Si el propietario todavía puede expresar su voluntad, la solución es un poder por escritura pública; si ya no puede, el camino es la designación judicial de un apoyo. Lo que cambió en 2018 es importante y casi nadie lo sabe: el Decreto Legislativo 1384 reformó el Código Civil y reemplazó la lógica de la interdicción —declarar incapaz a la persona y sustituir su voluntad— por un sistema de apoyos y salvaguardias, pensado para asistir esa voluntad, no para anularla.
Datos clave
- Si aún puede decidir: poder por escritura pública, inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes.
- Puede designar apoyos por anticipado, previendo su propio deterioro futuro.
- Si ya no puede manifestar voluntad: designación judicial de apoyo.
- Las salvaguardias son los controles que evitan que el apoyo abuse del cargo.
- La curatela subsiste solo para supuestos concretos, no como regla general.
Qué corresponde en cada escenario
| Situación del propietario | Vía | Dónde se tramita |
|---|---|---|
| Lúcido, pero no puede desplazarse a la notaría | Poder por escritura pública | Notaría, con el notario acudiendo al domicilio si hace falta |
| Lúcido y quiere prever su futuro | Designación de apoyos por anticipado | Notaría o proceso no contencioso |
| Ya no puede manifestar su voluntad | Designación judicial de apoyo | Poder Judicial |
| Ya falleció | Sucesión intestada o testamentaria | Notaría o Poder Judicial |
El error de esperar
La ventana para firmar un poder se cierra sola. Mientras la persona comprenda el acto y pueda expresarlo, un poder resuelve el problema en días y a costo de notaría. Cuando esa ventana se cierra, el mismo objetivo pasa por un proceso judicial que toma meses. Si en la familia hay un diagnóstico progresivo, la conversación incómoda conviene tenerla temprano, no cuando ya no se puede.
Qué mira el notario
El notario debe verificar que quien firma comprende el acto. No es un examen médico, pero sí una evaluación que puede llevarlo a negarse. Si hay dudas razonables, es común que se pida un certificado médico que acredite la aptitud para el acto. Un poder firmado en condiciones cuestionables es un poder que después se impugna, así que ese filtro protege a todos, incluida la persona.
Ver también: cómo se hace un poder, el certificado de vigencia de poder, cómo se anula un poder ya otorgado y puedo poner el departamento a nombre de mi hijo menor.
Preguntas frecuentes
¿La interdicción ya no existe?
El sistema dejó de girar en torno a ella: la regla hoy son los apoyos y salvaguardias. La curatela quedó reservada a supuestos específicos.
¿Quién puede ser apoyo?
Una persona de confianza designada por el propio interesado o, en su defecto, por el juez, atendiendo a su trayectoria y vínculo.
¿El apoyo puede vender la casa?
Solo dentro de las facultades que le fueron otorgadas y bajo las salvaguardias fijadas. No es un cheque en blanco.
¿Sirve un poder amplio hecho hace diez años?
Puede servir si sigue vigente y sus facultades alcanzan el acto. Conviene comprobarlo con el certificado de vigencia antes de ir a la notaría.
¿Y si los hermanos no se ponen de acuerdo?
El juez decide atendiendo a la voluntad y preferencias de la persona, no al reparto entre los familiares.
¿Cuánto demora la designación judicial?
Depende del juzgado y de si hay oposición. Es un proceso, no un trámite de ventanilla, y conviene contarlo en meses.
Cuando el vendedor es una persona de edad avanzada conviene además dejar constancia de una voluntad libre e informada: ver qué revisar si le compras a una persona muy mayor.
Fuentes
- Código Civil del Perú — representación y poderes (arts. 145 a 153)
- Sunarp — Registro de Mandatos y Poderes
- Decreto Legislativo 1384 — capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias
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