En el Perú no existe un impuesto a la herencia, y las transferencias de inmuebles por causa de muerte están inafectas al impuesto de alcabala. Heredar no genera un tributo por el hecho de heredar. Lo que sí genera obligaciones es lo que se hace después: mantener el predio al día y, si se vende, pagar el impuesto sobre la ganancia.
Datos clave
- Impuesto a la herencia: no existe en la legislación peruana vigente.
- Alcabala: las transferencias por causa de muerte están inafectas.
- Predial y arbitrios: siguen corriendo, y la deuda acompaña al predio.
- Al vender: puede haber renta de segunda categoría sobre la ganancia.
- Costo computable: en adquisiciones a título gratuito la regla es estricta; conviene revisarla antes de vender.
¿Qué sí se paga entonces?
Los costos del trámite —notaría, registro— y los tributos municipales del inmueble, que no se suspenden porque el titular haya fallecido. Muchas familias descubren la deuda acumulada de predial y arbitrios recién cuando piden un certificado para vender.
| Momento | Qué se paga |
|---|---|
| Al heredar | Trámite de sucesión e inscripción registral |
| Mientras se es propietario | Impuesto predial y arbitrios |
| Al transferir por herencia | Sin alcabala: la transferencia está inafecta |
| Al vender a un tercero | Renta de segunda categoría sobre la ganancia; el comprador paga alcabala |
Elaboración de EximiaHaus sobre el TUO de la Ley de Tributación Municipal y las reglas de rentas de segunda categoría. Confirma tu caso con SUNAT o un contador antes de vender.
¿Por qué la venta sí puede costar caro?
Porque el impuesto grava la ganancia, y la ganancia depende del costo computable que se pueda acreditar. En bienes recibidos a título gratuito ese costo no se asume automáticamente igual al valor de mercado: hay reglas específicas y la diferencia puede ser de miles de soles. El detalle está en cuánto se paga de impuesto al vender una casa heredada, y el cálculo con el Índice de Corrección Monetaria, en la calculadora de impuesto a la renta.
¿Y si vendemos entre varios herederos?
Cada uno tributa por su parte de la ganancia. Antes de eso hay que tener la sucesión inscrita y, si se quiere vender el bien completo, el acuerdo de todos. Los caminos posibles están en cómo se vende un inmueble en copropiedad.
¿Conviene vender o alquilar lo heredado?
Depende del inmueble y de la familia: alquilar mantiene un activo pero obliga a administrar en conjunto; vender liquida el conflicto pero puede dejar plata quieta. Las dos caras están en ventajas y desventajas de alquilar un inmueble heredado. Para decidir con números, empieza por saber cuánto vale: valorizador inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar la herencia a SUNAT?
No hay un impuesto a la herencia; sí obligaciones al vender o al percibir rentas del bien.
¿El anticipo de legítima paga alcabala?
Tiene tratamiento propio: revísalo en el artículo específico del blog.
¿Se paga algo por inscribir la sucesión?
Sí, derechos notariales y registrales.
¿La deuda del fallecido se hereda?
Las deudas forman parte de la masa hereditaria; por eso existe la aceptación con beneficio de inventario.
¿Y si el inmueble está en provincia?
Mismas reglas nacionales; el predial lo cobra la municipalidad donde está el predio.
Fuentes
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF)
- SUNAT — Rentas de segunda categoría por venta de inmuebles
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