DL 1568 (Decreto Legislativo 1568): qué cambia para tu edificio, si está vigente en 2026 y desde cuándo te afecta

DL 1568 (Decreto Legislativo 1568): qué cambia para tu edificio, si está vigente en 2026 y desde cuándo te afecta

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El Decreto Legislativo 1568 unifica los regímenes de propiedad de los edificios peruanos, redefine las áreas comunes y crea herramientas contra la morosidad. Su reglamento no estaba publicado, y en julio de 2026 un juzgado ordenó al Ejecutivo aprobarlo en 30 días hábiles.

Respuesta corta

El Decreto Legislativo 1568 (DL 1568), publicado el 28 de mayo de 2023, crea el Régimen de la Propiedad Horizontal y en 2026 todavía no está vigente: su Primera Disposición Complementaria Final lo hace regir 180 días calendario después de publicado su reglamento, que sigue en proyecto (R.M. 242-2024-VIVIENDA). El 29 de julio de 2026 un juzgado constitucional ordenó al Ejecutivo aprobarlo en 30 días hábiles. Mientras tanto rigen el Título III de la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

Decreto Legislativo 1568: ¿está vigente y qué dice cada artículo?

Tema (artículo del DL 1568)Qué establece
Vigencia (Disp. Compl. Final Primera)Rige 180 días calendario después de que se publique su reglamento
Reglamento (Disp. Compl. Final Segunda)Decreto supremo del MVCS en 180 días: plazo vencido; proyecto prepublicado el 16-07-2024
Desafectar bienes comunes (art. 14.1)Voto de no menos del 75 % de los porcentajes de participación
Morosos (arts. 30.1 y 30.2)Carga de la deuda en la partida registral; recibos impagos como títulos ejecutivos
Registro de Deudores (Disp. Compl. Final Tercera, lit. a)A cargo del Ministerio de Vivienda

Texto oficial del DL 1568 en El Peruano y proyecto de reglamento en gob.pe. Al 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado publicado el decreto supremo que lo aprueba.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el DL 1568 (Decreto Legislativo 1568)?

La norma que establece el Régimen de la Propiedad Horizontal en el Perú, publicada el 28 de mayo de 2023 con facultades delegadas por la Ley 31696. Unifica los regímenes de propiedad exclusiva y común y de independización y copropiedad.

¿El Decreto Legislativo 1568 está vigente?

No. Rige 180 días calendario después de que se publique su reglamento, que sigue en proyecto. El 29 de julio de 2026 un juzgado constitucional ordenó aprobarlo en 30 días hábiles. Hoy rigen la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

¿"Decreto ley 1568", "D.L. 1568" y "ley 1568" son lo mismo?

En la práctica sí: todos se refieren al Decreto Legislativo 1568. Técnicamente no es una ley del Congreso ni un decreto ley, sino un decreto legislativo del Ejecutivo con facultades delegadas (Ley 31696).

¿Qué cambia la nueva ley de propiedad horizontal 2026 para los vecinos morosos?

Cuando rija, la junta inscrita podrá cargar la deuda en la partida del departamento (art. 30.1), los recibos impagos serán títulos ejecutivos (art. 30.2) y habrá un Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento (Disp. Compl. Final Tercera).

¿Qué mayoría pide el DL 1568 para desafectar un área común?

No menos del 75 % de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes (art. 14.1), salvo que el reglamento interno del edificio fije una mayoría superior o exija unanimidad.

¿Qué debe hacer mi junta de propietarios ahora?

Verificar que esté inscrita en la Sunarp, revisar y actualizar el reglamento interno y ordenar la contabilidad de las cuotas, para acreditar quién adeuda, cuánto y desde cuándo.

Todo el detalle: artículo por artículo, reglamento pendiente y qué hacer

El Decreto Legislativo 1568, promulgado el 28 de mayo de 2023, sustituye los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común y de independización y copropiedad por uno solo: el régimen de propiedad horizontal. Su reglamento no había sido publicado, y el 29 de julio de 2026 el Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional ordenó al Ejecutivo aprobarlo y publicarlo en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Datos clave

  • Norma: Decreto Legislativo 1568, Régimen de la Propiedad Horizontal, promulgado el 28 de mayo de 2023 por el MVCS.
  • Cambio estructural: desaparecen los regímenes de propiedad exclusiva y común y de independización y copropiedad; se unifican en propiedad horizontal.
  • Orden judicial: 29 de julio de 2026, Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional; plazo de 30 días hábiles, que vence hacia mediados de septiembre de 2026.
  • Qué se espera del reglamento: combatir la morosidad en cuotas de mantenimiento, precisar la definición de áreas comunes y ordenar facultades y responsabilidades de las juntas de propietarios.
  • Desafectación de bienes comunes: requiere al menos el 75% de los porcentajes de participación, salvo que el reglamento interno exija más (art. 14.1).
  • Vigencia: el decreto rige 180 días calendario después de que se publique su reglamento, que no estaba publicado al 24 de agosto de 2026. Mientras tanto rigen el Título III de la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA.

El DL 1568 artículo por artículo: lo que cambia cuando entre en vigor

Artículo o disposiciónQué establece
Art. 14.1Desafectar, transferir o gravar un bien común exige el acuerdo de la junta con el voto de no menos del 75 % de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, salvo que el reglamento interno fije una mayoría superior o exija unanimidad
Art. 21La junta de propietarios es un sujeto de derecho, con la finalidad de administrar, mantener y mejorar la edificación
Art. 30.1Ante el impago de cuotas de mantenimiento, por acuerdo de la junta se puede extender una carga en la partida registral de la unidad de propiedad exclusiva del moroso
Art. 30.2Los recibos impagos de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos: se cobran por el proceso único de ejecución
Disp. Compl. Final PrimeraVigencia: 180 días calendario después de la publicación del reglamento
Disp. Compl. Final SegundaEl reglamento se aprueba por decreto supremo con refrendo del Ministro de Vivienda, en un plazo no mayor de 180 días calendario desde la publicación del decreto
Disp. Compl. Final Tercera, lit. aCrea el Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, a cargo del Ministerio de Vivienda
Disp. Compl. Derogatoria ÚnicaDesde su vigencia deroga el art. 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157, y el numeral 29.1 del art. 29 de la Ley 29090

Decreto Legislativo N° 1568, publicado en El Peruano el 28 de mayo de 2023 (enlace en Fuentes). El proyecto de reglamento prepublicado por la R.M. 242-2024-VIVIENDA tiene 91 artículos; su texto definitivo puede variar.

¿Por qué una norma de 2023 sigue sin reglamento en 2026?

Es la pregunta que explica todo el asunto. El decreto se promulgó, pero no entró en vigor: su Primera Disposición Complementaria Final lo hace regir 180 días calendario después de que se publique su reglamento, y la Segunda ordenaba aprobar ese reglamento por decreto supremo, con refrendo del Ministro de Vivienda, en un plazo no mayor de 180 días calendario desde la publicación del decreto. El Ministerio de Vivienda prepublicó el proyecto de reglamento el 16 de julio de 2024 (R.M. 242-2024-VIVIENDA, con diez días hábiles para comentarios), pero el decreto supremo definitivo no llegó. Tres años después, esa demora terminó en un proceso constitucional: el juzgado ordenó al Ejecutivo cumplir con reglamentar, fijando un plazo concreto. A la fecha de esta actualización, 19 de octubre de 2026, no hemos encontrado publicado en El Peruano el decreto supremo que aprueba el reglamento.

La consecuencia práctica para el propietario es que hay que distinguir con cuidado entre lo que ya rige y lo que está anunciado. Circula bastante titular que presenta como vigente lo que todavía depende del reglamento.

Los cuatro frentes que aborda el régimen

FrenteQué introduce
Unificación de regímenesUn solo régimen de propiedad horizontal en lugar de los dos anteriores
Áreas comunesMejor definición de qué es común y cómo se administra
Junta de propietariosOrdena facultades, responsabilidades y forma de sesionar; la reconoce como sujeto de derecho (art. 21)
MorosidadRegistro de deudores, carga por la deuda en la partida (art. 30.1) y recibos impagos con mérito ejecutivo (art. 30.2)
Elaboración propia con el Decreto Legislativo 1568 y su cobertura por El Comercio, Gestión, PPU Legal e Infobae. Los alcances concretos de varias medidas dependen del reglamento pendiente. Actualizado al 19 de octubre de 2026.

El cambio que más consecuencias tiene: la unificación de regímenes

Hasta ahora, un edificio peruano podía estar bajo propiedad exclusiva y propiedad común o bajo independización y copropiedad, con reglas distintas sobre qué se puede hacer con las áreas compartidas. Esa dualidad generaba confusión permanente, incluso entre administradores.

La unificación simplifica el panorama, pero obliga a revisar el reglamento interno de cada edificio: los documentos redactados bajo el esquema anterior emplean categorías que el nuevo régimen reordena. Ver reglamento interno y junta de propietarios.

La medida que más se comenta: la deuda que llega a la partida

Las juntas de propietarios inscritas en Sunarp podrían emitir una nota de deuda sobre el inmueble del propietario que incumple el pago del mantenimiento, e inscribirla en su partida registral (art. 30.1). El efecto es evidente: cuando ese propietario quiera vender, el comprador verá la deuda.

Se contempla además un Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento, cuyo reporte llegaría a la central de riesgos de la SBS. Otras medidas que suelen atribuirse al decreto ya existen hoy: con la norma vigente, quien debe tres o más cuotas ordinarias queda inhabilitado para votar en la junta, y con tres meses consecutivos de mora el presidente puede demandar el cobro por la vía ejecutiva (arts. 143 y 157 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Lo detallamos en el Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento y en la deuda inscrita en la partida.

¿Qué debería hacer hoy una junta de propietarios?

Uno: verificar si la junta está inscrita en Sunarp. Varias de las herramientas anunciadas se apoyan en esa inscripción, y muchísimos edificios operan con juntas de hecho, sin registro.

Si no lo está, el trámite está explicado en cómo inscribir la junta de propietarios y su presidente en Sunarp, con requisitos y costo.

Dos: revisar el reglamento interno y detectar qué quedó desactualizado.

Tres: ordenar la contabilidad de cuotas. Ninguna herramienta de cobranza sirve si el edificio no puede acreditar con precisión quién debe, cuánto y desde cuándo.

Conviene además saber que desde mayo de 2026 ciertas modificaciones del reglamento interno se inscriben con documento privado con firma legalizada, sin escritura pública. Ver modificar el reglamento interno sin escritura pública.

¿Y si vendes o compras en un edificio así?

El punto se vuelve parte de la revisión previa. Un comprador informado preguntará si la junta está inscrita, si hay deudas de mantenimiento pendientes sobre la unidad y si el reglamento interno refleja la realidad del edificio. Ver comprar un departamento con deuda de mantenimiento.

Una duda frecuente es si la propiedad horizontal es lo mismo que la copropiedad. No lo es: la comparación, con los dos regímenes vigentes de la Ley 27157, está en ¿copropiedad y propiedad horizontal es lo mismo?

Otras preguntas frecuentes

¿Qué se espera que resuelva el reglamento?

Combatir la morosidad en las cuotas de mantenimiento, precisar la definición de las áreas comunes y ordenar las facultades y responsabilidades de las juntas de propietarios.

¿Qué pasa con la Ley 27157 cuando entre en vigor el DL 1568?

Quedan derogados su artículo 13, su Título III y su Tercera Disposición Final, además del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 29090 (Disposición Complementaria Derogatoria Única). Hasta entonces siguen aplicándose.

Un caso vecino que conviene tener a mano: ¿La junta no quiere arreglar la filtración del techo? Qué hacer.

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Línea de tiempo del DL 1568: promulgado el 28 de mayo de 2023, orden judicial del 29 de julio de 2026 para reglamentarlo en 30 días hábiles y vigencia 180 días calendario después del reglamento; mientras tanto rigen la Ley 27157 y el D.S. 035-2006-VIVIENDA
Por qué el DL 1568 todavía no rige. Fuente: Decreto Legislativo 1568 y MVCS, situación al 24 de agosto de 2026.

Fuentes

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Temas: DL 1568, Propiedad horizontal, Junta de propietarios, Áreas comunes, Morosidad

Jean Crl

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