La deuda de un servicio la cobra la empresa a quien figura como titular del suministro, y si ese titular eres tú, el problema del inquilino se convierte en tu problema: el corte, la reconexión y la mora quedan asociados a tu inmueble. Por eso la regla de oro al devolver una garantía es no soltarla hasta tener las constancias de no adeudo de todos los servicios y de la cuota de mantenimiento.
Datos clave
- La deuda sigue al suministro: la empresa cobra al titular registrado, no al ocupante.
- La garantía cubre estas deudas si el contrato lo previó, y por eso se liquida al final.
- Constancias de no adeudo: son el documento que cierra la liquidación.
- La cuota de mantenimiento del edificio suele exigirse al propietario, sea quien sea el que la generó.
- Prevención: pedir los recibos al día cada cierto tiempo, no solo al final.
¿Qué hago en orden?
Uno. Antes de devolver un sol de la garantía, pide las constancias o los últimos recibos cancelados de luz, agua, gas, internet y mantenimiento. Dos. Verifica el estado real consultando a cada empresa; un recibo pagado del mes pasado no dice nada del actual. Tres. Liquida por escrito: monto de la garantía, deudas descontadas con su comprobante, saldo a devolver. Cuatro. Si la deuda supera la garantía, requiere la diferencia por escrito, con el detalle documentado.
Todo eso encaja en el acta de salida, que es el momento en que el propietario todavía tiene una herramienta en la mano.
| Servicio | Quién queda obligado | Cómo se verifica |
|---|---|---|
| Energía eléctrica | El titular del suministro | Consulta de deuda con el número de suministro |
| Agua y alcantarillado | El titular del suministro | Consulta con el código de suministro |
| Gas natural | El titular del contrato | Estado de cuenta de la concesionaria |
| Internet y cable | Quien contrató el servicio | Constancia de baja del servicio |
| Cuota de mantenimiento | Normalmente el propietario ante la junta | Estado de cuenta de la administración |
| Arbitrios y predial | El propietario | Consulta municipal |
¿Y si la deuda supera la garantía?
Se reclama la diferencia al inquilino, con el sustento de los estados de cuenta y del contrato. Si hay fiador, el requerimiento va también hacia él. En paralelo, hay que resolver lo urgente: negociar con la empresa de servicios el fraccionamiento para restablecer el suministro, porque un inmueble sin luz o sin agua no se puede volver a alquilar y cada semana perdida cuesta más que la propia deuda.
Ese cálculo suele decidir la estrategia: cobrar rápido lo que se pueda, dejar el inmueble operativo y publicar de nuevo, en vez de paralizar todo mientras se persigue una deuda pequeña.
¿Cómo evito que vuelva a pasar?
Con tres hábitos baratos. Pedir los recibos al día cada tres meses, como parte normal de la relación; el inquilino que se atrasa en la luz suele atrasarse después en la renta, y es una alerta temprana. Escribir en el contrato que la garantía cubre expresamente deudas de servicios y mantenimiento, y que la devolución se hace contra constancias. Y consultar el estado de las deudas tú mismo antes de la fecha de salida, no el mismo día.
Ver también: qué hacer si el inquilino no paga los servicios, cuánta garantía pedir y qué es la mora en un alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el suministro a nombre del inquilino?
Es posible en algunos servicios y traslada la obligación a él, pero complica el cambio al terminar el contrato. Muchos propietarios prefieren mantener la titularidad y controlar los pagos.
¿La empresa de servicios me puede cobrar a mí?
Cobra al titular del suministro. Si eres tú, sí.
¿Puedo retener toda la garantía por precaución?
Debes liquidarla: se descuenta lo adeudado con sustento y se devuelve el saldo en el plazo pactado.
¿Y si el inquilino dejó deuda de mantenimiento?
La junta normalmente la exige al propietario. Se descuenta de la garantía y, si no alcanza, se reclama al inquilino.
¿Sirve denunciarlo?
Se trata de un incumplimiento contractual, y la vía es el reclamo civil con el sustento documentado, no una denuncia penal.
Fuentes
- Código Civil peruano — arrendamiento, artículos 1666 y siguientes
- Sunat — rentas de primera categoría y Formulario 1683
- Poder Judicial del Perú
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