¿Qué operaciones no pagan ITF? Las exoneraciones que sí te sirven

¿Qué operaciones no pagan ITF? Las exoneraciones que sí te sirven

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Las transferencias entre cuentas del mismo titular, los abonos de sueldo y los depósitos de CTS están exonerados. Cómo ordenar los movimientos de una compraventa para no pagar de más sin salirse de la bancarización.

No todas las operaciones del sistema financiero pagan ITF. Hay exoneraciones expresas, y dos de ellas son directamente útiles cuando estás juntando el dinero para comprar una vivienda: las transferencias entre cuentas del mismo titular y los depósitos de CTS.

Datos clave

  • Exoneradas: las transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluso entre bancos distintos.
  • También: los abonos de remuneraciones y los retiros de esas cuentas de haberes.
  • Y: los depósitos de CTS.
  • Lo que no cambia: la obligación de bancarizar los pagos de la compraventa.

Las que te sirven al comprar

1. Entre tus propias cuentas. Si vas reuniendo la cuota inicial en varias cuentas y las consolidas en una, esos movimientos no generan ITF mientras seas el mismo titular. Aplica también entre entidades distintas.

2. Cuenta de haberes. El abono del sueldo y los retiros desde esa cuenta están exonerados. Es la razón por la que conviene no usar la cuenta sueldo como cuenta operativa de tránsito para terceros.

3. CTS. Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios están exonerados, lo que importa porque la CTS es una de las fuentes habituales de la cuota inicial.

Cómo ordenar los movimientos

  1. Consolida primero en una sola cuenta tuya. Esos traslados no pagan ITF.
  2. Desde ahí haz el pago al vendedor, en una sola operación en lugar de varias parciales.
  3. Documenta todo. El comprobante bancario es lo que acredita el pago y sustenta el costo del inmueble.

El ahorro en ITF de hacerlo así es de pocos soles. El beneficio real es otro: una sola transferencia por el monto del precio es mucho más fácil de sustentar que ocho movimientos parciales desde cuentas distintas.

Lo que no es una exoneración

Pagar en efectivo no exonera de nada: incumple la bancarización. La consecuencia no es una multa por ITF, es que ese pago puede no ser reconocido para sustentar el costo del inmueble, y eso se paga años después, al vender, en forma de impuesto a la renta sobre una ganancia inflada.

Antes de cerrar la compra

Revisa con tu banco qué operaciones de tu esquema de pago están gravadas y cuáles no. Es una consulta de cinco minutos que, más que ahorrarte ITF, te ordena el expediente de pagos que vas a necesitar el día que vendas.

Para lo que sí está gravado: la fórmula y la tabla por monto.

La obligación que no desaparece con las exoneraciones: desde qué monto es obligatorio bancarizar.

Si todavía no conoces el procedimiento completo, empieza por ITF al comprar una casa: cuánto te descuenta el banco en cada operación.

Fuentes

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Los impuestos de una compraventa se calculan antes de firmar, no después:

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Temas: ITF, Impuestos, Bancos, Exoneraciones

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