Sí puedes vender una casa con un poder notarial, pero tiene que ser un poder especial otorgado por escritura pública que dé al apoderado la facultad expresa de vender ese inmueble. Así lo exige el artículo 156 del Código Civil, bajo sanción de nulidad. Una carta poder o un poder fuera de registro no sirven. En los tarifarios revisados, la escritura cuesta desde S/ 120 en Trujillo y desde S/ 250 en Lima, más la inscripción en Sunarp.
En materia de disposición de bienes, la regla es que lo que no está dicho, no está permitido: un poder "general para todo trámite" tampoco sirve para vender un inmueble.
Datos clave
- Los actos de disposición requieren facultad expresa: vender, hipotecar, gravar, aceptar herencias.
- El poder para vender inmueble se otorga por escritura pública; inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes es recomendable, no obligatorio, para una persona natural.
- Si el poder está inscrito, la notaría pedirá el certificado de vigencia al momento de firmar; si no lo está, trabajará con el testimonio de la escritura del poder.
- Un poder puede revocarse, y la revocatoria también se inscribe.
- Desde el extranjero se otorga ante consulado peruano o con apostilla, según el país.
- Base legal: el poder general solo comprende actos de administración (artículo 155 del Código Civil); para vender o hipotecar, el encargo debe constar de forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (artículo 156).
- Costo notarial de referencia (2026): poder especial por escritura pública S/ 120 y revocatoria S/ 120 en la Notaría Guerra Salas (Trujillo); escrituras públicas desde S/ 250 en la Notaría Gonzales Loli (Lince, Lima). La inscripción en Sunarp se paga aparte.
Si necesitas el documento, puedes descargar gratis el modelo de poder especial para vender o administrar un inmueble en Word, redactado para llevarlo al notario; para trámites menores, que no incluyen vender, existe el modelo de carta poder simple.
Qué debe decir el poder
| Elemento | Por qué importa |
|---|---|
| Identificación completa de poderdante y apoderado | Sin datos exactos, la notaría observa |
| Facultad expresa de vender (o comprar, o hipotecar) | Es el corazón del poder: sin ella no se puede disponer |
| Identificación del inmueble con número de partida | Un poder genérico genera dudas y rechazos |
| Facultad de fijar precio y forma de pago, o el precio mínimo | Define hasta dónde puede negociar el apoderado |
| Facultad de cobrar y otorgar recibo | Si falta, el apoderado firma pero no puede cobrar |
| Facultad de suscribir minuta y escritura pública | Necesaria para cerrar la operación |
| Plazo de vigencia | Evita poderes eternos que después preocupan |
¿Puedo vender una casa con un poder notarial?
Sí, siempre que el poder cumpla tres condiciones: que conste en escritura pública, que dé expresamente la facultad de vender (o de disponer) y que identifique el inmueble, idealmente con su número de partida registral. Con ese poder, el apoderado firma la minuta y la escritura de compraventa en tu nombre y la venta es tan válida como si la firmaras tú. Lo que no sirve es una carta poder con firma legalizada, un poder fuera de registro ni un poder general «para todo trámite»: la notaría lo rechazará y, si la venta se hiciera igual, sería nula.
¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial?
El poder general solo permite actos de administración: pagar servicios, cobrar alquileres, hacer trámites. El poder especial permite los actos concretos para los que se otorga, como vender un departamento determinado o hipotecarlo. Para disponer de un inmueble necesitas el especial, o un poder amplio que enumere expresamente la facultad de vender, siempre por escritura pública. La comparación completa, con ejemplos de actos de administración y de disposición, está en poder general y poder especial, y lo que debe decir un poder solo para alquilar y cobrar la renta, en poder para administrar un inmueble.
¿Cuánto cuesta un poder para vender un inmueble?
| Trámite | Notaría Guerra Salas (Trujillo) | Notaría Gonzales Loli (Lince, Lima) | Notaría Galdos Villena (San Luis, Lima) | ¿Sirve para vender? |
|---|---|---|---|---|
| Poder especial por escritura pública | S/ 120 | Escrituras públicas desde S/ 250, según extensión e intervinientes | No figura en su tarifario publicado | Sí, con facultad expresa de vender |
| Poder amplio y general por escritura pública | S/ 150 | Escrituras públicas desde S/ 250 | No figura | Solo si enumera expresamente la facultad de vender |
| Revocatoria de poder por escritura pública | S/ 120 | No figura aparte | No figura | — |
| Poder fuera de registro | S/ 45 | S/ 70 | S/ 50 | No |
Los pasos
- Define exactamente qué debe poder hacer el apoderado y qué no.
- Redacta el poder con esas facultades, con asesoría legal.
- Otórgalo por escritura pública ante notario.
- Inscríbelo en el Registro de Mandatos y Poderes de Sunarp.
- Entrega al apoderado el testimonio y, al momento de firmar, el certificado de vigencia.
Ver certificado de vigencia de poder y poder para vender a distancia.
Los tres riesgos y cómo se controlan
Riesgo de abuso: se controla limitando el poder a un inmueble específico y a un precio mínimo. Riesgo de vigencia: se controla poniendo plazo de caducidad. Riesgo de que el poder se use después de que cambiaste de opinión: se controla revocándolo e inscribiendo la revocatoria, porque mientras figure vigente en el registro, un tercero de buena fe puede confiar en él.
Para el agente, actuar sin las facultades formales es una de las exposiciones más serias: qué responsabilidad tiene el agente si algo sale mal.
Los precios de cada tipo de poder y cuánto dura un poder están en cuánto cuesta un poder notarial en Perú, y la diferencia con el poder más barato en poder fuera de registro o poder inscrito en Sunarp.
Si lo que necesitas es que alguien administre tus bienes y haga trámites, tienes el modelo de poder amplio y general en Word, con la cláusula aparte para facultades de venta.
Preguntas frecuentes
¿Un apoderado puede vender una propiedad?
Sí, si tiene un poder por escritura pública con la facultad expresa de vender ese inmueble, y el poder está vigente cuando firma. Que esté inscrito en Sunarp no es obligatorio si el poderdante es persona natural (XVII Pleno del Tribunal Registral), pero conviene. Sin facultad expresa, la venta que haga el apoderado es nula según el artículo 156 del Código Civil. El notario revisará el poder y, si está inscrito, pedirá el certificado de vigencia de Sunarp.
¿Sirve un poder simple para vender?
No. Para disponer de un inmueble se requiere un poder por escritura pública con facultades expresas. Una carta poder con firma legalizada, un poder fuera de registro o un poder general "para todo trámite" no sirven: la notaría lo rechazará y, si la venta se hiciera igual, sería nula.
¿Cuánto cuesta un poder para vender un inmueble?
En los tarifarios revisados en 2026, el poder especial por escritura pública cuesta S/ 120 en una notaría de Trujillo y las escrituras públicas parten de S/ 250 en Lima, con IGV. A eso se suman los derechos registrales de Sunarp por inscribirlo y el certificado de vigencia que se pide al firmar. La tarifa notarial es libre, así que cotiza antes.
¿Qué poder necesito para firmar la escritura de compra de un inmueble?
Uno por escritura pública con la facultad de comprar ese inmueble y de firmar la minuta y la escritura. Si la compra va con crédito hipotecario, debe incluir además la facultad de hipotecar, porque gravar un bien exige escritura pública con encargo expreso. El banco revisará el poder antes del desembolso.
¿Cuánto dura un poder?
El plazo que se le fije. Si no tiene plazo, sigue vigente hasta que se revoque, por eso conviene ponerle un plazo de caducidad y evitar poderes eternos. Al momento de firmar, la notaría exigirá el certificado de vigencia de poder.
¿Cómo revoco un poder?
Con una revocatoria otorgada ante notario e inscrita en Sunarp. La inscripción es la que te protege: mientras el poder figure vigente en el registro, un tercero de buena fe puede confiar en él. En el tarifario revisado de una notaría de Trujillo, la revocatoria por escritura pública cuesta S/ 120.
¿Puedo dar poder a mi cónyuge?
Sí, y en bienes sociales suele ser la vía práctica cuando uno de los dos no puede asistir. Se aplican las mismas reglas: escritura pública, facultad expresa de vender o de hipotecar e identificación del inmueble, idealmente con su número de partida registral.
¿Y si estoy en el extranjero?
Puedes otorgarlo ante el consulado peruano o con apostilla, según el país. Igual necesita la facultad expresa para el acto que encargas; inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes de Sunarp no es obligatorio, pero conviene, porque permite certificar su vigencia. Ver firmar desde el extranjero.
¿El apoderado puede comprarse a sí mismo el inmueble que debe vender?
En principio no: el artículo 166 del Código Civil hace anulable el acto que el representante celebra consigo mismo, salvo que el poderdante lo haya autorizado específicamente o que el contenido del contrato esté determinado de forma que no haya conflicto de intereses, como un precio fijado de antemano.
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Fuentes
- Código Civil peruano — Sistema Peruano de Información Jurídica
- Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado — SPIJ
- Artículo 156 del Código Civil: poder por escritura pública para actos de disposición, con jurisprudencia — LP Derecho
- Tarifario, Notaría Guerra Salas (Trujillo), consultado el 26-sep-2026
- Precios por servicios notariales, Notaría Gonzales Loli (Lince, Lima), consultado el 26-sep-2026
- Tarifario de servicios notariales, Notaría Galdos Villena (San Luis, Lima), consultado el 26-sep-2026
- Plataforma de servicios en línea Sunarp
- Ministerio de Relaciones Exteriores — Servicios consulares
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Antes de firmar conviene tener esto resuelto:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
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