El proyecto de reglamento de la Ley N.º 32379, prepublicado el 17 de julio de 2026 mediante la Resolución Ministerial N.º 269-2026-VIVIENDA, contempla —además de modalidades para construir en terreno propio y mejorar la vivienda existente— modalidades vinculadas al alquiler protegido. Es una novedad relevante en un país donde la política de vivienda se construyó casi por completo alrededor de la compra.
Datos clave
- Instrumento: proyecto de reglamento de la Ley N.º 32379 (VIS), prepublicado el 17/07/2026.
- Modalidades contempladas: construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y alquiler protegido.
- Estado: proyecto en consulta; su contenido definitivo depende del decreto supremo que lo apruebe.
- Contexto: déficit habitacional cercano a 1,9 millones de hogares, mayoritariamente cualitativo (ASEI).
- Vacío que atiende: hogares que no califican para crédito hipotecario y hoy solo tienen el mercado informal de alquiler.
¿Qué se entiende por alquiler protegido?
Es un esquema en el que el Estado interviene para que existan viviendas en alquiler asequible y con reglas claras, típicamente mediante alguna combinación de tres piezas: subsidio o apoyo al pago de la renta para hogares que califican, incentivos a la oferta para que se construya o destine stock a ese uso, y garantías al propietario que reduzcan el riesgo de impago y de recuperación del inmueble.
La lógica es sencilla: si el problema del inquilino es que no llega al alquiler de mercado y el problema del propietario es el riesgo de no cobrar, un esquema que atienda ambos lados amplía la oferta formal en lugar de solo redistribuirla.
¿Por qué importa en el Perú?
Porque una parte grande del déficit habitacional no se resuelve con crédito hipotecario. Hay hogares que no califican —por informalidad, por ingresos, por edad— y que hoy solo tienen dos caminos: el alquiler informal, sin contrato ni protección, o la autoconstrucción progresiva. Un mercado de alquiler formal y accesible es la tercera vía que falta.
| Pieza del esquema | A quién beneficia | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Apoyo al pago de la renta | Hogar inquilino | La vivienda sigue fuera de alcance |
| Incentivo a la oferta | Desarrollador o propietario | No aparece stock nuevo |
| Garantía frente al impago | Propietario | El propietario no entra al programa |
| Procedimiento ágil de recuperación | Ambas partes | Aumenta el riesgo y el precio del alquiler |
¿Qué cambiaría para un propietario?
Todavía no se puede afirmar el detalle, porque el texto está en fase de proyecto. Lo que sí se puede decir es qué determina que un esquema así funcione: que el propietario tenga certeza de cobro y certeza de recuperación del inmueble. Sin esas dos cosas, ningún incentivo alcanza.
Mientras tanto, las herramientas que ya existen siguen siendo las mismas y conviene usarlas bien: contrato con cláusulas correctas, Formulario Único de Arrendamiento cuando corresponde, cláusula de allanamiento a futuro para acceder al desalojo notarial y, sobre todo, selección del inquilino con información: el Reporte Equifax completo te muestra deudas y comportamiento de pago antes de entregar las llaves.
¿Y para un inquilino?
La promesa es acceso a vivienda formal sin necesidad de cuota inicial ni calificación hipotecaria. La contraparte razonable es que un esquema con apoyo estatal viene con requisitos de elegibilidad y con obligaciones de cumplimiento. Como siempre, el detalle mandará: rangos de ingreso, tipo de vivienda, plazos y condiciones.
¿Cuándo se sabrá el contenido final?
Cuando se publique el decreto supremo que apruebe el reglamento. A la fecha de este artículo, el proyecto ya pasó por consulta pública y no hay fecha oficial de aprobación. Conviene seguir la norma en el portal del Ministerio de Vivienda y desconfiar de resúmenes que presenten el borrador como si ya rigiera.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el alquiler protegido?
Es un esquema de política de vivienda que combina apoyo al pago de la renta, incentivos a la oferta y garantías al propietario para ampliar la oferta de alquiler formal y asequible.
¿Ya existe el alquiler protegido en el Perú?
No como programa vigente. Aparece contemplado en el proyecto de reglamento de la Ley N.º 32379 prepublicado en julio de 2026, cuyo contenido definitivo depende del decreto supremo que lo apruebe.
¿Cómo protege hoy la ley peruana a un propietario?
Con el contrato, el Formulario Único de Arrendamiento, la cláusula de allanamiento a futuro y el procedimiento de desalojo notarial regulado por la Ley N.º 30933, además de la verificación previa del inquilino.
¿El alquiler protegido baja los precios de alquiler?
Su objetivo no es intervenir el precio de mercado, sino hacer accesible una parte del stock a hogares que califican. Los efectos concretos dependen del diseño final del esquema.
¿Dónde se consulta el proyecto de reglamento?
En la Resolución Ministerial N.º 269-2026-VIVIENDA publicada en El Peruano y en la plataforma gob.pe del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Fuentes
- Resolución Ministerial N.º 269-2026-VIVIENDA: prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N.º 32379 (17/07/2026)
- El Ministerio de Vivienda prepublica el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social — gob.pe
- Ley N.º 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS) — El Peruano
- El déficit habitacional en el Perú supera los 1,9 millones de hogares, advierte ASEI — La República
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