Anticipo de legítima: ¿se paga alcabala al pasar la casa a los hijos?

Anticipo de legítima: ¿se paga alcabala al pasar la casa a los hijos?

· Impuestos y trámites

El anticipo de legítima está inafecto a la alcabala por el artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal. Eso no significa que el trámite sea gratis: siguen los gastos notariales y registrales.

El anticipo de legítima no paga alcabala. El artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal lo incluye expresamente entre las transferencias inafectas al impuesto. Lo que no desaparece son los demás costos del acto: honorarios notariales, derechos registrales y, después, el cambio del contribuyente en la municipalidad.

Datos clave

  • Inafecto: artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF).
  • Sigue habiendo gastos notariales y registrales, que no son tributos.
  • Se declara igual ante la municipalidad o el SAT para acreditar la inafectación.
  • Cambia el obligado del predial a partir del 1 de enero siguiente.
  • No es lo mismo que una donación a un tercero, que sí tributa.

¿Por qué está inafecto?

Porque el anticipo de legítima es un adelanto de la herencia: la ley lo trata como parte de la sucesión, y las transferencias por causa de muerte también están inafectas. El criterio es el mismo en los dos casos, y por eso la lista del artículo 27 los menciona juntos con la división y partición de la masa hereditaria. El desarrollo civil del acto está en cómo pasar un inmueble a tus hijos en vida.

Entonces, ¿qué se paga?

Concepto¿Se paga en un anticipo de legítima?
Impuesto de alcabalaNo — inafecto (art. 27)
Honorarios notarialesSí — son libres, conviene cotizar
Derechos registrales (Sunarp)Sí — según el arancel vigente
Impuesto predialSí, pero lo asume el nuevo propietario desde el año siguiente
Impuesto a la RentaNo, porque no hay ganancia de capital: no es una venta
Elaboración de EximiaHaus sobre el TUO de la Ley de Tributación Municipal y el Código Civil peruano.

¿Qué revisar antes de hacerlo?

Tres cosas. Que el inmueble esté saneado e inscrito a nombre de quien anticipa, porque el registro no inscribirá lo que no está en regla. Que el acto no perjudique la legítima de los otros herederos, porque después se puede discutir. Y qué se hace con el usufructo: es habitual reservarlo, y conviene decidirlo antes de firmar y no después.

¿Y si en vez de anticipo hago una compraventa simbólica?

Es el atajo que sale caro. Una compraventa sí paga alcabala, y además la base imponible no puede ser menor al autovalúo, así que el precio simbólico no reduce el impuesto. Está explicado en cuándo manda el autovalúo y no el precio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el anticipo si no pago alcabala?

Sí. La transferencia se comunica a la municipalidad o al SAT, que registra el cambio de titular y verifica que corresponde la inafectación.

¿El anticipo de legítima a un nieto también está inafecto?

El anticipo de legítima opera respecto de quienes son herederos forzosos. Si el beneficiario no lo es, el acto puede calificar como donación, con otro tratamiento. Conviene revisarlo con un abogado antes de firmar.

¿Se puede revocar un anticipo de legítima?

Es un acto de disposición con efectos inmediatos; su revocación está sujeta a las causales del Código Civil, no a la simple voluntad de quien anticipó.

¿Quién paga el predial después del anticipo?

El nuevo propietario, a partir del 1 de enero del año siguiente a la transferencia.

¿Conviene tasar el inmueble antes?

Ayuda: deja constancia del valor a la fecha del acto, algo útil si más adelante hay que colacionar el anticipo en la sucesión.

Fuentes

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Temas: Alcabala, Anticipo de legítima, Herencia, Impuestos

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