Se puede vender, pero no siempre de inmediato ni sin consecuencias: una vivienda adquirida o construida con subsidio del Estado suele tener restricciones pactadas en el contrato y, en algunos casos, cargas inscritas en la partida registral. Antes de publicar el aviso, lo primero es leer la partida y el contrato con el que se recibió el bono.
Datos clave
- Lo primero es la partida: las restricciones y cargas de una vivienda subsidiada se inscriben y son públicas.
- El bono se otorga para uso permanente del beneficiario, no como vehículo de inversión.
- Propuesta, no norma vigente: el proyecto de reglamento de la Ley 32379 (RM 269-2026-VIVIENDA, prepublicado el 17 de julio de 2026) plantea prohibir vender, transferir o alquilar la vivienda de interés social durante 5 años, con devolución del subsidio más intereses legales.
- Un comprador informado revisará esto: cualquier abogado detecta la carga en la copia literal.
- Certificado literal de predios en 2026: S/ 14 las primeras dos hojas y S/ 7 por hoja adicional.
Lo vigente y lo propuesto: no confundirlos
| Situación | Estado | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Restricciones pactadas en tu contrato | Vigentes desde que firmaste | Te obligan a ti, aunque no salgan en las noticias |
| Cargas inscritas en la partida | Vigentes y oponibles a terceros | El comprador las verá y pedirá levantarlas |
| Prohibición de venta por 5 años (Ley 32379) | Proyecto de reglamento prepublicado | No es exigible hasta que se apruebe y publique el reglamento final |
| Devolución del subsidio con intereses | Parte de la misma propuesta | Sigue el mismo estado: propuesta |
¿Cómo saber si mi vivienda tiene restricción?
Con tres documentos y una tarde:
- Copia literal de la partida del inmueble, donde figuran cargas y gravámenes. Ver cómo leerlos.
- El contrato con el que recibiste el bono o compraste la unidad.
- La minuta y escritura pública de tu compraventa, si la hubo.
Ver también qué revisar en una partida registral y el detalle de la propuesta de los 5 años.
¿Y si necesito mudarme de verdad?
Hay salidas legítimas antes de forzar una venta prohibida: el alquiler —si no está restringido—, la permuta, o esperar el plazo cuando existe. Lo que no conviene es firmar un contrato privado que "vende" sin transferir: eso no traslada la propiedad, deja al comprador sin registro y a ti con el problema. Ver si sirve un contrato hecho a mano.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar una vivienda de Techo Propio?
Depende de las condiciones de tu contrato. La propuesta de reglamento de la Ley 32379 plantea prohibirlo por 5 años, pero a la fecha es un proyecto.
¿Tengo que devolver el bono si vendo?
Si tu contrato lo pactó, sí. La devolución con intereses legales también aparece en la propuesta reglamentaria, todavía no vigente.
¿El comprador se entera de la restricción?
Sí, si está inscrita: aparece en la copia literal de la partida, que cualquiera puede pedir.
¿Puedo vender si ya terminé de pagar el crédito complementario?
Pagar el crédito levanta la hipoteca, no necesariamente la restricción del subsidio. Son cosas distintas.
¿Cuánto vale hoy mi vivienda?
Antes de decidir, ten el número. Ver cómo tasar antes de vender.
Fuentes
- Ley N° 32379, Ley de Vivienda de Interés Social — Diario Oficial El Peruano
- Fondo MIVIVIENDA — Programa Techo Propio
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — Noticias
- Plataforma de servicios en línea Sunarp
Cómo te ayuda EximiaHaus
Antes de poner en venta una vivienda con subsidio conviene leer la partida y el contrato. Nosotros lo hacemos contigo:
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