Anticipo de herencia a un solo hijo: ¿se puede favorecerlo?

Anticipo de herencia a un solo hijo: ¿se puede favorecerlo?

· Guías legales

Sí se puede dar a uno solo, pero por defecto ese anticipo se descuenta de su parte al morir el padre. Para que sea un beneficio real hace falta dispensa expresa, y solo cabe dentro del tercio de libre disposición.

Sí se puede entregar un inmueble a un solo hijo en vida. Lo que casi nadie sabe es que, por defecto, ese anticipo no lo deja en mejor posición que a sus hermanos: al fallecer el padre, lo recibido se suma de vuelta a la masa hereditaria y se descuenta de su cuota. Eso se llama colación.

Datos clave

  • Artículo 831 del Código Civil: lo que un heredero forzoso recibe del causante se considera anticipo de herencia y se colaciona, salvo dispensa.
  • Colación: al morir, el valor de lo donado vuelve al cálculo de la masa y se resta de la cuota del beneficiario.
  • Dispensa (art. 832): libera de colacionar, pero solo dentro de la porción de libre disposición y debe constar expresamente en testamento u otro instrumento público.
  • El límite de fondo: dos tercios del patrimonio están reservados a los herederos forzosos; el tercio restante es de libre disposición.

Qué pasa si no dices nada

Es el escenario más común y el que genera los pleitos. El padre transfiere el departamento a un hijo pensando que lo está beneficiando. Al fallecer, los otros hermanos piden que ese inmueble se colacione: su valor se suma a la masa, se calcula la cuota de cada uno y al hijo que ya recibió se le descuenta lo recibido.

Resultado: el anticipo funcionó como un adelanto, no como un regalo. Que es exactamente lo que la ley presume cuando nadie dice lo contrario.

Cómo se convierte en un beneficio real

Con dispensa de colación, y tiene dos condiciones que no se pueden saltar:

  1. Debe ser expresa. Consta en el testamento o en otro instrumento público. No se presume ni se deduce de la intención.
  2. Solo alcanza la porción de libre disposición. Si lo entregado excede ese tercio, el exceso se colaciona igual.

Dicho en números simples: si el patrimonio son tres inmuebles equivalentes, como máximo uno puede quedar fuera del reparto forzoso. Los otros dos pertenecen a la legítima y se reparten entre los herederos forzosos, hayan recibido antes o no.

Las tres decisiones previas

Los costos que aparecen

La transferencia es un acto con efectos tributarios y registrales: hay alcabala a evaluar según el caso, gastos notariales y la inscripción en Sunarp. Un anticipo que no se inscribe deja al hijo sin oponibilidad frente a terceros, que es justo lo que se quería evitar.

La alternativa que conviene comparar

El testamento. Permite ordenar el reparto respetando la legítima, se puede modificar mientras vivas y no transfiere la propiedad hoy. El anticipo, en cambio, es irrevocable en cuanto a la transferencia: el inmueble deja de ser tuyo desde que se firma.

Cuál conviene depende de si el objetivo es beneficiar a alguien o simplemente ordenar la sucesión, y esa conversación se tiene antes de la notaría.

Decidido el fondo, queda la forma: cómo se hace el trámite paso a paso.

Sobre el costo tributario de la transferencia: si el anticipo de legítima paga alcabala.

El escenario cambia cuando si el hijo es menor de edad.

Y si dudas de qué figura usar: la comparación entre vender y anticipar.

Fuentes

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Temas: Herencia, Legítima, Familia, Inmuebles

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