El propietario es el contribuyente del impuesto por el alquiler, y los acuerdos privados que trasladen esa obligación no son oponibles a la administración tributaria. El Código Tributario es explícito: los convenios entre particulares sobre la obligación tributaria no surten efecto frente al fisco. Lo que sí es válido es pactar quién asume económicamente ese costo.
Datos clave
- Contribuyente: el arrendador, siempre.
- Convenios privados: válidos entre las partes, no oponibles a SUNAT.
- Si el inquilino no cumple lo pactado, el que responde ante SUNAT sigue siendo el propietario.
- Redacción segura: el inquilino asume el costo y lo entrega junto con la renta; el propietario declara y paga.
- Ojo con el monto: si el inquilino paga el impuesto además de la renta, ese importe puede formar parte de la contraprestación.
¿Por qué se pacta esto?
Casi siempre porque el propietario quiere recibir un neto redondo —"quiero S/ 2.000 limpios"— y traslada el 5 % al inquilino. En un alquiler residencial es una negociación como cualquier otra. En un alquiler comercial es más frecuente todavía, porque el inquilino empresa lo trata como parte del costo de ocupación.
| Quién hace qué | Válido |
|---|---|
| El inquilino asume económicamente el 5 % | Sí, como pacto entre partes |
| El inquilino paga en el sistema con los datos del propietario | Materialmente posible; la responsabilidad es del propietario |
| El contrato dice "el inquilino es el contribuyente" | No surte efecto frente a SUNAT |
| El propietario declara y el inquilino le reembolsa | Sí, es la forma más limpia |
Elaboración de EximiaHaus sobre las reglas del Código Tributario en materia de sujetos de la obligación tributaria.
¿Cómo se redacta sin quedar expuesto?
Evita fórmulas como "el impuesto será de cargo del arrendatario, quien asume la condición de contribuyente". Prefiere: "la renta mensual es S/ X; adicionalmente el arrendatario entregará al arrendador el importe correspondiente al impuesto de primera categoría, que este último declarará y pagará". Así queda claro quién paga de su bolsillo y quién responde ante SUNAT. Otras cláusulas que conviene revisar están en las cláusulas que debe incluir un contrato de alquiler.
¿Qué gana el inquilino con esto?
El recibo por arrendamiento, que es su sustento del gasto y su prueba de pago. Si el inquilino asume el impuesto pero no exige el recibo, está pagando por un documento que no recibe. Y si es una empresa, sin ese comprobante no sustenta el gasto.
¿Y en el alquiler de un local comercial?
Mismo principio, con más cifras en juego: allí suele negociarse también quién asume arbitrios, mantenimiento y seguros. El paquete completo está en las cláusulas de un contrato de alquiler comercial.
Preguntas frecuentes
¿SUNAT puede cobrarle al inquilino?
No por el impuesto de primera categoría del propietario: el obligado es el arrendador.
¿El inquilino puede declarar con su Clave SOL?
La declaración corresponde al propietario; lo que se pacta es quién pone el dinero.
¿Ese importe se suma a la renta declarada?
Puede considerarse parte de la contraprestación: conviene revisarlo con un contador.
¿Sirve un acuerdo verbal?
Es fuente de conflicto; ponlo por escrito en el contrato.
¿Y si el inquilino deja de reembolsarlo?
Es un incumplimiento contractual, pero tu obligación con SUNAT sigue viva.
Fuentes
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