Si el contrato no dice nada, la fumigación de rutina durante el alquiler la paga el inquilino, porque es mantenimiento ordinario. La fumigación necesaria para entregar el inmueble habitable, o la que se debe a un defecto del propio inmueble, la paga el propietario. La forma de no discutirlo es escribirlo en el contrato antes de entregar las llaves.
La regla en cinco líneas
- Antes de entrar: fumigar para entregar el bien habitable es costo del propietario.
- Durante el contrato: la fumigación preventiva es mantenimiento ordinario del inquilino (art. 1682 CC).
- Al salir: solo se cobra si el inquilino deja una plaga que no existía al entrar.
- Por un defecto del inmueble: el propietario repara la causa.
- La ley no obliga a fumigar cada cierto tiempo una vivienda: la frecuencia la deciden las partes.
¿Por qué el Código Civil pone la fumigación del lado del inquilino?
El artículo 1680 obliga al propietario a hacer las reparaciones necesarias, y el 1682 deja al inquilino los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, salvo pacto distinto. Fumigar para prevenir es conservar el bien en el día a día, igual que limpiar los sumideros o cambiar un foco. Por eso, sin cláusula, recae en quien vive ahí.
La lógica se invierte cuando la fumigación no es rutina sino remedio de un problema que el propietario no resolvió: una infestación previa o un defecto que la provoca. En esos casos no es mantenimiento, es dejar el bien apto para el uso, y eso siempre le toca al dueño.
¿Hay una frecuencia obligatoria para fumigar?
Para viviendas, no. El DS 022-2001-SA, que regula el saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos, establece que la desinsectación y la desratización no están sujetas a una periodicidad: las decide el propietario, el administrador o el responsable del lugar. Incluso prohíbe que una norma municipal imponga otra frecuencia. La excepción es la limpieza y desinfección de reservorios de agua, que sí tiene reglas propias; ahí conviene revisar cada cuánto se limpia la cisterna.
Eso significa que ninguna ley obliga al inquilino a fumigar cada seis meses. Si el propietario lo quiere, tiene que pactarlo.
| Momento | Sin cláusula en el contrato | Con cláusula recomendada |
|---|---|---|
| Antes de la entrega | Propietario | Propietario, con constancia entregada al inquilino |
| Durante el contrato (preventiva) | Inquilino | Inquilino, con la frecuencia pactada |
| Plaga por defecto del inmueble | Propietario repara la causa | Propietario repara la causa |
| Plaga que viene de áreas comunes | Junta de propietarios | Junta de propietarios |
| Al devolver el inmueble | Inquilino, solo si deja una plaga nueva | Inquilino entrega constancia de fumigación de salida |
Elaboración de EximiaHaus con los arts. 1680 y 1682 del Código Civil y el DS 022-2001-SA (septiembre de 2026).
¿Puedo cobrarle la fumigación al inquilino al final?
Solo si al salir deja una plaga que no existía cuando entró. Si el acta de entrega no dice nada sobre el estado sanitario, es difícil probarlo. Por eso el acta de salida debe revisar cocina, baños y muebles empotrados, y por eso muchos propietarios prefieren pactar desde el inicio que el inquilino entregue una constancia de fumigación al devolver el inmueble.
Lo que no corresponde es descontar de la garantía una fumigación "por costumbre" que no está en el contrato. Esa es una de las razones más comunes por las que no se devuelve la garantía y termina en conciliación.
La cláusula que evita la discusión
Una redacción simple funciona mejor que una larga. Por ejemplo: "El arrendador entrega el inmueble fumigado y adjunta la constancia. El arrendatario realizará una fumigación preventiva cada seis meses con empresa formal y entregará la constancia al arrendador; también al devolver el inmueble. Las plagas originadas en defectos del inmueble o en áreas comunes no son de cargo del arrendatario."
Si estás preparando el contrato, revisa también el resto de las reparaciones y quién las paga. Y si vas a publicar el departamento, mencionar que se entrega fumigado es un detalle que suma confianza en el aviso.
Preguntas frecuentes
¿La fumigación la puede hacer cualquier persona?
En una vivienda, nadie te obliga a contratar una empresa. Si quieres una constancia que sirva de prueba, sí conviene una empresa de saneamiento ambiental formal.
¿El inquilino debe dejar entrar a quien fumiga?
Sí, en una fecha coordinada. El propietario no puede entrar sin aviso, y el inquilino no puede negarse sin causa a un servicio necesario.
¿Qué pasa si vivo en un edificio?
La fumigación de áreas comunes la decide y la paga la junta. La de tu departamento, la regla de este artículo.
¿La fumigación la paga el inquilino aunque el alquiler sea corto?
La regla no cambia por la duración; en alquileres cortos amoblados es habitual que el propietario la incluya en el precio.
¿Puedo exigir un certificado de fumigación antes de firmar?
Puedes pedirlo como condición. Si el propietario lo entrega, deja constancia en el contrato.
Si quieres el proceso entero, paso a paso, está en la guía del propietario que alquila.
Fuentes
- Código Civil, artículo 1682 — reparaciones a cargo del arrendatario (Conceptos Jurídicos)
- LP Derecho — Aspectos contractuales y registrales del contrato de arrendamiento
- DS 022-2001-SA — Reglamento Sanitario para las actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos
- DIRIS Lima Este — Empresas de saneamiento ambiental
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