después.
Preguntas frecuentes
¿Si pongo solo mi nombre, la casa es solo mía?
No, si el inmueble se adquirió durante el matrimonio bajo sociedad de gananciales. El nombre en la escritura no cambia la naturaleza del bien.
¿Podemos cambiar de régimen después de casarnos?
La sustitución de régimen es posible, pero exige escritura pública e inscripción. No basta con un acuerdo privado.
¿La herencia que recibí durante el matrimonio es de los dos?
Lo recibido por herencia por uno de los cónyuges es, en principio, bien propio de quien la recibió.
¿Qué pasa con la casa si nos divorciamos?
Los bienes sociales se liquidan dentro del proceso. Ver divorcio y vivienda.
Para ubicar este punto dentro del recorrido completo: cómo se compra una casa, paso a paso.
Fuentes
Cómo te ayuda EximiaHaus
El régimen patrimonial define quién es dueño de qué, y se decide antes de comprar. Para revisarlo:
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