¿Vender el inmueble a un hijo o hacer anticipo de legítima? Qué conviene

¿Vender el inmueble a un hijo o hacer anticipo de legítima? Qué conviene

· Guías legales

Son dos figuras distintas con costes distintos: la compraventa paga alcabala y puede generar impuesto a la renta; el anticipo de legítima se imputa a la herencia futura. Cuál conviene según lo que quieras conseguir.

Transferir un inmueble a un hijo se puede hacer de dos maneras, y elegir mal sale caro. La compraventa y el anticipo de legítima producen el mismo resultado aparente —el inmueble queda a nombre del hijo— pero tienen consecuencias tributarias y hereditarias distintas.

Datos clave

  • Anticipo de legítima: transferencia a un heredero forzoso que se imputa a su futura herencia. Se formaliza por escritura pública y se inscribe en Sunarp.
  • Compraventa: transferencia onerosa. Paga alcabala, y puede generar impuesto a la renta por ganancia de capital para el vendedor.
  • Diferencia de fondo: el anticipo se descuenta de la herencia del hijo; la compraventa no.
  • Requisito registral del anticipo: en la escritura debe constar el valor asignado al predio.

Anticipo de legítima frente a donación

Se confunden y no son lo mismo. El anticipo de legítima va a un heredero forzoso —hijos, padres, cónyuge— y se imputa a su herencia futura. La donación puede ir a cualquier persona y no tiene esa imputación obligatoria.

La consecuencia práctica aparece al fallecer: lo recibido como anticipo se colaciona, es decir, se suma de vuelta a la masa para calcular las cuotas y se descuenta de la del beneficiario. Si la intención era beneficiarlo por encima de sus hermanos, hace falta dispensa expresa y dentro de la porción de libre disposición.

La comparación que importa

CompraventaAnticipo de legítima
AlcabalaNo aplica como en la compraventa
Impuesto a la renta del transferentePuede aplicar por ganancia de capitalTratamiento distinto; verificar con Sunat
Efecto en la herenciaNingunoSe imputa y colaciona
Hay precio que pagarSí, y debe bancarizarseNo

Las cifras exactas de cada tributo dependen del valor del predio y del año, así que conviene confirmarlas en Sunat y en la municipalidad antes de firmar, no después.

El error de la "venta simbólica"

Es la maniobra más repetida: vender al hijo por un precio muy por debajo del de mercado para reducir impuestos. Tiene dos problemas serios.

El tributario: la administración puede observar operaciones a valores que no se corresponden con el mercado, y el ahorro se convierte en contingencia.

El sucesorio, que casi nadie prevé: si la operación se disfrazó de venta para evitar la colación, los otros herederos pueden discutirla al fallecer el padre. Una transferencia bien hecha con la figura correcta es más barata que un juicio entre hermanos.

Cuándo conviene cada una

Lo que hay que resolver antes

  1. Valorizar el inmueble con un documento fechado. La colación trabaja con valores y el anticipo exige consignar el valor del predio.
  2. Revisar el régimen patrimonial. Si el bien es social, ambos cónyuges intervienen.
  3. Confirmar el tratamiento tributario del caso concreto antes de elegir figura.
  4. Inscribir en Sunarp. Sin inscripción, la transferencia no es oponible a terceros y el problema sigue ahí.

Si te decides por esa vía: cómo se tramita el anticipo de legítima.

Un matiz que cambia la decisión: qué pasa si quieres favorecer a un solo hijo.

Fuentes

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Transferir un inmueble en familia sale barato si se elige bien la figura, y caro si se elige mal:

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Temas: Herencia, Familia, Compraventa, Impuestos

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