Lo define el contrato, no la ley. En el Perú lo habitual es que el inquilino pague los servicios que consume y el propietario los tributos del inmueble, pero ninguna de las dos cosas es automática: si no está escrito, se discute.
Datos clave
- Regla práctica: consume el inquilino, paga el inquilino; grava al inmueble, paga el propietario.
- Predial y arbitrios son del propietario, salvo pacto expreso distinto.
- Mantenimiento del edificio: lo ordinario suele ir al inquilino; lo extraordinario, al propietario.
- La deuda de servicios se le cobra al titular del suministro, y el corte afecta al inmueble aunque la haya generado el inquilino.
- Cláusula clave: entrega de recibos cancelados como condición para devolver la garantía.
Las tres formas de pactarlo
| Modalidad | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Servicios aparte | El inquilino paga cada recibo a su nombre | Alquiler largo con medidor propio |
| Servicios incluidos | Renta única, el propietario paga todo | Amoblados, corta estadía, cuartos |
| Renta más consumo | Renta fija más el consumo medido o repartido | Medidor único o inmuebles compartidos |
Elaboración propia, 2026.
Para ver en qué momento del alquiler entra esto, revisa la guía completa del propietario que alquila.
Lo que viene antes y después de este punto, para el inquilino y para el dueño, está en la guía de derechos y obligaciones del inquilino.
¿Conviene poner los recibos a nombre del inquilino?
Sí cuando el alquiler es largo y hay medidor propio: alinea el consumo con quien lo genera y evita que el propietario tenga que perseguir el pago. No cuando el inmueble rota mucho, porque cada cambio de titularidad es un trámite y, entre inquilino e inquilino, alguien tiene que sostener el servicio para poder mostrar el departamento. El trámite está en cómo cambiar el nombre en los recibos de luz y agua.
¿Qué pasa si el inquilino deja deudas?
Que la deuda queda en el suministro y el corte llega al inmueble, no a la persona. Por eso la garantía debería liberarse solo contra recibos cancelados, y por eso el acta de salida incluye la lectura de los medidores. El detalle está en qué hacer si el inquilino deja deudas de servicios al irse.
¿Y el mantenimiento del edificio?
La distinción útil es entre gasto ordinario —limpieza, vigilancia, agua común, luz de pasadizos— y gasto extraordinario, como pintar la fachada o cambiar el ascensor. Lo ordinario es parte de vivir ahí y suele ir al inquilino; lo extraordinario es inversión en el inmueble y corresponde al propietario. Está desarrollado en gastos comunes y cuota de mantenimiento, quién los paga.
La cláusula que evita casi todos los conflictos
Una sola línea bien escrita ahorra meses de discusión: dejar constancia de la lectura de los medidores al inicio, indicar quién es el titular de cada suministro, y condicionar la devolución de la garantía a la entrega de los últimos recibos cancelados. Si además el inmueble se publica indicando qué incluye la renta, se filtra desde el primer contacto a quien no busca eso.
Cómo pasar los recibos a nombre del inquilino
Si pactaron que el inquilino será titular de los servicios, el cambio lo solicita él, como nuevo ocupante, ante cada empresa. La parte administrativa del trámite es gratuita y suelen pedir lo mismo:
- Documento de identidad del nuevo titular.
- Contrato de arrendamiento, que acredita su relación con el inmueble.
- Último recibo, o el número de suministro y el código de cliente.
- Suministro sin deuda. Es lo que más veces frena el trámite, así que el propietario debe entregar ambos recibos al día.
Conviene hacerlo apenas el inquilino recibe el inmueble. Mientras el recibo siga a nombre de otra persona, los avisos de corte y cualquier reclamo se tramitan con ese titular. Al terminar el contrato, el propietario decide si recupera la titularidad o la deja al siguiente inquilino.
Si llega un recibo inflado: quién reclama y dónde
Solo el titular del suministro puede reclamar. Si el recibo sigue a nombre del propietario y el inquilino es quien paga, tienen que ponerse de acuerdo sobre quién presenta el reclamo, o el problema queda sin dueño. Por eso vale la pena dejarlo resuelto en el contrato.
La ruta es la misma en todo el país:
- Primero, la empresa: el reclamo se presenta ante la distribuidora de luz o la prestadora de agua.
- Luz: si la empresa no resuelve, se apela ante la JARU de Osinergmin.
- Agua: la segunda instancia es el TRASS de la Sunass.
Para sustentarlo, compara la lectura actual con la que quedó anotada en el acta de entrega. Sin esa lectura inicial, es difícil demostrar desde cuándo se disparó el consumo.
Casos que exigen una cláusula más precisa
- Medidor compartido: si la renta se cobra más el consumo repartido, escribe el criterio exacto de reparto y cómo se prueba cada mes, con copia del recibo general.
- Alquiler de corta estadía u hospedaje: el suministro deja de comportarse como el de una vivienda. Declarar mal la categoría puede terminar en reclamos y en una recategorización. Aquí casi siempre conviene incluir los servicios en la renta.
- Inmuebles fuera de Lima: las empresas y las tarifas cambian. En Arequipa, por ejemplo, la luz la distribuye SEAL y el agua la presta SEDAPAR; las tarifas eléctricas se fijan por pliego regional y las de agua, por el estudio tarifario de cada prestadora. Los trámites en esa ciudad están en quién da la luz y el agua en Arequipa, y el caso del alquiler turístico en los servicios en Cusco.
Preguntas frecuentes
¿La ley obliga al inquilino a pagar los servicios?
No de forma automática: rige lo pactado en el contrato. En el Perú lo habitual es que el inquilino pague los servicios que consume y el propietario los tributos del inmueble, pero si no está escrito, se discute. Por eso conviene dejarlo definido en el contrato desde el inicio.
¿Puedo incluir los servicios en la renta?
Sí, es válido y común en amoblados, estadías cortas y cuartos: se cobra una renta única y el propietario paga todo. Las otras dos formas de pactarlo son servicios aparte, con cada recibo a nombre del inquilino, o renta fija más el consumo medido o repartido, útil con medidor único o inmuebles compartidos.
¿Quién paga el predial?
El propietario, salvo pacto expreso en contrario, y lo mismo aplica a los arbitrios. La regla práctica es simple: lo que consume el inquilino lo paga el inquilino, y lo que grava al inmueble lo paga el propietario.
¿Quién paga el mantenimiento del edificio?
Lo ordinario suele ir al inquilino y lo extraordinario, al propietario. El gasto ordinario incluye limpieza, vigilancia, agua común y luz de pasadizos, porque es parte de vivir ahí; el extraordinario, como pintar la fachada o cambiar el ascensor, es inversión en el inmueble.
¿Y el internet?
Normalmente el inquilino, porque es un servicio personal y no del inmueble, y responde a la misma regla: lo que consume el inquilino lo paga el inquilino. Si alquilas con servicios incluidos, como en un amoblado, deja escrito en el contrato si el internet entra en la renta.
¿Conviene poner los recibos a nombre del inquilino?
Sí, cuando el alquiler es largo y hay medidor propio: el consumo queda a cargo de quien lo genera y el propietario no tiene que perseguir el pago. No conviene cuando el inmueble rota mucho, porque cada cambio de titularidad es un trámite y alguien tiene que sostener el servicio entre inquilinos para mostrar el departamento.
¿Qué pasa si el inquilino deja deudas de luz o agua?
La empresa le cobra la deuda al titular del suministro y el corte llega al inmueble, no a la persona que consumió. Para protegerte, deja constancia de la lectura de los medidores al inicio y en el acta de salida, y condiciona la devolución de la garantía a la entrega de los últimos recibos cancelados.
¿Qué hago si el recibo llega a nombre del dueño anterior?
Pide el cambio de titularidad cuanto antes para poder reclamar y controlar el suministro. Es importante porque, sin el cambio, no puedes reclamar a tu nombre y el corte por un atraso afecta igual al inmueble. La deuda generada antes de tu llegada no se le puede exigir al nuevo propietario en luz (precedente de Osinergmin) ni al nuevo titular en agua (Reglamento de Calidad de la Sunass, art. 99).
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Fuentes
- Osiptel — Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
- Indecopi — Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
- Código Civil peruano — Contrato de arrendamiento
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