¿Qué reviso si le compro a una persona muy mayor?

¿Qué reviso si le compro a una persona muy mayor?

Por · Guías legales

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La edad no quita capacidad para vender: la ley presume que toda persona adulta la tiene. Lo que sí conviene es dejar constancia de que la voluntad fue libre e informada, porque una compra impugnada por la familia años después es un problema muy caro.

Una persona mayor de edad es plenamente capaz de vender, y la edad avanzada por sí sola no cambia eso. El riesgo de estas operaciones no es legal en el punto de partida sino probatorio en el futuro: si años después un familiar sostiene que el vendedor no comprendía lo que firmaba, el comprador necesita poder demostrar que la voluntad fue libre, informada y expresada ante notario. Todo lo que sigue apunta a construir esa prueba.

Datos clave

  • Regla general: la capacidad de ejercicio se presume en toda persona adulta.
  • El notario verifica identidad y comprensión del acto antes de autorizar la escritura.
  • Si firma un apoderado, se revisa el poder y su vigencia el mismo día de la firma.
  • Señal de alerta: el vendedor no participa de la conversación y todo lo maneja un tercero.
  • Precio de mercado y pago bancarizado: las dos mejores defensas frente a una impugnación.

La lista de verificación

Qué revisarDóndePor qué importa
Identidad y estado civil del vendedorReniec y partida registralDefine quién debe firmar
Titularidad y cargasCopia literal de la partidaEvita comprar con gravámenes
Vigencia del poder, si lo haySunarp, el día de la firmaUn poder revocado invalida la venta
Designación de apoyos inscritaRegistro personalPuede requerir intervención del apoyo
Forma de pagoMedio de pago bancarizadoAcredita el precio efectivamente pagado
Elaboración de EximiaHaus sobre la práctica notarial y registral peruana. Ante cualquier duda sobre la capacidad del vendedor, corresponde consultar con el notario antes de firmar.

Que la conversación sea con el vendedor

Es la señal más útil y no requiere ningún trámite: hablar directamente con quien vende. Si el titular no participa, no responde preguntas básicas sobre su inmueble o toda la negociación pasa por un tercero que evita el contacto, conviene detenerse. No porque exista necesariamente un problema, sino porque esa es exactamente la escena que después se describe en una demanda.

Precio de mercado y pago rastreable

Dos decisiones del comprador reducen mucho el riesgo. Pagar el precio de mercado —y poder sustentarlo con una tasación o una valorización— desactiva el argumento de que hubo aprovechamiento. Y pagar con medios bancarizados deja constancia de cuánto y cuándo se pagó. Un precio muy por debajo del mercado, pagado en efectivo, es lo que convierte una compra legítima en una operación difícil de defender.

El cuidado es mayor cuando el inmueble llegó al vendedor por una transferencia gratuita dentro de la familia: una donación o un anticipo de legítima pueden discutirse después, así que conviene saber en qué casos se revocan o anulan antes de comprar.

Ver también: qué pasa si el dueño ya no puede firmar, ¿Qué es la vigencia de poder y para qué la piden? y si necesitas abogado para comprar una casa.

El orden de la compra, paso a paso

La prueba de que la venta fue libre se construye durante toda la operación, no solo el día de la escritura. Seguir este orden te ayuda a no saltarte nada:

  1. Pide la copia literal de la partida antes de hablar de dinero: confirma que el vendedor figura como titular, cuál es su estado civil y si el inmueble tiene hipotecas, embargos u otras cargas.
  2. Revisa las deudas del inmueble: impuesto predial en la municipalidad y cuotas de mantenimiento si se trata de un departamento.
  3. Consulta el registro personal para saber si el vendedor tiene apoyos designados e inscritos, y hasta dónde llega su intervención.
  4. Visita el inmueble y conversa con el titular, de preferencia en más de una ocasión, antes de firmar un compromiso o entregar arras.
  5. Respalda el precio con una tasación o una valorización y conserva el documento.
  6. Elige la notaría con anticipación y cuéntale al notario la edad del vendedor. Él define cómo comprobar que el otorgante entiende el acto y si debe trasladarse a donde este se encuentre.
  7. Paga a una cuenta a nombre del vendedor y verifica que el medio de pago quede consignado en la escritura.
  8. Inscribe la compraventa en SUNARP para que tu derecho quede registrado frente a terceros.

Si quien firma es un apoderado

Es habitual que un hijo o un sobrino se presente con un poder del propietario. No es irregular, pero exige revisiones adicionales:

Errores que vuelven difícil defender la compra

Preguntas frecuentes

¿Puede vender una persona de 90 años?

Sí. La capacidad se presume; la edad por sí sola no la limita.

¿Hace falta un certificado médico?

No es un requisito general. En operaciones sensibles algunas partes lo incorporan de manera voluntaria como respaldo.

¿Qué es una designación de apoyos?

Una figura del Código Civil por la cual una persona cuenta con apoyos para la toma de decisiones; si está inscrita, debe respetarse su alcance.

¿Los hijos pueden anular la venta?

Pueden demandar, y el resultado dependerá de la prueba. Una compra a precio de mercado, bancarizada y ante notario es difícil de revertir.

¿Y si el vendedor está en una clínica?

El notario puede constituirse donde esté el otorgante, siempre que verifique su identidad y comprensión del acto.

¿Conviene grabar la firma?

No reemplaza a la escritura pública. Lo relevante es la intervención notarial y la coherencia de toda la operación.

Relacionado: escritura pública de una casa.

Fuentes

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Temas: Compraventa, Notaría, Riesgos, Legal

Jean Crl

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