Detracción en contratos de construcción: cuánto se retiene y qué pasa si no lo haces

Detracción en contratos de construcción: cuánto se retiene y qué pasa si no lo haces

· Impuestos y trámites

En los contratos de construcción se aplica una detracción del 4%, que el cliente deposita en la cuenta del Banco de la Nación del contratista. El sistema no se aplica a operaciones iguales o menores a S/ 700.

La detracción es un descuento que el cliente aplica al pago y deposita en una cuenta del contratista en el Banco de la Nación, destinada exclusivamente al pago de tributos. En contratos de construcción, el porcentaje es del 4%.

Datos clave

  • Porcentaje: 4% para contratos de construcción, según el Anexo 3 del régimen de detracciones.
  • Umbral: el sistema no se aplica cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700.
  • Quién deposita: el usuario del servicio o quien contrata la construcción, en la cuenta del proveedor.
  • Efecto de no hacerlo: se pierde el derecho a usar el crédito fiscal del IGV en el periodo correspondiente y se expone a multa.

¿Cómo funciona en la práctica?

PasoQuiénDetalle
1. Se emite la factura de la valorizaciónContratistaCon la mención del sistema de detracciones
2. Se calcula el 4%ClienteSobre el importe total de la operación
3. Se deposita en el Banco de la NaciónClienteEn la cuenta de detracciones del contratista
4. Se paga el saldoClienteEl 96% restante al contratista
5. Se usa el fondoContratistaSolo para pagar tributos administrados por Sunat
Porcentaje y umbral conforme al régimen de detracciones del IGV (Anexo 3, R.S. 183-2004 y modificatorias).

¿Por qué importa en una obra privada?

Porque afecta al flujo de las dos partes. El contratista cobra el 96% en efectivo y el 4% queda restringido; si no lo previó, su caja se aprieta. Y el cliente que omite el depósito pierde crédito fiscal, lo que en una obra grande es dinero relevante. Por eso conviene que el contrato diga expresamente quién deposita, en qué plazo y qué pasa si no se hace. Ver qué debe decir un contrato de obra.

¿Aplica si contrato a un maestro de obra informal?

Si no hay comprobante de pago no hay operación formal, y entonces el problema es mayor que la detracción: no hay sustento del gasto, ni garantía, ni responsabilidad exigible. En una obra de cierto tamaño, contratar formalmente es más barato que el riesgo de no hacerlo. Ver suma alzada o precios unitarios.

¿Y si soy persona natural sin RUC?

Las obligaciones del sistema recaen sobre los sujetos que la norma señala. Si construyes tu casa y contratas a una empresa, revisa con tu contador cómo se aplica en tu caso concreto. Ver persona natural o empresa.

Preguntas frecuentes

¿La detracción es un impuesto adicional?

No: es un adelanto retenido para el pago de tus propios tributos.

¿Se puede liberar el fondo?

Sí, existe el procedimiento de liberación de fondos cuando se cumplen las condiciones.

¿Aplica a la compra de materiales?

Los materiales tienen su propio tratamiento según el bien; el 4% corresponde a contratos de construcción.

¿Y a los servicios de arquitectura?

Los servicios profesionales se rigen por el porcentaje que la norma asigna a esa categoría.

¿Qué pasa si deposito tarde?

El uso del crédito fiscal se difiere y puede haber multa. Es un error caro y evitable.

Fuentes

Cómo te ayuda EximiaHaus

Un contrato de obra bien armado evita contingencias tributarias. Con esto lo revisas:

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Temas: Detracción, Construcción, Sunat, Contratos

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