El Formulario Virtual N.° 1683 sigue siendo el medio para declarar y pagar a cuenta el impuesto a la renta de primera categoría, pero desde el 1 de enero de 2026 debe consignarse el monto de la renta efectivamente percibida en el periodo, no la renta pactada en el contrato. Es el cambio operativo que trajo la Ley 32430.
Datos clave
- Formulario: Virtual N.° 1683, pago a cuenta de rentas de primera categoría.
- Qué se consigna desde 2026: la renta percibida en el periodo.
- Base legal del cambio: Ley 32430, vigente desde el 1 de enero de 2026.
- Bancarización: obligatoria para pagos superiores a S/ 2.000 o US$ 500.
- Documentación recomendada: transferencias, constancias, recibos y control mensual de percepciones.
¿Qué monto pongo si el inquilino pagó solo una parte?
El monto percibido. Si el alquiler pactado es S/ 2.000 y el inquilino abonó S/ 1.200 en el periodo, se consigna lo percibido en ese periodo. Bajo el criterio anterior había que declarar la renta pactada completa aunque el cobro fuera parcial; hoy la referencia es el flujo real.
¿Y si no cobré nada ese mes?
No hay renta percibida que imputar a ese periodo. Lo que sí conviene es dejar rastro documental de la falta de pago: comunicaciones al inquilino, cartas notariales si las hubo, estado de cuenta que muestre la ausencia de abono. Es la prueba que sostiene tu declaración si más adelante hay una revisión.
El control mensual que deberías llevar
| Campo | Por qué importa |
|---|---|
| Periodo | Define a qué mes se imputa |
| Renta pactada | Referencia contractual |
| Monto percibido | Lo que se declara |
| Fecha de abono | Determina el periodo de imputación |
| Medio de pago | Transferencia, depósito, cheque |
| Número de operación | Trazabilidad ante Sunat |
| Saldo pendiente | Base para la gestión de cobranza |
Una hoja de cálculo con esas siete columnas resuelve el 90% del problema. El otro 10% es conservar los respaldos.
¿Por qué la fecha de abono es tan importante ahora?
Porque bajo el criterio de lo percibido la fecha del cobro determina el periodo de imputación. Un pago de la renta de diciembre que ingresa en enero se imputa a enero. Esto, que antes era irrelevante, hoy define en qué declaración va cada sol.
Es también la razón por la que cobrar en efectivo sin registro se volvió una mala idea aun cuando el monto no obligue a bancarizar: sin fecha demostrable, no hay imputación demostrable.
¿Qué pasa con la renta de segunda categoría?
Es otra cosa y conviene no mezclarlas. La primera categoría grava el alquiler; la segunda categoría grava la ganancia de capital por la venta del inmueble. La Ley 32430 tocó la primera. Si estás vendiendo, lo que te corresponde revisar es otro cálculo, que puedes hacer con nuestra calculadora de impuesto a la renta con el Índice de Corrección Monetaria del MEF. Ver renta de segunda categoría.
¿Y si alquilo un local comercial?
El tratamiento depende de quién arrienda y bajo qué régimen: una persona natural que arrienda un predio genera renta de primera categoría, mientras que una empresa lo hace bajo régimen de tercera categoría, con reglas propias. Ver impuesto por alquilar un local comercial y cómo fijar el precio de un local.
Preguntas frecuentes
¿Qué monto consigno en el Formulario 1683 desde 2026?
El monto de la renta efectivamente percibida en el periodo, conforme al criterio de lo percibido que introdujo la Ley 32430 con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
¿Debo declarar si el inquilino no pagó?
No hay renta percibida que imputar a ese periodo. Conviene conservar evidencia de la falta de pago —comunicaciones, cartas notariales, estados de cuenta— como respaldo de la declaración.
¿A qué periodo se imputa un alquiler cobrado con retraso?
Al periodo en que efectivamente se percibió el dinero, no al periodo al que correspondía la cuota según el contrato.
¿Sigo usando el mismo formulario que antes?
Sí, el Formulario Virtual N.° 1683. Lo que cambió es el criterio con el que se determina el monto a consignar.
¿Qué documentación debo conservar?
Comprobantes de pago, constancias de transferencia bancaria, recibos y un control mensual de los montos y fechas de percepción, que es lo que permite sustentar la imputación por periodo.
Todo el trámite se puede hacer sin ir a ninguna oficina: cómo pagarlo desde el celular.
El resto del proceso, ordenado por etapas, está en nuestra guía completa del alquiler.
Fuentes
- Arrendamiento justo: pagos a cuenta por rentas de primera categoría bajo el criterio del percibido (Formulario Virtual 1683) — B&B Abogados y Contadores
- Rentas de primera categoría e imputación bajo el principio del percibido a partir del ejercicio fiscal 2026 — PeruContable
- Rentas de primera categoría: preguntas y respuestas — Sunat
- Ley N.° 32430: arrendamiento justo y aplicación del criterio de lo percibido en el Impuesto a la Renta — B&B Abogados y Contadores
- Conoce las implicancias de los cambios en la ley del arrendamiento justo — La Cámara, Cámara de Comercio de Lima
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