¿Tengo que declarar a la Sunat lo que gano por alquiler? Cuándo declarar, cuánto se paga y qué pasa si no lo hiciste

¿Tengo que declarar a la Sunat lo que gano por alquiler? Cuándo declarar, cuánto se paga y qué pasa si no lo hiciste

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Sí: el alquiler paga renta de primera categoría, con tasa efectiva de 5% del monto mensual. Cómo se declara, qué cambió en 2026 y qué recibo debes entregar al inquilino.

Sí. El alquiler de un inmueble genera renta de primera categoría y se declara mensualmente ante SUNAT, con una tasa efectiva del 5% sobre el monto del alquiler. El pago genera el Formulario 1683, el recibo por arrendamiento que debes entregar al inquilino.

Datos clave

  • Tasa efectiva: 5% del alquiler bruto mensual por cada predio.
  • Equivalencia: también puede calcularse como la tasa sobre la renta neta, que es el bruto menos 20%.
  • Formulario 1683: el recibo por arrendamiento que se entrega al inquilino.
  • Cambio vigente desde el 1 de enero de 2026: las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio en que se perciben, es decir el impuesto nace cuando efectivamente cobras.

¿Cómo se calcula?

Sobre el alquiler mensual pactado se aplica el 5%. Si alquilas un departamento en S/ 2.000 al mes, el pago mensual del impuesto es S/ 100. El cálculo se hace por cada predio arrendado, no por el total de tus ingresos.

Alquiler mensualTasa efectivaImpuesto del mes
S/ 1.0005%S/ 50
S/ 2.0005%S/ 100
S/ 3.5005%S/ 175
S/ 5.0005%S/ 250
Cálculo con la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta que indica SUNAT para rentas de primera categoría. Los montos son ilustrativos.

El lugar de este paso dentro de todo el alquiler está explicado en cómo alquilar una propiedad en el Perú: la guía maestra.

¿Qué cambió en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026 las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio en que se perciben. En la práctica: si el inquilino no te pagó en marzo, ese mes no genera el pago del impuesto. Antes el criterio obligaba a declarar el devengo aunque no se hubiera cobrado.

¿Cómo se declara y se paga?

  1. Ingresa a los canales de SUNAT habilitados para rentas de primera categoría.
  2. Declara el predio y el monto del alquiler del mes.
  3. Paga según el cronograma de vencimientos.
  4. Entrega el Formulario 1683 al inquilino, de preferencia firmado, y conserva una copia.

¿Qué pasa si no declaro?

Sobre por qué conviene bancarizar la renta, ver bancarizar el alquiler.

Casos que suelen generar dudas al declarar

La regla general es simple, pero hay situaciones que cambian cómo llenas el formulario:

Si no declaraste: cuánto cuesta y cómo regularizar

Ponerse al día por iniciativa propia sale mucho más barato que esperar a que SUNAT te notifique. Los costos son dos:

El orden razonable para regularizar:

  1. Reconstruye cada período: qué mes cobraste y cuánto, con tus extractos bancarios y el contrato.
  2. Presenta una declaración por período en el Formulario Virtual 1683. Los meses de 2025 o antes siguen el criterio anterior, de lo devengado.
  3. Paga el impuesto con sus intereses.
  4. Entrega al inquilino los recibos que se generen.

Si son varios años, revisa el orden con un contador antes de presentar. Más detalle en qué pasa si no declaras el alquiler.

Cómo se entera SUNAT de un alquiler

No hace falta una inspección. La detección se apoya en cruces de información que ocurren solos:

Ninguna señal basta por sí sola, pero juntas orientan una fiscalización. El detalle está en cómo detecta SUNAT un alquiler no declarado.

Preguntas frecuentes

¿El inquilino necesita el recibo por arrendamiento?

Le sirve como comprobante del pago y, en algunos casos, para sustentar gastos. Entregarlo es parte de la obligación del arrendador.

¿Debo declarar si alquilo un cuarto de mi casa?

El arrendamiento genera renta de primera categoría con independencia del tamaño de lo alquilado. Conviene confirmar el tratamiento del caso concreto.

¿Y si alquilo por días o por temporada?

Ahí puede cambiar la categoría de la renta según cómo se preste el servicio. Ver primera o tercera categoría en alquiler temporal.

¿Quién paga el impuesto, el propietario o el inquilino?

El propietario, porque es quien percibe la renta. Trasladarle el costo al inquilino es un acuerdo económico entre las partes, no un cambio en el obligado.

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Fuentes

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Recursos para este tema

Temas: Sunat, Alquiler, Renta de primera, Básico

Jean Crl

Escrito por

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