Permuta, dación en pago y aporte a una empresa: quién paga la alcabala en cada caso

Permuta, dación en pago y aporte a una empresa: quién paga la alcabala en cada caso

· Impuestos y trámites

La alcabala grava la transferencia de propiedad cualquiera sea su forma o modalidad. En una permuta hay dos transferencias y dos impuestos; en una dación en pago y en un aporte a una sociedad, uno.

El artículo 21 grava la transferencia de propiedad "cualquiera sea su forma o modalidad". No hace falta que haya una compraventa ni que haya dinero: si la propiedad cambia de manos, hay alcabala. Eso incluye la permuta, la dación en pago y el aporte de un inmueble al capital de una sociedad.

Datos clave

  • Permuta: dos transferencias, dos bases, dos impuestos —uno por cada adquirente.
  • Dación en pago: una transferencia; la paga quien recibe el inmueble.
  • Aporte a una sociedad: la sociedad adquiere el inmueble y es la obligada.
  • Base: el valor de transferencia, con el piso del autovalúo (art. 24).
  • Tramo no afecto: 10 UIT por cada transferencia gravada.

La permuta: dos impuestos, no uno

En una permuta cada parte entrega un inmueble y recibe otro, así que cada una es adquirente de algo. La consecuencia es que hay dos hechos gravados y cada quien paga la alcabala del inmueble que recibe, sobre el valor de ese inmueble y con su propio tramo de 10 UIT. Es la operación que más sorprende, porque como no hay dinero de por medio muchos asumen que no hay impuesto.

Cómo queda cada caso

Operación¿Quién paga?Sobre qué valor
Permuta de dos inmueblesCada parte, por el que recibeEl valor del inmueble que adquiere
Dación en pago (entrego el inmueble para cancelar una deuda)El acreedor que recibe el inmuebleEl valor asignado en el acto
Aporte de un inmueble al capital de una empresaLa sociedad que lo recibeEl valor del aporte
Adjudicación por disolución de sociedad conyugalInafecto si es división de gananciales (art. 27)
Elaboración de EximiaHaus sobre los artículos 21, 24, 25 y 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

¿Y el Impuesto a la Renta?

Corre por separado y en sentido contrario: lo paga quien transfiere, si obtuvo ganancia de capital. En una permuta las dos partes transfieren, así que las dos pueden tener renta gravada. Es el caso donde más conviene modelar los dos impuestos juntos antes de firmar, con la calculadora de alcabala y la calculadora de renta.

¿Qué valor se asigna a cada inmueble?

El que las partes declaren en el acto, con el piso del autovalúo del artículo 24. En permutas entre inmuebles de valor desigual suele haber un pago compensatorio en dinero, y ese monto debe reflejarse en los valores declarados: si no cuadra, la administración puede observarlo.

Ver también: cuánto pago de alcabala por un departamento de 300 mil soles, heredé un inmueble: ¿pago alcabala? Qué sí se paga y qué no y qué impuestos pago al comprar una casa.

Preguntas frecuentes

¿La permuta paga el doble de alcabala?

Paga dos alcabalas, una por cada transferencia, pero cada una sobre el valor del inmueble que se recibe y con su propio tramo de 10 UIT.

¿La dación en pago entre empresas también tributa?

Sí. El impuesto grava la transferencia con independencia de quién sea el adquirente, salvo las entidades inafectas del artículo 28.

¿El aporte a una empresa familiar está inafecto?

No hay una inafectación por vínculo familiar. La sociedad es una persona distinta y adquiere el inmueble.

¿Y la separación de bienes en un divorcio?

La división de gananciales está entre los supuestos inafectos del artículo 27; conviene revisar cómo se instrumenta el acto.

¿Se declaran las dos transferencias de una permuta?

Sí, cada adquirente declara y liquida la suya ante la entidad que corresponda.

Fuentes

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Las operaciones que no son una compraventa simple se estructuran antes de firmar:

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Temas: Alcabala, Permuta, Dación en pago, Impuestos

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