La deuda de mantenimiento dejó de ser un problema solo interno del edificio. El régimen de propiedad horizontal prevé inhabilitar al moroso para participar en las sesiones de la junta a los tres meses de no pago, cobrar los recibos impagos por la vía ejecutiva y crear un registro de deudores de cuotas de mantenimiento cuya información llegaría a la central de riesgos de la SBS. Lo que faltaba —y sigue faltando— es el reglamento que lo pone en marcha.
Datos clave
- Norma: Decreto Legislativo 1568, publicado el 28 de mayo de 2023.
- Novedad de agosto de 2026: el Noveno Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Ministerio de Vivienda publicar el reglamento en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras una acción de cumplimiento (Infobae, 11 de agosto de 2026).
- Registro de deudores: el proyecto de reglamento de 2024 planteaba incluir a quienes deban tres o más cuotas mensuales.
- Efecto financiero: el Ministerio de Vivienda proporcionaría el reporte a la SBS para que conste en la central de riesgos.
- Efecto registral: se contempla anotar la deuda como carga en la partida de la unidad inmobiliaria.
- Vigencia: el DL 1568 entra en vigor a los 180 días calendario de publicado su reglamento.
¿Qué puede hacer hoy la junta?
Mientras el reglamento no se publique, la junta no se queda sin herramientas: puede requerir por escrito, aplicar los intereses moratorios que fije el reglamento interno, inhabilitar el voto del moroso según sus propias reglas y demandar el cobro. Los recibos de cuotas impagas tienen carácter de título ejecutivo, lo que permite ir por un proceso de ejecución en lugar de un juicio largo de conocimiento.
| Herramienta | Cuándo se activa | Efecto |
|---|---|---|
| Requerimiento escrito y carta notarial | Desde la primera cuota impaga | Fecha cierta, base para la cobranza |
| Inhabilitación para votar en la junta | A los tres meses de no pago | Pierde voz y voto en las decisiones |
| Cobranza ejecutiva | Con recibos impagos como título | Proceso más corto que uno ordinario |
| Registro de deudores (pendiente de reglamento) | Tres o más cuotas, según el proyecto | Reporte a la central de riesgos de la SBS |
| Carga en la partida registral | Según el reglamento pendiente | La deuda se vuelve visible al vender |
¿Por qué importa tanto que llegue a la central de riesgos?
Porque cambia el incentivo. Hoy muchos deudores calculan que la junta no va a demandar por unos cientos de soles. Si la deuda se reporta a la SBS, empieza a pesar en la evaluación crediticia. Como resumió el abogado y profesor de derecho civil Mario Solís a Infobae, "si una persona no tiene deudas por tarjetas de crédito, pero sí tiene deudas porque no cancela la cuota de mantenimiento de su edificio, se va a ver enormemente perjudicada luego para obtener préstamos". Si quieres ver cómo se lee un reporte crediticio, ver cómo leer un reporte Equifax línea por línea.
¿Y si compro un departamento con deuda de mantenimiento?
Es el otro lado del problema y la razón por la que conviene pedir la constancia de no adeudo de la junta antes de firmar. Ver qué pasa si compras un departamento con deudas de mantenimiento y qué significa que la deuda llegue a la partida.
¿Qué no puede hacer la junta?
No puede cortarle el agua ni la luz al moroso, ni bloquearle el ascensor, ni impedirle el ingreso al edificio, ni publicar su nombre en el ascensor con ánimo de escracharlo. Esas vías de hecho invierten el problema: el moroso pasa de deudor a demandante. El camino es el documental: requerimiento, acta, cobranza.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántas cuotas impagas se considera moroso a un propietario?
El proyecto de reglamento del DL 1568 planteaba tres o más cuotas mensuales para el registro de deudores; el reglamento interno de cada edificio puede fijar consecuencias propias desde antes.
¿La deuda de mantenimiento la paga el inquilino o el propietario?
Frente a la junta responde el propietario, aunque el contrato de alquiler haya trasladado la cuota al inquilino. Esa cláusula ordena la relación entre ellos, no frente al edificio.
¿Puede la junta cobrar intereses por mora?
Sí, si el reglamento interno o el acuerdo de junta los establece. Sin regla previa escrita, cobrarlos genera discusión.
¿El registro de deudores ya está funcionando?
No mientras no se publique el reglamento del DL 1568. En agosto de 2026 el Poder Judicial ordenó al Ministerio de Vivienda publicarlo en 30 días hábiles.
¿Sirve de algo demandar por montos pequeños?
Sí, porque el recibo impago funciona como título ejecutivo y el proceso es más corto. Además, una junta que cobra una vez rara vez necesita volver a hacerlo.
Fuentes
- Vecinos morosos en edificios: Poder Judicial ordena reglamentar la norma — Infobae (11 de agosto de 2026)
- Actualización sobre el cobro de cuotas de mantenimiento impagas en el régimen de propiedad horizontal — CMS Law
- Decreto Legislativo 1568, régimen de la propiedad horizontal — LP Derecho
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